Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360009

la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza, teniendo como objetivo recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el manejo pesquero del referido recurso durante su MORDAZA de veda; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº PCD-100-046-2007-PRODUCE/ IMP, expresa opinion favorable para la reconformacion de la aludida Comision Tecnica para la recuperacion del recurso merluza, en los terminos planteados por el Ministerio de la Produccion durante los anos 2002 y 2004, y que permitio a la administracion adoptar medidas de ordenacion pesquera de manera consensuada, con la participacion de los principales agentes de la actividad pesquera; y asimismo, senala que es necesario promover la participacion de los actores privados y publicos, dado que la situacion del recurso merluza se encuentra aun muy disminuida y en MORDAZA de recuperacion, para lo cual solicita se MORDAZA en cuenta lo recomendado por el articulo 7.1.2 del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, que estipula que los Estados deben involucrar a todas las partes pertinentes que, con interes legitimo, utilizan y ordenan los recursos pesqueros, para establecer medidas con su colaboracion; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion en su Informe Nº 146-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch manifiesta su conformidad con la propuesta efectuada por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE e incide en la importancia de contar con el trabajo permanente de una Comision Tecnica que proponga la adopcion de medidas de ordenacion pesquera sobre la base al conocimiento biologico-poblacional del recurso y de los factores socio-economicos; por lo que este grupo debera ser reconformado teniendo en cuenta que el sector empresarial de la industria pesquera merlucera ha sufrido variaciones en los ultimos anos respecto a su conformacion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Pesca Artesanal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de la atribucion conferida en el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconformar la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 024-2004-PRODUCE, la misma que estara integrada por: · Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria - PRODUCE, quien la presidira; · El Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; · El Director de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, quien actuara como Secretario Tecnico; · El Director Cientifico del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, quien actuara como Asesor Tecnico; · Un representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; · Un representante de la Direccion General de Pesca Artesanal; · Dos representantes del IMARPE, siendo uno de la Direccion de Investigaciones de Recursos Demersales y Litorales y, otro, de la Direccion de Investigaciones de Tecnologia de Pesca y Desarrollo Tecnologico; · Un representante de la Asociacion Paita Corporation; · Un representante de empresas o armadores

pesqueros no afiliados a la Asociacion Paita Corporation; y, · Dos representantes de los gremios de pescadores involucrados en la actividad pesquera de merluza. Articulo 2º.- Los integrantes de la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza, designados en el articulo precedente, deberan iniciar sus sesiones, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Comision Tecnica a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial tiene por objeto recomendar a la Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el manejo pesquero de este recurso. Articulo 4º.- Las asociaciones y gremios a que se refiere el articulo 1º, elegiran a sus representantes en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, y dentro de los cinco (5) dias habiles subsiguientes, acreditaran por via escrita a sus representantes ante el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Es requisito indispensable que las asociaciones y gremios que participen en la referida Comision deben estar inscritos en los Registros Publicos de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP. Articulo 5º.- Los miembros integrantes que conformen la Comision a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, seran designados anualmente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 142641-1

Aprueban ampliacion de presupuesto otorgado al "Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2007" aprobado mediante R.M. Nº 035-2007PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2007-PRODUCE MORDAZA, 11 de diciembre del 2007 Vistos: los Informes Tecnicos Nºs. 003-2007DIGSECOVI-Dif-prm y 005-2007-DIGSECOVI-Dif-prm emitidos por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Viceministerio de Pesqueria, el Informe Nº 108-2007-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalizacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Informe Nº 804-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe Nº 059-2007-PRODUCE/ OGAJ-EAF de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 1º establece que es finalidad del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los beneficios economicos; Que, el articulo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), por intermedio

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