Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernizacion de la gestion del Estado y el MORDAZA de descentralizacion. Formular politicas y expedir directivas sobre los actos de adquisicion, administracion, disposicion, registro y supervision de bienes estatales. Procurar una eficiente gestion del portafolio mobiliario e inmobiliario de los bienes estatales, optimizando su uso y valor. Supervisar los bienes estatales, asi como el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecuten las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales. En caso que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN determine infracciones a la normatividad, pondra las mismas en conocimiento de la entidad publica correspondiente y de la Contraloria General de la Republica, para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad publica. Administrar el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro unico obligatorio con la informacion que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades publicas, respecto de los bienes estatales. Identificar los bienes estatales de caracter y alcance nacional y disponer su reserva para desarrollar proyectos de interes nacional. Sustentar y aprobar los actos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales de caracter y alcance nacional, y demas bienes que se encuentren bajo su competencia. Aprobar la transferencia, en dominio fiduciario, de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado, de libre disponibilidad, que

Articulo 12º.Obligatoriedad de remitir informacion Las entidades publicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la documentacion sustentatoria de los actos vinculados a los bienes estatales sobre los que ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion, a partir de la fecha de expedicion de la resolucion aprobatoria, suscripcion del contrato o inscripcion del acto, segun sea el caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la entidad publica correspondiente. CAPITULO II SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Articulo 13º.- De la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su representacion judicial La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo publico descentralizado y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia. Articulo 14º.- Funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 14.1 Son funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes: a) Proponer y promover la aprobacion de normas legales destinadas al fortalecimiento

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