Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

procedimientos afines previstos en el presente Reglamento y lo estipulado en la normatividad vigente. Articulo 70º.- En el Acta de Entrega-Recepcion, debera precisarse las caracteristicas de cada donacion recibida, el importe y el destino; indicando que trabajadores municipales y/o unidades organicas son responsables de su administracion y control. TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia Municipal es la encargada de cautelar y fiscalizar las disposiciones previstas en el presente Reglamento. Segunda.- Los actos de administracion y transferencia de las donaciones recibidas o entregadas en la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por lo establecido en el presente Reglamento. Tercera.- Es competencia de la Gerencia General de Administracion, Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento, Gerencia de Tesoreria; asi como las unidades organicas que intervienen en el MORDAZA, en los asuntos que le competen, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Articulo 2º.- La presente ordenanza y el reglamento que aprueba entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y el presente Reglamento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 137674-1

y una (01) Disposicion Final y forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Modifiquese, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC con el siguiente texto: "La negativa al pago de la Tasa por estacionamiento vehicular MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente. La multa impuesta tendra un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) dias de notificada la sancion". Articulo Tercero.- Incluyase, en el Reglamento de Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza Nº 010-2004-MDLP/ALC la siguiente sancion: - Negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular: 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. DISPOSICION FINAL Unica.- Autoricese, al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE LA PUNTA ­ CALLAO APROBADA POR LA ORDENANZA Nº 014-2004-MDLP/ALC, RATIFICADA POR ORDENANZA Nº 000012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza regula en la jurisdiccion del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Regimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 2º.- HECHO IMPONIBLE.- Constituye hecho imponible de la tasa por estacionamiento vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios publicos habilitados por la Municipalidad de La Punta para la prestacion del servicio de estacionamiento. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION.Son sujeto obligado al pago de la tasa de estacionamiento vehicular, en calidad de contribuyente el propietario y/o conductor que estacione su vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento debidamente habilitada por la municipalidad para la prestacion de este servicio. El propietario del vehiculo es responsable solidario del pago de la tasa, cuando el conductor no propietario se niegue al pago del mismo. Articulo 4º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los propietarios y/o conductores de los vehiculos siguientes: a) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. b) Vehiculos oficiales de las Fuerzas Armadas y/o Policia Nacional del Peru. c) Cuerpo General de Bomberos del Peru. d) Ambulancias en general. Incluye esta inafectacion a los vehiculos del personal de las referidas entidades de los literales a, b y c, en tanto se encuentren en cumplimiento de funciones oficiales. Articulo 5º.- EXONERACIONES.- Estan exonerados del pago de la tasa de estacionamiento vehicular, los vecinos del distrito de La Punta por los vehiculos de su propiedad debidamente identificados y empadronados.

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Reglamento para la aplicacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular
ORDENANZA Nº 013-2007-MDLP/ALC La Punta, 15 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercializacion, a traves del Informe Nº 023-2007-MDLP/GRC que propone regular en la jurisdiccion del distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, el Regimen Tributario de la Tasa de Estacionamiento Vehicular; y, De conformidad con en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, 66º y 68° del D.S. Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, el Concejo Municipal, aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion de Acta, lo siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Apruebese, el Reglamento para la aplicacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular aprobada por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual consta de doce (12) articulos

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