Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero nueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero ochocientos nueve, que corre a fojas ocho y nueve, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de MORDAZA abrio investigacion disciplinaria contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de MORDAZA MORDAZA a raiz del oficio cursado por su Presidente, a traves del cual pone en conocimiento la ausencia del referido servidor a su centro de trabajo sin justificar su inasistencia a su Jefe inmediato; Segundo: Que, se atribuye al referido servidor no atender dentro del horario de trabajo y haberse ausentado de su centro de labores, sin autorizacion de su Jefe inmediato; Tercero: Que, por resolucion numero uno de fecha veintisiete de enero del dos mil seis, que corre a fojas veintidos, fue declarado rebelde y habiendose seguido el procedimiento por los causes que a su naturaleza corresponde, a fojas sesenticuatro y siguientes el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la referida sede judicial emite la resolucion numero seis de fecha diez de agosto del dos mil seis, mediante la cual propone al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al nombrado servidor; que elevados los autos al Organo Contralor, mediante resolucion numero nueve de fecha veintidos de noviembre del dos mil seis, que obra a fojas ochentiocho y siguientes, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de MORDAZA MORDAZA, por haber dejado de asistir los dias veinte, veintiuno, veintidos y veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco, sin presentar su solicitud de licencia que justifique su inasistencia; Cuarto: Que, de la Tarjeta de Asistencia y del informe de la Oficina de Personal de fojas dos y cuarenticinco, respectivamente, se aprecia que el servidor investigado no concurrio a su centro de labores los dias veinte, veintiuno, veintidos y veinticinco de MORDAZA del dos mil cinco, sin que MORDAZA justificado su inasistencia, debiendose hacer presente que no obstante habersele notificado para que formulara su descargo este omitio hacerlo, razon por la cual fue declarado rebelde segun es de verse de la resolucion numero uno de fecha veintisiete de enero del dos mil seis, que corre a fojas veintidos; Quinto: Que, del mismo modo, con el informe de fojas cuarenticinco se aprecia que desempenaba funciones jurisdiccionales en su calidad de Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de MORDAZA MORDAZA sujeto al Regimen Laboral del Decreto Legislativo numero setecientos veintiocho; que en tal sentido y estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que el servidor investigado ha infringido las disposiciones a que se contraen los articulos dieciocho a veinte, y cuarentidos, inciso b) del Reglamento Interno de Trabajo y el literal h) del articulo veinticinco del Decreto Supremo cero cero tres guion noventisiete guion TR, resultando de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial MORDAZA mencionada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta Descentralizada, Permanente e Itinerante de MORDAZA MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 143409-4

Sancionan con destitucion a Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 0221-2005-PIURA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos veintiuno guion dos mil cinco guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera, por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero treinta y uno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos seis; y, CONSIDERANDO: Primero: Por resolucion numero cinco, de fojas cuarenta y dos, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispone abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera, en su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, por el cargo de notoria conducta irregular al presumirsele responsable de la sustraccion, endoso y cobro indebido de dos certificados de deposito judicial; posteriormente, por resolucion de fojas ciento noventa y uno se amplia la investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera atribuyendosele el cargo de notoria conducta irregular por presumiblemente sustraer, endosar indebidamente a terceros y cobrar cuatro certificados de deposito judicial; Segundo: Que, el servidor investigado no ejercito su derecho a formular descargos no obstante estar debidamente notificado, por lo que mediante resoluciones de fojas ciento veintiuno y de fojas trescientos nueve se declara su rebeldia; Tercero: Que, de los medios probatorios actuados en el procedimiento administrativo disciplinario, especialmente las copias de los documentos remitidos por el Banco de la Nacion de fojas veintiuno a veinticuatro, ciento cuarenta y dos a ciento cuarenta y seis y ciento ochenta y dos a ciento ochenta y tres, se ha acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cantera es el autor de la sustraccion de los Certificados de Deposito Judicial numeros 2005063100362 y 2005063100863 por ochocientos nuevos soles cada uno, correspondientes al Expediente numero treinta y dos guion dos mil cinco; de los Certificados de Deposito Judicial numeros 2000063100917 y 2000063109276 por cien y quinientos dolares americanos, respectivamente, correspondientes al Expediente numero doscientos noventa y ocho guion noventa y siete; del Certificado de Deposito Judicial numero 2004064602747 por ciento cincuenta nuevos soles, correspondiente al Expediente numero setecientos treinta y cinco guion dos mil cuatro; y del Certificado de Deposito Judicial numero 2005004602512 por cinco mil ochenta y nueve dolares americanos con veintisiete centavos, correspondiente al Expediente numero trescientos noventitres guion noventa y ocho; procesos judiciales que eran tramitados ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Piura. Una vez en poder del investigado estos valores fueron objeto de transferencia a favor de terceras personas mediante endosos que fueron elaborados por el mismo investigado quien suscribio cada uno de los certificados con su firma y sello oficial, falsificando ademas la firma de las Juezas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Leon; asimismo ha podido acreditarse que los primeros cinco certificados de deposito judicial fueron cobrados en su integridad por Johny MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personas ajenas a los procesos judiciales en mencion; mientras que del ultimo certificado de deposito judicial se cobro la suma de dos mil quinientos dolares americanos por parte de Johny MORDAZA MORDAZA La Rosa; Cuarto: Que, la funcion de control disciplinario en el Poder Judicial tiene por finalidad investigar y sancionar aquellas conductas cometidas por magistrados y auxiliares jurisdiccionales que infrinjan deberes y prohibiciones relacionadas con el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sea que se encuentren previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial o en otra MORDAZA con rango de ley, tal y como asi lo disponen los incisos primero y decimo del articulo doscientos uno de la referida Ley Organica; Quinto: Que, en orden a lo anteriormente citado, la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, de aplicacion supletoria al Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en todo aquello que no se le oponga o contradiga, ha establecido en el numeral MORDAZA de su articulo seis como uno de

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