Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360055

deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la acotada MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, mediante Informe Nº 1378-2007-GAT-MSS de fecha 03.12.2007, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza que otorga Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Pago de Deudas Tributarias para A.A.H.H., Pueblos Jovenes y similares, senalando que la propuesta normativa esta dirigida a la poblacion que habita en los pueblos jovenes, asentamientos humanos y similares del distrito de MORDAZA de MORDAZA, los cuales afrontan gastos mas urgentes, dirigidos en MORDAZA a cubrir las condiciones basicas de desarrollo humano, razon por la que no obstante los beneficios otorgados en anteriores oportunidades, no han podido acceder, por lo que en atencion a esta situacion consideran que, es necesario otorgar determinados beneficios o facilidades de pago a este sector de contribuyentes que les permita cumplir con la regularizacion del pago de sus obligaciones tributarias, siendo que en esta oportunidad, las condiciones que se proponen contemplan un descuento en el valor de los tributos que no solo alcanza a los intereses, costas y gastos de los mismos sino que adicionalmente, afecta el valor del monto insoluto de los arbitrios, descontandolos hasta en un 50% por pago al contado y 25% por pago fraccionado; Que, el Informe Nº 198-2007-SGR-GAT-MSS de fecha 20.11.2007 de la Subgerencia de Recaudacion, que contiene el Informe Tecnico Economico, en el cual se efectuan las proyecciones de recaudacion de efectuarse la implementacion de los beneficios tributarios propuestos; Que, con Informe Nº 653-2007-GAT-MSS de fecha 05.12.2007, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta modificaciones al proyecto original presentado, las mismas que son incluidas dentro del texto original del presente proyecto de Ordenanza; Que, el Informe Nº 1016-2007-OAJ-MSS de fecha 06.12.2007, la Oficina de Asesoria Juridica concluye opinando, que se apruebe el proyecto de Ordenanza de "Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Pago de Deudas Tributarias para A.A.H.H., Pueblos Jovenes y Similares", elaborado por la Gerencia de Administracion Tributaria, para lo cual recomienda se eleve el mismo al Concejo Municipal, conforme a sus atribuciones establecidas en el Articulo 9º incisos 8) y 29) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 40º de la acotada norma. Estando al Dictamen Conjunto Nº 034-2007-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, Informe Nº 2059-2007-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 653-2007-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 1016-2007-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoria Juridica, y conforme a las facultades establecidas en los Articulos 9º incisos 8) y 29), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, PUEBLOS JOVENES Y SIMILARES Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio extraordinario a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en los conjuntos urbanos que se

encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y similares, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales o juridicas propietarias de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y similares, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, segun el listado del Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza, que tengan deudas por los conceptos detallados en el Articulo Primero, o que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 a. 1) Deuda No Fraccionada.- Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonacion del 100% por los siguientes conceptos, siempre que esten relacionados al tributo y periodo que cancela: · Interes moratorio · Multa tributaria · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision · Reajuste Adicionalmente, para pagos al contado de los arbitrios municipales, 50% de descuento del monto insoluto a. 2) Deuda Fraccionada.- Por cuotas vencidas y no vencidas tendran la condonacion del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza): · Interes moratorio por cuotas del fraccionamiento · Interes del fraccionamiento por cuota cancelada · Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. · Reajuste En caso de deuda por perdida de fraccionamiento, se considerara para el pago unicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendran: b. 1) Condonacion del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: interes moratorio, costas y gastos, multas tributarias, Derechos de emision, factor de ajuste; este ultimo aplicable al Impuesto Predial. Adicionalmente, los contribuyentes que fraccionen sus obligaciones de arbitrios obtendran veinticinco por ciento (25%) de descuento del monto insoluto de dichos tributos. b. 2) Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. b. 3) La cuota inicial minima sera: a) Si la deuda a fraccionar esta en cobranza ordinaria o cobranza coactiva: 10% del monto insoluto a fraccionar b) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 15% del monto insoluto a fraccionar. La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento.

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