Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

360041

a. Leves; b. Graves; c. Muy graves; y d. Extremadamente grave. Se consideran infracciones leves todas aquellas acciones u omisiones y de mero tramite en que incurra la Entidad Prestadora en el desarrollo de sus actividades previstas en el Contrato o por la falta de observacion y cumplimiento de las normas y mandatos dispuestos por el Concedente o Supervisor, dentro de los plazos establecidos u otorgados y que no afecten los servicios y los derechos de los usuarios. Las infracciones graves son aquellas acciones u omisiones que atentan contra las politicas operativas, el incumplimiento de la normatividad establecida, y la falta de atencion y tramitacion de los reclamos de los usuarios, que causan perjuicio al Estado, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus dependencias, organismos y empresas, o a los usuarios. Son infracciones muy graves, la negativa injustificada a la entrega de informacion solicitada por INVERMET, o en su caso, la entrega de informacion falsa, defectuosa o incompleta, su ocultamiento, alteracion o cualquier otra accion maliciosa que limite, dificulte y obstruya las actividades de supervision y regulacion, perjudicando los intereses del Municipio y los derechos de los usuarios. Asimismo son infracciones muy graves a aquellas acciones de la Entidad Prestadora que afecte la seguridad de las personas. Se consideraran infracciones extremadamente graves, cuando las Entidades Prestadoras, sin mediar autorizacion, interrumpan la continuidad del servicio objeto de la concesion o no realicen las actividades necesarias para prestarlo, para cuyo efecto se le otorgara un plazo perentorio para subsanarlo, sin perjuicio de tramitar el pago de la sancion establecida y aplicar las penalidades establecidas en el Contrato. Las sanciones que se impongan no enerva la obligacion de subsanar la infraccion. La reincidencia en la comision de infracciones agrava la falta y da lugar a la aplicacion de las sanciones mas severas que, a criterio de la autoridad competente, deba imponerse, siempre que hayan transcurrido por lo menos noventa (90) dias desde la fecha de la comunicacion de la infraccion, sin perjuicio del cobro de la multa impuesta por la infraccion cometida inicialmente. No se considera reincidencia cuando la infraccion ha sido cometida despues de veinticuatro (24) meses de haber quedado consentida la primera infraccion. TITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 8º.- De las sanciones. Las sanciones son: a. Amonestacion. b. Multas; Articulo 9º.- De las Multas. Las Multas, son las sanciones pecuniarias que seran aplicadas de acuerdo al MORDAZA de infracciones en que incurran las Entidades Prestadoras: 1. Por infracciones leves se sancionaran con un MORDAZA de 25 UIT. 2. Por infracciones graves se sancionaran con un MORDAZA de 50 UIT. 3. Por infracciones muy graves se sancionaran con un MORDAZA de 75 UIT. 4. Por infraccion extremadamente grave se sancionara con un MORDAZA de 100 UIT. Articulo 10º.- De la reduccion de las Multas. Cuando el infractor no apela a la sancion y cancela el monto de la Multa dentro del plazo de 30 (treinta) dias contados a partir de la fecha de notificacion de la imposicion de la multa, se le aplicara una reduccion del 20%. Si una vez que apelo y cancela la multa MORDAZA de la resolucion de la apelacion se le aplicara una reduccion del 10 %.

Articulo 11º.- Del pago de la Multa. La Multa y demas penalidades seran cobradas directamente por INVERMET. Articulo 12º.- De la Resolucion del Contrato. La resolucion de contrato se ejecuta de conformidad a los contratos suscritos. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 13º.- Fiscalizacion La fiscalizacion es el acto por el cual INVERMET, en su condicion de supervisor, fiscaliza y cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, legales y de prestacion de servicio, asi como determina e impone las sanciones por las infracciones cometidas por las Entidades Prestadoras durante la vigencia de los Contratos de Participacion de la Inversion Privada con la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para tal efecto podra exigir el pago de las multas, gastos, costas y demas obligaciones que imponga en aplicacion de la presente Ordenanza, lo que constara en Resolucion debidamente fundamentada. No se incluyen las penalidades por cuanto estas se encuentran sujetas al procedimiento expeditivo establecido en el Contrato. La Gerencia de Supervision de INVERMET llevara un registro de las infracciones desde la determinacion de la infraccion hasta el cobro de la multa. Se excluye a la Gerencia de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de ejercer las funciones que tiene asignadas, respecto de lo regulado en la presente Ordenanza. Articulo 14º.- Inicio de Procedimiento No se podran dictar medidas por autoridades administrativas a quienes no hayan sido expresamente atribuidas tales atribuciones. Una vez determinada la infraccion, se comunicara este hecho a la Entidad Prestadora, informandole al mismo tiempo, la sancion que corresponda, sin perjuicio de otorgar un plazo perentorio para el cese de los actos relacionados con la infraccion. En el plazo de cinco (5) dias habiles, la Entidad Prestadora podra presentar los descargos que corresponda y de no hacerlo en este plazo se MORDAZA por consentida la infraccion. En el plazo de treinta dias (30) dias habiles, contados a partir de la recepcion de los descargos o de los cinco (5) dias habiles en caso de no presentar sus descargos, la Gerencia de Supervision emitira la resolucion imponiendo la sancion que corresponda. La autoridad competente actuara las pruebas ofrecidas y puede solicitar las que considere pertinentes para mejor resolver. Siendo potestad del reclamante y las entidades prestadoras, aportar las pruebas y documentos requeridos, dentro de los plazos perentorios concedidos, los que seran sustanciados de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demas disposiciones aplicables. Articulo 15º.- De la Notificacion de la Sancion. Las notificaciones de los actos administrativos que adopte en la aplicacion de las sanciones deberan notificarlos en el domicilio fijado por la Entidad Prestadora Articulo 16º.- Del tramite de las Impugnaciones. Los recursos impugnativos que se originen como consecuencia de la imposicion de sanciones por infracciones en el desarrollo del contrato, deberan ser dirigidos a la Gerencia de Supervision de Contratos del INVERMET, a traves de la Mesa de Partes de INVERMET, encargada de la recepcion de dichos recursos. Si transcurridos 15 dias calendario de haberse notificado la sancion, el obligado no ha impugnado el acto administrativo, esta quedara consentida y se procedera a la ejecucion de la cobranza coactiva, si dentro de este plazo no ha cancelado la multa. Los recursos de reconsideracion seran sustanciados y resueltos por la Gerencia de Supervision y los recursos de apelacion por la Secretaria General Permanente de INVERMET.

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