Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

Regulan la conformacion de los Comites Poblacionales de Defensa Civil en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2007-MDV Ventanilla, 29 de octubre de 2007 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 29 de octubre del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Dictamen Nº 001-2007-MDV-CSC, la Comision de Seguridad Ciudadana, recomienda al Honorable Concejo, se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal para la conformacion de los Comites Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla. Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil, efectua la propuesta de emision de una Ordenanza Municipal con el objeto de establecer condiciones y requisitos para la conformacion de Comites Poblacionales de Defensa Civil, bajo la supervision y coordinacion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Que, los Comites Poblacionales de Defensa Civil, son las organizaciones de personas naturales que se constituyen con el proposito de participar dentro de su sector en acciones relativas a la prevencion, preparacion y actuacion frente a desastres naturales en coordinacion con la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACION DE LOS COMITES POBLACIONALES DE DEFENSA CIVIL EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para la conformacion de los Comites Poblacionales de Defensa Civil en el Distrito de Ventanilla, bajo la supervision y coordinacion de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil. Articulo Segundo.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Comite Poblacional de Defensa Civil, a la organizacion de personas naturales que se constituyen con el proposito de participar dentro de su sector, en acciones relativas a la prevencion, preparacion y actuacion frente a los desastres naturales o inducidos de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). El Comite Poblacional de Defensa Civil coordinara directamente con el Comite Distrital de Defensa Civil, y el Secretario Tecnico de dicho organismo, las acciones necesarias para la atencion de la poblacion damnificada en caso de desastres naturales o de otra indole. Articulo Tercero.- Los Comites Poblacionales de Defensa Civil, se constituyen a iniciativa de los vecinos o a instancias de la Municipalidad.

El Comite Poblacional de Defensa Civil, estara compuesto por: a) Un Presidente, quien se encargara de representar al Comite Poblacional de su sector, asi como planear, coordinar y ejecutar proyectos y estrategias de prevencion en coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. b) Un Vicepresidente, quien reemplazara al Presidente del Comite Poblacional de Defensa Civil, en caso de ausencia o renuncia, asi como apoyar en los trabajos de ejecucion de proyectos y estrategias de prevencion. c) Un Secretario, quien se encargara de llevar la documentacion y el archivo del Comite Poblacional de Defensa Civil. d) Un Jefe de Seguridad y Proteccion, quien es el encargado de coordinar los trabajos y capacitaciones para los brigadistas y vecinos de su sector. Articulo Cuarto.- Son obligaciones y atribuciones de los Comites Poblacionales de Defensa Civil, las que a continuacion se detallan: a) En coordinacion con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de las normas emitidas por el Instituto de Defensa Civil (INDECI). b) Colaborar con el desarrollo de las actividades y planes organizadas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil. c) Coordinar y promover la participacion y organizacion de los vecinos del sector, en la tarea de Defensa Civil. d) Inventariar los recursos humanos y materiales de su ambito para la atencion de emergencias. e) Promover y difundir en su comunidad la doctrina del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo Quinto.- El tramite de reconocimiento del Comite Poblacional de Defensa Civil, es gratuito. Asimismo, los vecinos que deseen constituir dicho Comite, deberan presentar los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, con la relacion de miembros del Comite Poblacional de Defensa Civil, adjuntando MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, en el cual se acredite que domicilia en el sector al cual desea representar. b) Padron de brigadistas, adjuntado MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, que acredite que domicilia en el sector. c) MORDAZA del Acta de Constitucion del Comite Poblacional de Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, tramitara las solicitudes de conformacion y/o reconocimiento de Comites Poblacionales de Defensa Civil y cumplidas las formalidades elevara los expedientes para la emision de Resolucion Gerencial, que dispondra el Reconocimiento del Comite Poblacional de Defensa Civil. Articulo Setimo.- La Sub Gerencia de Defensa Civil, debera aperturar un Libro Registro de los Comites Poblacionales de Defensa Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, seran aplicables las normas relativas al Sistema Nacional de Defensa Civil. Segunda.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Sub Gerencia de Defensa Civil, quedan encargadas de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137520-2

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