Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

no menor de 50 cm. de largo y de 30 de ancho), que senalen la prohibicion de acceder a paginas o similares de contenido pornografico u obsceno por parte de menores de edad. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Constituyen infraestructura y sanciones para las aplicaciones de la presente Ordenanza, las siguientes:
CODIGO 1.501 MORDAZA DE INFRACCION Por permitirle acceso a MG informacion de contenido pornografico u obsceno que atenten contra el pudor y las buenas costumbres. Por producir, reproducir, MG transferir, recepcionar por medio electronico, comercializar o difundir material pornografico o de pedofilia dentro de las instalaciones de las Cabinas Publicas de Internet, con participacion directa e indirecta de sus propietarios, conductores, administradores o usuarios de Cabinas Publicas de Internet. Por no exhibir en un lugar visible G los avisos de prohibicion al acceso de material pornografico a menores de edad. Por permitir el acceso a ninos G (hasta 12 anos) pasada las 8.00 p.m. y adolescentes (no mayores de 18 anos, ni menores de 12 anos) pasada las 10.00 p.m. Por no implementar los G mecanismos de seguridad necesarios que impidan el acceso a material pornografico u obsceno a menores de edad (software especiales de filtros y/o bloqueos de cualquier medio que impida la visualizacion de estos contenidos). Por no contar con espacios G adecuados para usuarios menores de edad o que los espacios esten ubicados en sitios visibles para la supervision directa del propietario o administrador de la Cabina de Internet. INFRACCIONES MEDIDA Clausura temporal hasta que se subsane la Infraccion.

DISPOSICION FINAL El Articulo 8º de la presente Ordenanza, modifica el cuadro unico de infracciones y sanciones municipales de la Ordenanza Nº 032-2004-SJL, respecto al rubro de Cabinas de Internet. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 142811-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Otorgan beneficio extraordinario de regularizacion de pago de deudas tributarias para asentamientos humanos, pueblos jovenes y similares
ORDENANZA Nº 297-MSS MORDAZA de MORDAZA, 12 de diciembre de 2007 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA

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Clausura temporal por 15 dias.

POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de la misma MORDAZA, establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por Ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como al organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo el Articulo 41º de la acotada MORDAZA, establece que la

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Articulo 9º.- DE LA ACUMULACION DE SANCIONES La acumulacion de tres infracciones graves o muy graves, en un mismo ano MORDAZA lugar a la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 10º.- RESPONSABILIDAD PENAL Las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento conduce a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre responsabilidad penal, a que hubiera lugar. DISPOSICION TRANSITORIA Los propietarios, conductores y/o administradores de los establecimientos destinados a Cabinas Publicas de Internet, deberan adecuarse a la presente MORDAZA en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en esta norma.

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