Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

de crear un compromiso de conciencia a la poblacion para garantizar la proteccion y mantenimiento del sector agrariosanitario. Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Direccion Regional de Agricultura y otros organismos relacionados con la presente Ordenanza Regional Articulo Tercero: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA DE CHENGUAYEN Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiseis de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA ORDONEZ MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 143035-2

administrativas, derivadas de la Supervision de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y/o sus empresas, dependencias y organismos publicos descentralizados. Articulo 2º.- Alcances. La presente Ordenanza comprende a las Entidades Prestadoras que tienen Contratos de Participacion de la Inversion Privada con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus dependencias, empresas y organismos publicos descentralizados que la conforman. La aplicacion de sanciones por infracciones a las disposiciones administrativas, legales y a la prestacion de servicios, es independiente de las penalidades que por incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas o las que se establezcan en los respectivos Contratos. Estas sanciones no podran ser invocadas como causa que justifique el incumplimiento de cualquier obligacion relacionada con la prestacion del servicio. Asimismo, las sanciones que se apliquen a las Entidades Prestadoras no las eximen de la obligacion de MORDAZA la conducta infractora y reparar sus consecuencias, adoptando las medidas necesarias para dicho efecto. Articulo 3º.- Tipificacion de Infracciones y Sanciones Aplicables. La aprobacion de obligaciones y prohibiciones relacionadas a la prestacion de servicios y al MORDAZA administrativo de la supervision del Contrato corresponde al Concejo Metropolitano. Dicha prerrogativa se ejerce en MORDAZA con las estipulaciones de los contratos y al MORDAZA de las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo ademas competente para establecer las medidas correctivas y sanciones a ser impuestas a los infractores de las mismas. Articulo 4º.- Organo Competente. INVERMET, de conformidad con la Ordenanza Nº 799, es el organo responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, legales y de prestacion de servicios a las que se encuentran sujetos los Contratos de Participacion de la Inversion Privada entre las Entidades Prestadoras con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sin perjuicio de que se apliquen las penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia de Supervision de Contratos de INVERMET, es la encargada de administrar los contratos, conducir, supervisar y evaluar las operaciones de fiscalizacion y las actividades de investigacion, difusion, control y aplicacion de sanciones y demas funciones que le asigne INVERMET. La resolucion que contenga una sancion debera consignar los hechos imputados; la sustanciacion de las infracciones, el sustento legal; la autoridad que resuelve y el plazo para proceder a su ejecucion. Articulo 5º.- Limitaciones. No se incluyen dentro de la competencia senalada, la imposicion de sanciones por las infracciones a las disposiciones legales que son de competencia de los organismos supervisores en el Gobierno Central, en cuyo caso INVERMET las derivara a las autoridades competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 6º.- Alcances de la responsabilidad. La responsabilidad administrativa, producto de las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras, es independiente de la responsabilidad civil o penal que originen los hechos materia de sancion. TITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 7º.- De las infracciones. Constituyen infracciones pasibles de sancion, el incumplimiento de las disposiciones legales, administrativas y sobre la prestacion de los servicios que regulen los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, asi como a las que se refiere la presente Ordenanza. Las infracciones pueden ser:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Regimen Municipal de Infracciones y Sanciones derivadas de la Supervision de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada que celebre la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 1097 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA, Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 2007 los Dictamenes Nºs. 127-2007MML-CMAL y 176-2007-MML-CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Economicos y Organizacion; Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN MUNICIPAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES DERIVADAS DE LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACION DE LA INVERSION PRIVADA QUE CELEBRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el regimen municipal de aplicacion de sanciones

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