Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360053

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza sobre adecuacion de espacios publicos e implementacion de mecanismos de seguridad para proteccion de los ninos y adolescentes como usuarios de Cabinas de Internet
ORDENANZA Nº 122 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de octubre de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, el numeral 3.6.4 del Articulo 79º y el numeral 3.6 del Articulo 83º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senalan que, es competencia de las municipalidades otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, asi como normar, regular y realizar la fiscalizacion de estas. Que, en funcion especifica de las municipalidades distritales, conforme lo dispone el numeral 2.4 del Articulo 84º de la Ley Nº 27972, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de poblacion en situacion de discriminacion. Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo del MORDAZA y del Adolescente - Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de las instituciones estatales, como los Gobiernos Regionales y Locales, se considerara y privilegiara el MORDAZA del interes superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto de sus derechos. Que, la Ley que prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico Ley Nº 28119, prohibe el acceso de menores de edad a paginas web de contenido pornografico, cual tiene por objeto la defensa de la integridad moral y la intimidad personal y familiar de los menores de edad, quienes pueden ver agredidos sus derechos por la exhibicion de pornografia en paginas web, a las cuales podrian acceder de no mediar un adecuado y oportuno control, fiscalizacion y sancion por parte de las autoridades competentes, entre ellas las municipalidades. Que, el Articulo 154º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que, "la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion en la materia de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que establezca mediante ordenanza metropolitana". Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, expresa que, "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA

UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA SOBRE ADECUACION DE ESPACIOS PUBLICOS E IMPLEMENTACION DE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA PROTECCION DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS DE INTERNET CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es regular el funcionamiento de las Cabinas Publicas de Internet, respecto a mecanismo de seguridad para restringir el acceso de Ninos y Adolescentes a contenidos de material pornografico y establecer sanciones a quienes produzcan, reproduzcan o promuevan material pornografico o de pedofilia en los usuarios de Cabinas Publicas de Internet. Articulo 2º.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION Que los inspectores informaticos autorizados por la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinacion con la Sub-Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de esta Municipalidad, estan facultados para las sanciones de control y fiscalizacion, aplicando las sanciones del caso, siempre y cuando esten sujetos a hacer cumplir las disposiciones que emanan de la presente Ordenanza o en situaciones de intervencion directa, quedando obligado el propietario y/o administrador de las Cabinas de Internet a facilitar el acceso a las instalaciones del establecimiento. Articulo 3º.- DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Los usuarios de las Cabinas Publicas de Internet, asi como cualquier otra persona o entidad podran denunciar ante la autoridad municipal distrital, aquellos establecimientos que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza. Quedando obligada a practicar las diligencias preliminares necesarias para comprobar los hechos que ocasionaron la denuncia y de ser el caso, iniciar el MORDAZA de control y sancion por la autoridad municipal. CAPITULO II DE LAS CABINAS PUBLICAS DE INTERNET Articulo 4º.- DE LA UBICACION Y VISIBILIDAD DE LAS CABINAS Los propietarios de los establecimientos que brindan el servicio de Internet, instalaran las cabinas destinadas para usuarios menores de edad (en un porcentaje no menor al 20% del numero de computadoras en uso), en espacios apropiados, visibles de tal modo que esten al alcance de la supervision directa del propietario, administrador y/o autoridad. Articulo 5º.- RESPONSABILIDAD Los propietarios de los establecimientos publicos de Cabinas de Internet, son responsables que los menores de edad no tengan acceso a la pagina web, chat, portales de contenido pornografico o similares que atentan contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor de edad. Articulo 6º.- DE LOS FILTROS DE SEGURIDAD Los propietarios de los establecimientos estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad. Los mecanismos de seguridad son programas (software) conocidos como filtros, cuya funcion sera el de limitar el acceso a paginas web, chat portales de contenido pornografico o similares teniendo en cuenta el texto, el contexto e imagenes. Articulo 7º.- DE LOS AVISOS INFORMATICOS DE RESTRICCION DE MATERIAL PORNOGRAFICO A MENORES DE EDAD Los establecimientos deben tener en un lugar visible avisos, afiches, letreros u otros similares (de una medida

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