Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360057

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 074-2007-MDCPS Punta Sal, 7 de diciembre del 2007 VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2007-MDCPS, de fecha 07.DIC.07. el Informe Nº 012-07-MDCPS-PVL, el Informe Tecnico Administrativo Nº 001-2007-MDCPS-G.ADM., Informe Nº 057-2007MDCPS-GPP, Requerimiento Nº 002-2007-MDCPSPVL, Informe Tecnico Legal Nº 056-2007-MDCPS-GAJ/ WJPV, respecto a la fundamentacion Tecnico Legal de la Causal de desabastecimiento inminente, que faculta la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la compra directa de producto para el Programa de Vaso de Leche, por desabastecimiento inminente. CONSIDRANDO : Que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley. Que conforme lo dispone el articulo 19 Inciso c) del D.S. Nº 083-2007-PCM, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion procede cuando se realice en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el Articulo 20 Inciso c) de la MORDAZA precitada senala que los Procesos de Seleccion para la Exoneracion de los mismos en los Gobiernos Locales se requiere de un Acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que debera ser debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano. Que, tal como lo dispone el Articulo 21 del D.S. Nº 038-2007-PCM. Se considera situaciones extraordinarias e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha citacion faculta a la Entidad a la Adquisicion o Contratacion del bien requerido con URGENCIA. Que, el exonerar tiene como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion de libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el Ordenamiento Juridico existente. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situaciones de desabastecimiento inminente, en vista que el Comite de Administracion del Programa de Vaso de Leche aun no alcanza, los requerimientos o su informe, para que el Comite de adquisicion proceda a elaborar las Bases de la Compra. Que, el Articulo 141º de la Ley y Reglamento de Contratacion y Adquisiciones del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obra negligente de la propia Entidad, es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un Servicio Esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinacion

de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Que, los procedimientos de exoneracion de los procesos de seleccion han sido regulados por el Articulo 146, 147 y 148 del D.S. Nº 084-2007, en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar del MORDAZA de seleccion, siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente definido por los Requerimientos Nº 01 y Nº 02, efectuado por la Coordinadora del Programa Vaso de Leche. Que, por su parte la Gerencia de Asesoria Legal de la Municipalidad mediante el Informe Tecnico Legal ha opinado. Declarar procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la compra directa de productos para el Programa de Vaso de Leche, para un periodo de 30 dias aproximadamente. Que, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA citada es posible la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la compra directa de productos para el Programa de Vaso de Leche, para un periodo de 1 mes aproximadamente, en consecuencia, en base a los mencionados informes se concluye que la exoneracion del MORDAZA de Seleccion es legalmente viable. Estando a la exposicion y los Informes con opinion favorable el Concejo Municipal en uso de sus facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Decreto Supremo Nº 083-2007 PCM, Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacion y Adquisicion del Estado, en la forma reglamentaria por UNANIMIDAD. ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital Canoas de Punta Sal por el plazo de treinta dias para la atencion de un total de 1,665 beneficiarios, por el mes de diciembre del presente ano fiscal. Articulo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Logistica la ejecucion del MORDAZA por Exoneracion, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, cuyo valor referencial asciende a S/. 42,649.00 (Cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve 00/100 Nuevos Soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 00. Recursos Ordinarios segun detalle: 1.- 5,550 tarros de Leche Evaporada, en tarros de 410 gramos. S/. 12,765.00 (Doce mil setecientos sesenta y cinco 00/100 Nuevos Soles). 2.- 1,765 Kg. De Harina de Platano S/. 10,237.00 (Diez mil doscientos treinta y siete 00/100 Nuevos Soles). 3.- 3,330 Kg. de MORDAZA S/. 19,647.00 (Diecinueve mil seiscientos cuarenta y siete 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Poner de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine las responsabilidades administrativas que hubiera lugar, en virtud del parrafo MORDAZA de la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion, remita MORDAZA del presente Acuerdo Municipal y de los Informes que sustentan el presente MORDAZA de Exoneracion por desabastecimiento inminente, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente acuerdo. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143021-1

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