Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27883 - Ley de Bases de Descentralizacion establece que: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas." Que, el inciso g) del articulo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion especifica de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales;" Que, en concordancia con ello, el articulo 16-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre adicionado por la Ley Nº 28172 dispone que es competencia de los Gobiernos Regionales: "g) Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales;" Que, el articulo 14º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, preceptua que: "Los Gobiernos Regionales tienen facultad normativa para aprobar las normas complementarias al presente reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley y en el presente reglamento." Que, el Decreto Supremo Nº 004-2007-MTC que modifica el articulo 75º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC permite la obtencion de permisos excepcionales; Que el otorgamiento de nuevas concesiones en todo el MORDAZA y por ende en la Region MORDAZA, en rutas que consideren utilizar ciudades interconectadas por la Carretera Panamericana incluyendo el desvio hasta la MORDAZA de MORDAZA, se encuentra suspendido desde el 28 de MORDAZA del ano 2001 mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC anterior Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y prorrogado sucesivamente mediante Decreto Supremo Nº 032-2002MTC, Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC, Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC actual Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, sin que hasta la fecha el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, MORDAZA encargado la formulacion y aprobacion del estudio de racionalizacion del servicio de transporte nacional de pasajeros; Que esta suspension por casi seis (06) anos, ha venido a convertirse en la regla no excepcional sino permanente, lo que no se condice con el rol del Estado establecido por el numeral 4.3. del articulo 4º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre que dispone: "4.3 El Estado procura la proteccion de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente." Y mucho menos con el rol promotor de la inversion privada establecido en el numeral 5.2. del articulo 5º de la misma Ley Nº 27181 que preceptua: "El Estado garantiza la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte." (el subrayado es nuestro ).

Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 23502/2004-001207 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.08.2004, se designo como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; Que, con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 354-2007-SUNAT/A se dispuso la conformacion del grupo de trabajo de apoyo a la Comision Aduanas PERUAPEC 2008 en el desarrollo de las actividades a realizar para la organizacion de las reuniones del Subcomite de Procedimientos Aduaneros en el 2008; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido considerado en el citado grupo de trabajo hasta el 31 de diciembre del 2008, por lo que al no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas en esta Intendencia, se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designacion como Auxiliar Coactivo; Que el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana Aerea del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. ROSSANA MORDAZA MORDAZA Intendente (e) Intendencia Aduana Aerea del Callao 142612-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento Regional Complementario al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
ORDENANZA REGIONAL Nº 027-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680 establece: "Articulo 192º.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Son competentes para: Inc. 4.- Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad."

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