Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

El Recurso de Apelacion sera dirigido a la misma autoridad que resolvio en primera instancia, para que cumpla con elevar lo actuado al Secretario General Permanente, quien resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa. Este recurso debera sustentarse en diferente interpretacion de las pruebas producidas, o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Articulo 17º.- Fin del Procedimiento. Pondran fin a las reclamaciones, las resoluciones que se pronuncien sobre el fondo del MORDAZA controvertido, el desistimiento, el abandono, la conciliacion o transaccion que tengan por objeto dar solucion al objeto del reclamo. La resolucion que se expida se pronunciara sobre las peticiones formuladas por el reclamante, sin que en ningun caso pueda agravar la situacion inicial planteada. Articulo 18º.- Acto firme. Vencido el plazo para interponer el Recurso de Apelacion se perdera el derecho a articularlo, quedando firme el acto. Articulo 19º.Nulidad de los actos administrativos. Son causales de nulidad de pleno derecho, los actos administrativos que: 19.1 Contravengan la Constitucion, las leyes y las normas reglamentarias. 19.2 El defecto o la omision de alguno de los requisitos de validez. 19.3 Lo resuelto por autoridad incompetente. La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto o por la misma autoridad, si no esta sometida a subordinacion jerarquica administrativa. La nulidad no afecta la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiere permanecido igual, de no haberse incurrido en el vicio. Articulo 20º.- Ejecucion de Resoluciones. Las resoluciones administrativas que resuelvan las reclamaciones en MORDAZA instancia o que queden consentidas, asi como aquellas que resuelvan los recursos de apelacion interpuestos por los administrados, seran ejecutadas, si al vencimiento de 30 dias calendario de su notificacion, no se ha dado cumplimiento al mandato contenido en dichas resoluciones. Para tal efecto, INVERMET remite lo actuado al Servicio de Administracion Tributaria (SAT) para que proceda a ejecutar las referidas resoluciones, acorde con el procedimiento establecido en la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Si transcurridos 30 dias calendario de haberse notificado la obligacion, el obligado no ha impugnado el acto administrativo, esta quedara consentida y se procedera a la ejecucion de la cobranza. Articulo 21º.- Prescripcion. La aplicacion de sanciones prescribe a los 5 anos, contados a partir de la fecha de cometida la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador o en el caso que la autoridad competente se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial, u otras circunstancias que asi lo determinen. Tambien prescribira la ejecucion de la sancion a los 4 anos de expedida la resolucion administrativa que la impone, o la que resuelve en MORDAZA instancia los recursos impugnativos, computados a partir de que las mismas queden consentidas, siempre que el organo competente no MORDAZA iniciado los actos necesarios para su ejecucion. Para tal efecto la autoridad competente utilizara los medios de ejecucion aplicables conforme a las normas legales, administrativas y contractuales vigentes La prescripcion se resolvera sin mas tramite que la constatacion de los plazos, en cuyo caso se debera poner en conocimiento de la autoridad correspondiente, la inactividad administrativa que le permita dilucidar las acciones de responsabilidad.

TITULO V DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS: Articulo 22º.- Iniciacion del proceso. Todo usuario tiene el derecho para hacer un reclamo ante la Entidad Prestadora y esta esta obligada a aceptarla y a registrarla en el Registro de Reclamos de Usuarios, informando al usuario del numero correlativo del reclamo que le corresponde. . La Entidad Prestadora esta obligada a atender el reclamo en un plazo de cinco (5) dias habiles. En caso de no atenderlo en este plazo, se MORDAZA por aceptado el reclamo y la Entidad Prestadora debera responder con lo pedido. Articulo 23º.- Requisitos del reclamo. Los reclamos presentados por los usuarios que se sientan afectados en su derecho, deberan contener lo siguiente: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y/o telefono y/o correo electronico, numero de su documento de identidad o carne de extranjeria y, en su caso el documento que acredite la calidad de representacion del reclamante. b. Establecer con claridad el petitorio que formula, asi como los fundamentos que amparan su pedido. c. De ser el caso, la relacion de las pruebas que amparan su reclamacion. Articulo 24º.- Apelacion ante la Denegatoria del Reclamo Si el reclamo ha sido denegado por la entidad prestadora, el usuario tiene derecho a apelar ante la misma Entidad Prestadora. Esta MORDAZA tiene la obligacion de registrar la apelacion y en un plazo de cinco (5) dias habiles debera elevarlo a INVERMET con toda la documentacion pertinente. Articulo 25º.- Plazo para resolver la reclamacion La Gerencia de Supervision de Contratos de INVERMET resolvera el reclamo presentado, dentro de los siguientes treinta (30) dias habiles siguientes de recibido el expediente. Articulo 26º.- Actuacion de pruebas La autoridad competente actuara las pruebas ofrecidas y puede solicitar las que considere pertinentes para mejor resolver. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y MODIFICATORIAS Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el calculo del pago de la sancion sera la que estuviere vigente al momento en que se efectua el pago. Segunda.- Las infracciones y sanciones que se apliquen a las Entidades Prestadoras, son de aplicacion supletoria a las previstas en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, y los establecidos en Reglamentos y disposiciones sobre la materia contractual. Tercera.- La demora o negligencia del funcionario competente para resolver las reclamaciones y recursos impugnativos, en el ejercicio de sus funciones o su renuencia a ejercerla, constituye falta disciplinaria, que sera objeto de sancion de acuerdo con las normas internas de trabajo del INVERMET. Cuarta.- Tanto las sanciones como las infracciones que las motivaron, seran objeto de registro, una vez que constituyan acto firme. Quinta.- Las resoluciones que se expidan al MORDAZA de la presente Ordenanza seran publicadas en la pagina web de INVERMET, una vez que hayan quedado firmes o hubiesen causado estado. Sexta.- En la medida en que resulten compatibles con la materia que regula la presente Ordenanza, se aplicara la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, respetandose los principios de simplicidad, celeridad y transparencia. Setima.- Los conflictos y controversias que surgieren entre las partes contratantes, sobre la interpretacion, ejecucion, incumplimiento y cualquier aspecto relativo

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