Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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peticion, a fin de que se modifique la Resolucion Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 256-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la embarcacion pesquera "JAVIER", debiendo senalarse que la autorizacion de incremento de flota se efectuara via sustitucion de la embarcacion pesquera "JAVIER" de 288.04 m3 de capacidad de bodega; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria ( hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria ( hoy Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca vigente al momento de la emision de la Resolucion Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/ DGEPP, modificada mediante Resolucion Directoral Nº 2562007-PRODUCE/DGEPP establecia que " La autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria"; Que el articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa recurrente, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico

de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente declarar procedente el derecho de peticion solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 5062007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12, rubro A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Encausar la solicitud presentada por la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., como un derecho de peticion. Articulo 2º.- Declarar procedente el derecho de peticion solicitado, a fin de modificar la Resolucion Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, modificada por Resolucion Directoral Nº 2562007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA de 2007, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota para incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "JAVIER" de matricula CO-6333-PM de 220.19 m3 hasta 288.04 m3, en su lugar se considerara como autorizacion de incremento de flota por sustitucion de la citada embarcacion y del referido incremento de bodega autorizado, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera con un volumen total de 288.04 m3 de capacidad de bodega. Articulo 3°.- Ejecutada la construccion de la nueva embarcacion pesquera, la empresa PESQUERA TEVIMAR S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4°.- La embarcacion pesquera "JAVIER" de matricula Nº CO-6333-PM, con 220.19 m3 de capacidad de bodega, consignada en el literal J del Anexo I, y el Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE, asi como Anexo II del listado de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, debera procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Incluir la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 6º.- Precisar que el plazo de dieciocho (18) meses otorgados a fin de ejecutar el incremento de flota otorgado a favor de PESQUERA TEVIMAR S.A., se contabilizara a partir de la emision de la Resolucion Directoral Nº 502-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de diciembre de 2006, ello sin perjuicio de que la administrada solicite la ampliacion respectiva de conformidad con lo senalado en el MORDAZA parrafo del numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la

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