Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2007 (14/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2007

se encuentren bajo su administracion, asi como la de aquellos bienes de las entidades publicas. i) Emitir opinion tecnica en los actos de disposicion de predios de propiedad del Estado, con excepcion de los bienes de propiedad municipal, y de aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion o esten comprendidos en procesos de privatizacion o concesion en cumplimiento de disposiciones especiales. j) Absolver consultas, interpretar y emitir pronunciamientos institucionales sobre bienes estatales con caracter orientador. k) Tener acceso a los registros, documentos e informacion respecto de los actos de disposicion y administracion de los bienes estatales, con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 14.2 Son funciones y atribuciones compartidas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, las siguientes: a) Tramitar y aprobar la conversion de bienes de dominio publico al dominio privado del Estado, por la perdida de la naturaleza o condicion apropiada para su uso o servicio publico, sin perjuicio de la competencia de los gobiernos locales, para este efecto, asignada por normas especiales, luego de lo cual los bienes quedaran a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. b) Realizar el diagnostico y/o saneamiento fisicolegal de bienes inmuebles de las entidades publicas del Gobierno Nacional; inclusive, de aquellas comprendidas en proyectos de inversion, obras de infraestructura y servicios publicos del Estado, sin perjuicio del saneamiento que las entidades publicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, efectuen por normas especiales. c) Requerir, al igual que las entidades publicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, informacion a particulares que ejerzan o hayan ejercido algun derecho sobre bienes estatales. d) Recibir y atender, en similar forma que las entidades publicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, denuncias y sugerencias de la ciudadania, relacionadas con la administracion de los bienes estatales, en el ejercicio de la facultad de fiscalizacion ciudadana, otorgandoles el tramite correspondiente, sea en el ambito interno o derivandolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el MORDAZA de reserva. Las funciones y atribuciones MORDAZA senaladas no son taxativas, pudiendo incorporarse otras conforme a ley. Articulo 15º.- Del Superintendente Nacional de Bienes Estatales El Superintendente Nacional de Bienes Estatales es el funcionario publico de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Su designacion tiene un periodo de cuatro (4) anos. La designacion y vacancia del cargo se rige por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, y la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del empleo publico. Articulo 16º.- Organo de revision de la propiedad estatal El organo de revision de la propiedad estatal constituye la instancia revisora de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con competencia nacional, encargada de resolver, en MORDAZA instancia administrativa,

los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades publicas, integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las que, en forma obligatoria, deben recurrir a ella. Articulo 17º.- Normas aplicables a la conformacion del organo de revision La conformacion, requisitos y designacion de los integrantes del organo de revision seran determinados por el reglamento de la presente Ley y demas normas de gestion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. CAPITULO III ASPECTOS ESPECIFICOS Articulo 18º.- Aprovechamiento de los bienes estatales Las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente Ley, y atendiendo a los fines y objetivos institucionales. Si como consecuencia de la funcion de supervision del ente rector, se comprueba un destino distinto a la finalidad asignada o el abandono de los bienes de las entidades a las que hace referencia el articulo 8º literales b, c y d de la presente Ley, el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, asumira la titularidad. Articulo 19º.- Defensa de los bienes estatales Las entidades publicas deberan adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo. Articulo 20º.- Actuacion de los particulares ante el organo jurisdiccional Las resoluciones emitidas por las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, respecto de bienes estatales que involucren intereses de particulares, seran recurribles ante el organo jurisdiccional conforme a la normatividad vigente. Articulo 21º.- De la capacitacion por parte del ente rector El ente rector brindara capacitacion permanente al personal tecnico a cargo de la administracion de los bienes estatales. Articulo 22º.- Prohibiciones de servidores y funcionarios publicos Los funcionarios y servidores publicos, asi como toda persona que presta servicios en las entidades de la administracion publica bajo cualquier regimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta publica, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad publica a la que pertenecen, de los confiados a su administracion o custodia ni de los que para ser transferidos requieren de su intervencion. Dichas prohibiciones se aplican tambien a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas MORDAZA senaladas, asi como a las personas juridicas en las que todas las personas MORDAZA referidas tengan una participacion superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, MORDAZA de adquirirse el derecho real. Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses despues de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos. Los actos administrativos y contratos que se suscriban, contraviniendo lo dispuesto en el presente articulo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 23º.- Titularidad de los predios no inscritos Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad

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