Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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9. Plano de ubicacion del predio a escala 1/100 oo1/500. 10. Informe tecnico ­ legal sustentado por los profesionales de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA o Gerencia General de Asentamientos Humanos y Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion; pronunciandose por la procedencia o improcedencia de la donacion. 11. De ser inmuebles de propiedad del Estado, la opinion de la Superintendencia de Bienes Nacionales; y los documentos que le competa emitir. 12. De ser propiedades del Estado, acreditar la Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro del Sector de la entidad donante. 13. Recibo de pago de Impuesto a las Transferencias (Alcabala), o MORDAZA de no estar afecto al pago de dicho Impuesto. 14. La Escritura Publica del contrato de donacion suscrito por el donante y por el senor MORDAZA o el Gerente Municipal en caso de habersele delegado dicha funcion, con poder inscrito en los Registros Publicos, adjuntandose MORDAZA de la vigencia del poder respectivo. 15. El Acta de Entrega - Recepcion, suscrita por el donante y el senor MORDAZA o el Gerente Municipal. 16. El Pedido Comprobante de Salida, PECOSA. Articulo 29º.- El Gerente Municipal en su condicion de Presidente de la Comision de Donacion, elevara toda la documentacion sustentatoria a la Secretaria General, solicitando efectuar los procedimientos administrativos que corresponda para que el Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones y competencias acepte o apruebe la donacion. Articulo 30º.- La Secretaria General, MORDAZA de conocimiento de la Comision de Administracion del Concejo Municipal, toda la documentacion sustentatoria del MORDAZA de donacion; para que formule el Dictamen correspondiente y sea visto en Sesion de Concejo. Articulo 31º.- El Acuerdo de Concejo de aceptacion y aprobacion de la donacion recibida debe cumplir con los requisitos minimos que se establecen en los Articulos 11º, 13º y 20º del presente Reglamento y corresponde a la Secretaria General hacer de conocimiento de la Gerencia General de Administracion, Gerencia General Auditoria Interna y unidades organicas que conciernan; de ser el caso, a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. La Gerencia General de Administracion remitira la documentacion recibida a sus Gerencias dependientes para que sea contabilizada de acuerdo a las normas y procedimientos previstos en la contabilidad gubernamental y para que esta efectue el Registro Patrimonial y conserve el expediente. Articulo 32º.- La Gerencia General de Administracion, a traves de la Gerencia de Abastecimiento, con la documentacion sustentatoria que debe proporcionar la Gerencia General Asesoria Juridica y Conciliacion, la Gerencia General Desarrollo MORDAZA o Gerencia General de Asentamientos Humanos, se encargara del bien materia de donacion de la inscripcion en los Registros Publicos. CAPITULO II DONACIONES DE INMUEBLES DE PROPIEDAD Articulo 33º.- El otorgamiento de donaciones de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao, a favor de entidades publicas del Estado, sera por Acuerdo de Concejo Municipal y aceptada con Resolucion del titular del Sector o Pliego de la entidad donataria. Estas donaciones tendran el caracter de excepcionales y se daran exclusivamente para ser utilizadas en actividades afines al interes publico, que beneficie el desarrollo y bien social de la colectividad en la Provincia Constitucional del Callao. Cuando se trate de donacion de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere la aprobacion por consulta popular. Articulo 34º.- Queda prohibida la donacion de inmuebles de propiedad de la Municipalidad Provincial del Callao a favor de personas naturales y entidades particulares; salvo el caso de regularizaciones de transferencia de propiedad. La cesion en uso sera por un tiempo determinado, a personas y/o instituciones que

realicen actividades y acciones de bien social y sin fines de lucro, en favor de la colectividad en la circunscripcion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 35º.- El procedimiento para el otorgamiento de la donacion a favor de terceras personas, despues de haber sido aceptado por el Concejo Municipal, se rige por lo establecido en el Articulo 28º del presente Reglamento; debiendose comunicar al titular del Sector beneficiado, con la documentacion sustentatoria, para que efectuen los registros contables, patrimoniales y se inscriba en los Registros Publicos. Articulo 36º.- El Acuerdo de Concejo y la documentacion sustentatoria que apruebe la donacion; se comunicara a la Contraloria General de la Republica y en caso de aceptacion de donaciones de bienes descritos en el parrafo anterior a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la finalidad de proceder a su correspondiente registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal-SINABIP, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 37º.- El Acuerdo de Concejo y documentacion sustentatoria sera tramitada por las unidades organicas competentes, Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Desarrollo MORDAZA o Gerencia General de Asentamientos Humanos; asi como a la Gerencia General de Administracion, la cual informara a las Gerencias dependientes como Gerencia de Contabilidad, Gerencia de Abastecimiento para proceder a dar de baja en los Registros Contables y Patrimoniales de la Municipalidad Provincial del Callao los bienes donados Articulo 38º.- En caso de donaciones de predios que no se encuentran dentro de lo previsto en el presente reglamento se regira por las disposiciones legales vigentes. TITULO IV DONACIONES DE ACTIVOS FIJOS, BIENES NO DEPRECIABLES, DINERO EN EFECTIVO, ENSERES, ESPECIES Y OTROS BIENES RECIBIDOS Y ENTREGADOS EN DONACION POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALLAO Articulo 39º.- Los muebles, equipos, maquinarias, vehiculos, bienes culturales u otros que tengan las caracteristicas de activos fijos, bienes no depreciables, dinero en efectivo, enseres, especies y otros bienes que entregue en calidad de donacion a una entidad publica, entidad privada; persona natural; persona juridica; gobierno nacional, gobierno extranjero; sociedad conyugal, copropietarios o la conjuncion de cualquiera de ellas; nacionales o extranjeras; seran aprobadas con el MORDAZA de un minimo de los dos tercios (2/3) del numero legal de Regidores que conforman el Concejo Municipal. Articulo 40º.- El Acuerdo de Concejo que acepta la donacion que se indica en el Articulo precedente debera especificar, las caracteristicas de los bienes MORDAZA, tamano, serie, valor e indicar el destino, fin o uso que se le va a dar, en favor de la Municipalidad Provincial del Callao y/o de la colectividad chalaca. Articulo 41º.- Las donaciones que provienen del extranjero estan exceptuadas del pago de los derechos arancelarios, se efectuaran los tramites ante las instancias e instituciones competentes, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO I DONACIONES EN FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 42º.- PROCEDIMIENTOS El ofrecimiento de donacion a favor de la Municipalidad Provincial del Callao debera ingresar por la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, la cual lo derivara al Despacho de Alcaldia. El MORDAZA luego de la correspondiente evaluacion encargara a la Gerencia correspondiente tramitar la donacion Articulo 43º.- De considerarse procedente el ofrecimiento de donacion y/o de haber recibido respuesta escrita de aceptacion de la solicitud de donacion a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, el senor MORDAZA, considerara admitirla a tramite, disponiendo que Gerente

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