Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

360035

la Ley N° 28964 e inciso d) del articulo 24° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. 3.3 En tal sentido, corresponde multar a CMSN con 10 Unidades Impositivas Tributarias (10 UIT) vigentes a la fecha de pago, de acuerdo a la Escala de Multas y Penalidades, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 3532000-EM/VMM, al haberse detectado una infraccion. 3.4 Asimismo, CMSN debe cumplir con la orden de paralizacion, hasta que dicha medida sea levantada por OSINERGMIN, previa verificacion del cumplimiento de requerimientos senalados en el Informe N° 207-2006MEM-DGM-FMI/MA, bajo apercibimiento de sancion. De conformidad con la Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964, Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion N° 324-2007-OS/ CD, Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM de y la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. con una multa ascendente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes a la fecha de pago, por infraccion al articulo 8° de la Ley que Transfiere Competencias de Supervision y Fiscalizacion de las Actividades Mineras al OSINERG, Ley N° 28964 e inciso d) del articulo 24° del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM. Articulo 2º.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-15103020-75 del Banco de Credito del Peru, o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Peru S.A.A., importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, debiendo indicar al momento de la cancelacion al banco el numero de la presente Resolucion; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del pago realizado. Articulo 3º.- De conformidad al articulo 41º, MORDAZA parrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolucion. Articulo 4°.- COMPANIA MINERA SAN MORDAZA S.A. debe cumplir con la orden de paralizacion, hasta que dicha medida sea levantada por OSINERGMIN, previa verificacion del cumplimiento de requerimientos senalados en el Informe N° 207-2006-MEM-DGM-FMI/ MA, bajo apercibimiento de sancion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 143033-1

El Proyecto de Presupuesto Consolidado Inicial de EsSalud correspondiente al Ejercicio 2008, presentado por la Gerencia Central de Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 7º de la Ley Nº 27056, Ley de creacion del Seguro Social de Salud, compete al Consejo Directivo aprobar el Presupuesto Anual de la Institucion y disponer su remision a las Entidades correspondientes, asi como su respectiva publicacion; Que, mediante Ley Nº 28006, se garantiza la intangibilidad de los Fondos y Reservas de la Seguridad Social y se restituye la autonomia Administrativa, Economica, Financiera y Presupuestal de ESSALUD, excluyendose a ESSALUD de todo Sistema de Administracion Financiera Publico; Que, la Gerencia Central de Finanzas, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de formulacion presupuestal, ha propuesto el proyecto de Presupuesto Consolidado Inicial del Seguro Social de Salud ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008; Que, el proyecto de presupuesto presentado se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos institucionales, contemplando una situacion de equilibrio presupuestal, garantizando la disponibilidad economica necesaria para el cumplimiento de los fines de ESSALUD, en un MORDAZA de austeridad y racionalidad en el gasto; En merito a lo expuesto y de acuerdo con las atribuciones conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo: ACORDO: 1. APROBAR el Presupuesto Consolidado Inicial del Seguro Social de Salud - ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: (En millones de N/S) Ingresos De Operacion Egresos De Operacion De capital Superavit (Deficit) Economico 4,937 4,937 4,937 4,287 650 -----------.======

2. FACULTAR al Gerente General aprobar los Presupuestos Desagregados por Fondos y Dependencias dentro del MORDAZA de las cifras aprobadas en el presente Acuerdo. 3. DISPONER, que se ponga en conocimiento del Ministerio de Economia y Finanzas el presente Acuerdo que aprueba el Presupuesto Consolidado Inicial de ESSALUD para el Ejercicio 2008 y se proceda a su publicacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General ESSALUD 142764-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designacion de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 235 3E0000/2007-000231 Callao, 7 de diciembre de 2007

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban el Presupuesto Consolidado Inicial de ESSALUD correspondiente al Ejercicio 2008
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 75-23-ESSALUD-2007 MORDAZA, 4 de diciembre del 2007

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