Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM ­Aprueban lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-AG, modificado por la Resolucion Ministerial N° 232-2007-AG, segun Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

138259-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 696-2007-AG
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, segun los anexos 1 y 2, que corresponden al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) INADE Sede Central e INADE Proyectos Especiales, respectivamente; Que, la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, senala los casos en que los procedimientos administrativos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo y, en su Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final, establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo sera aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece la calificacion de silencio administrativo negativo para el procedimiento administrativo de acceso a la informacion que acoge el MORDAZA del INADE; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del INADE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-VIVIENDA, segun Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-AG se aprobo el Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA del Instituto Nacional de Investigacion AgrariaINIEA; Que, por Ley Nº 28987, publicada el 20 de marzo del 2007, se ha restablecido la denominacion de Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­INIA, quedando sin efecto la anterior denominacion de Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria- INIEA; derogandose todos los dispositivos que se opongan a la presente Ley; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se senalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, sera aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad MORDAZA citada resulta necesario modificar los procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del INIA; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Investigacion Agraria-INIA, el Articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM ­ Aprueban lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; SE RESUELVE: Articulo Unico- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, segun Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

138259-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 698-2007-AG
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-AG, publicado el 19 de MORDAZA de 2004, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, concordada con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se senalan los casos en que los procedimientos administrativos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo y en su Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final se establece que excepcionalmente, el silencio administrativo negativo, sera aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente, el interes publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, recursos naturales, la seguridad ciudadana, entre otros supuestos; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos,

138259-2 RESOLUCION MINISTERIAL N° 697-2007-AG
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007

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