Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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los canones de observancia obligatoria por parte de todo servidor publico el MORDAZA de Probidad, entendido este como la integridad y honradez en el actuar; actitud que en el MORDAZA del servicio publico exige del servidor o funcionario el desempeno MORDAZA de la funcion asignada y la demostracion de una conducta eticamente incuestionable de tal forma que coadyuve a la satisfaccion del interes general de la sociedad y no el interes del propio servidor. Lo contrario, esto es, la actuacion alejada de este canon con la finalidad de privilegiar el interes personal del servidor con menoscabo desmedro del interes general, engloba el concepto de corrupcion. Por su parte, el articulo siete de dicha Ley senala como uno de los deberes de los servidores y funcionarios publicos el uso adecuado de los bienes del Estado, comprendiendo dentro de este concepto no solo a aquellos bienes que constituyen patrimonio de las entidades, sino ademas a los bienes que se encuentren bajo su administracion o custodia conforme asi define el articulo tres del Decreto Supremo numero cero treinta y tres guion dos mil cinco guion PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, supuesto en el cual se encuentran los certificados de deposito judicial sustraidos. Coherente con la disposicion normativa anterior, el articulo ocho, inciso dos, de la ley en comento prescribe que el servidor publico esta prohibido de obtener ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, anadiendo por ultimo el articulo diez de la multicitada MORDAZA que la violacion de los Principios, de los Deberes y de las Prohibiciones establecidas en dicha Ley, trae como consecuencia la responsabilidad del servidor publico y la aplicacion de las sanciones, previo procedimiento llevado a cabo de conformidad con las normas que rigen el regimen funcionarial del investigado; Sexto: Que, la conducta desplegada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera constituye un hecho grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico. Ha importado una actuacion improba con la cual ha obtenido beneficios indebidos mediante la apropiacion y disposicion de los certificados de deposito judicial, mediando falsificacion de documentos publicos, lo cual ademas ha causado dano patrimonial a la Institucion, asi como a su imagen; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de Piura; Segundo: Cursar comunicacion al Presidente del Poder Judicial y Titular del Pliego a fin que autorice a la Procuraduria Publica del Poder Judicial a iniciar las acciones legales que correspondan para el recupero de las sumas indebidamente apropiadas; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 143409-2

Sancionan con destitucion a Secretario del Primer Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata
INVESTIGACION ODICMA N° 257-2006-AREQUIPA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y siete guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como

Secretario del Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno, que corre a fojas veintiocho, se dispuso abrir investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Especializado Penal del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el merito del Oficio numero dos mil cinco guion cero treinta y ocho guion Paucarpata guion RJB, cursado por el juez del Juzgado Especializado Penal de Paucarpata, adjuntando el resultado de la sumaria investigacion seguida al nombrado servidor en la que se le atribuye haber dispuesto la MORDAZA del detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto a disposicion del Juzgado el dia MORDAZA veintinueve de enero del dos mil seis, con cargo a ser presentado al dia siguiente; Segundo: Que, mediante escrito de fojas ochenta y nueve a noventa y uno el investigado efectua su descargo manifestando que efectivamente ha tramitado el Expediente numero cero treinta y ocho guion dos mil cinco seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Encubrimiento Real, en agravio del Estado, y que en el desempeno de sus funciones el dia treinta de enero del dos mil seis, en horas de la tarde recibio de la Division de Requisitorias de la Policia Judicial al imputado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encontraba requisitoriado por habersele declarado reo ausente; que previamente el abogado del detenido, doctor Jhon MORDAZA Huarache, quien era su amigo personal, lo busco en su domicilio con la finalidad de hacerle saber que su patrocinado habia sido detenido y si era posible tomarle su instructiva el mismo dia MORDAZA veintinueve; que dado la avanzado de la hora y ante la imposibilidad de poderse recibir la instructiva del citado requisitoriado, le solicito como un favor personal que dejara libre a su patrocinado de manera que no pase una noche en los calabozos de la Policia Nacional con el compromiso que al dia siguiente iba a ponerlo a disposicion del Juzgado, por lo que accedio a dicha solicitud; que efectivamente el dia treinta de enero el mencionado MORDAZA MORDAZA se presento al juzgado y rindio su instructiva ante el Juez y en presencia de la Fiscal Provincial; agrega, que su actitud tuvo como finalidad que el requisitoriado no pasara una mala noche en los calabozos policiales y como un favor especial al mencionado abogado, no existiendo prebenda, ni menos haber recibido dadiva alguna, lo cual puede ser corroborado por el propio requisitoriado y su abogado; Tercero: Que, seguida la investigacion por los cauces que a su naturaleza corresponde, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero doce, que corre de fojas ciento veintitres a ciento veinticinco, propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspension de cuarenta dias sin goce de haber; y elevados los autos como corresponde, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye proponiendo se le imponga al investigado la medida disciplinaria de destitucion, estando a la gravedad de los hechos investigados; Cuarto: Que elevados los autos a este Colegiado, evaluando los hechos, el descargo y las pruebas correspondientes, se tiene que el servidor investigado, en su descargo de fojas ochenta y nueve a noventa y uno, admite haber accedido a la solicitud del abogado Jhon MORDAZA Huarahe, para que su patrocinado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en dia veintinueve de enero del ano dos mil seis, saliera en MORDAZA y no pasara la noche en la carceleta de la Policia Nacional con el compromiso de que regresaria al dia siguiente para que rindiera su instructiva ante el juez de la causa; Quinto: Que, segun se advierte el Oficio Numero catorce guion cero seis guion seis guion XI guion DISTEPOL guion RPA guion DIVICAJPF guion DEPAJ guion SAPJ guion ORQ, que corre a fojas ochenta y tres fue el propio investigado quien se apersono a la Oficina de Requisitorias para solicitar se ponga a disposicion del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata al requisitoriado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fue recibido en las propias oficinas de Requisitorias por el mencionado investigado; Sexto: Que, lo expuesto anteriormente refleja una conducta totalmente irregular y

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