Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 55º.- PROCEDIMIENTOS Y DOCUMENTACION SUSTENTATORIA PARA LA DONACION La solicitud de donacion debera ser presentada en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, debidamente sustentada. Quien efectue el tramite acreditara su identidad con MORDAZA del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria, pasaporte u otro en caso de representar a una entidad, adjuntar los poderes y el Registro Unico de Contribuyente respectivos. Los centros educativos de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, que esten comprendidos dentro de lo previsto en el Articulo 51º del presente Reglamento, cuando requieran bienes dados de baja, presentaran su solicitud, conforme se indica en el Articulo 55º Numeral 55.1; indicando la necesidad de los bienes y los beneficios que reportaran al centro educativo que representan. La solicitud de donacion, debera ser atendida por el Despacho de Alcaldia De ser admitida, el senor MORDAZA que y dispondra el Gerente Municipal para que por intermedio de la Gerencia General de Administracion, la Gerencia de Abastecimiento y en coordinacion con las unidades organicas que correspondan; se encarguen de recabar, obtener y elaborar el expediente con la documentacion sustentatoria correspondiente. La Gerencia Municipal y/o la Gerencia General de Administracion comunicara al peticionario, la admision o denegatoria de su solicitud. Para efectuar los tramites de donacion de bienes dados de baja a favor de los centros educativos, es requisito contar con el informe tecnico de la Gerencia de Educacion y Cultura, dependiente de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales. En el Tramite de donaciones que efectue la Municipalidad Provincial del Callao, es requisito el informe tecnico de la unidad organica cuyas funciones y competencias, MORDAZA afines a las entidades y/o personas naturales que van a recibir la donacion. Elaborado el expediente de donacion con la debida documentacion sustentatoria la Gerencia General de Administracion, formulara el Informe tecnico legal donde precise las caracteristicas de los bienes a ser donados, el importe o valor de cada uno de ellos y los fines para las cuales se estan donando; elevando a la Gerencia Municipal, para su conocimiento y fines. El Gerente Municipal tomara conocimiento de todo lo actuado, de estimarlo procedente elevara el expediente a la Secretaria General, para que prepare los documentos que correspondan y haga de conocimiento de la Comision de Administracion la que elaborara el Dictamen correspondiente y haran de conocimiento del Concejo Municipal, para que se pronuncie sobre la donacion. Articulo 56º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donacion, el Gerente General de Administracion y el Donatario formularan y suscribiran el Acta de Entrega ­Recepcion, en la que deberan especificar las caracteristicas, el valor de los bienes, asi como la finalidad y uso que le van a dar. Articulo 57º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donacion, la Secretaria General notificara a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administracion la cual comunicara a sus Gerencias dependientes y remitira el expediente o documentacion sustentatoria para que se proceda a dar de baja del registro patrimonial y a las unidades organicas que correspondan tomar conocimiento. Articulo 58º.- Emitido el Acuerdo de Concejo que aprueba la donacion, la Secretaria General remitira MORDAZA certificada del Acuerdo de Concejo que aprueba la donacion a la entidad donataria, para que los bienes MORDAZA dados de alta y de ser el caso a la Superintendencia de Bienes Nacionales. CAPITULO V DONACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Articulo 59º.- La oferta de donaciones de dinero en efectivo a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, debera ser recepcionada por la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General indicando los fines y objetivos de la donacion, precisando a que programas, proyectos o actividades van a beneficiar,

dentro de la estructura organica y/o colectividad de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 60º.- La solicitud de donacion de dinero a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, es competencia exclusiva del senor Alcalde; la misma que se MORDAZA de conocimiento del Concejo Municipal, precisando en forma sustentada y documentada, el destino y objetivos para los cuales se requiere el dinero solicitado. Articulo 61º.- De considerarse procedente la oferta de donacion de dinero y/o de haber recibido la respuesta escrita de aceptacion de la donacion; el senor MORDAZA, debera admitirla, disponiendo que la Secretaria General, efectue los procedimientos administrativos que correspondan para su aceptacion y aprobacion por el Concejo Municipal. Articulo 62º.- El Acuerdo de Concejo debe estar acompanado de la documentacion sustentatoria pertinente recibida, si ha sido en efectivo o con cheque; debera especificar en que actividades, programas, proyectos, bien social, etc..- van a ser utilizados.De estar destinado el dinero para bienes patrimoniales, en el Acuerdo de Concejo, debera consignar un articulo donde precise que la donacion recibida esta comprendida en los alcances de las disposiciones legales sobre deduccion del importe correspondiente del impuesto a la renta. Articulo 63º.- Para la recepcion del importe economico donado, el Gerente General de Administracion, el Gerente de Tesoreria y el Donante, deberan suscribir un Acta de Recepcion-Entrega de la donacion, donde indicaran el importe recibido; de ser el caso, el nombre de la Entidad Financiera, el numero de cheque y cuenta corriente del donante; tambien deberan detallar las actividades, programas, proyectos, etc., en que se va a utilizar el dinero; asi como la cuenta o sub-cuenta que han aperturado para depositar y administrar el importe recibido de ser el caso Articulo 64º.- Corresponde a la Secretaria General, hacer de conocimiento el Acuerdo de Concejo que apruebe la donacion de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, Gerencia General de Administracion la cual informara a sus Gerencias dependientes, Gerencia de Tesoreria y Gerencia de Contabilidad; adjuntando la documentacion sustentatoria para su deposito en la cuenta corriente y contabilizacion respectiva y a la unidad organica que va a beneficiar. Articulo 65º.- Corresponde a la Gerencia General de Administracion y a la Gerencia de Tesoreria, de acuerdo a los fines de su competencia, la administracion y uso de estos recursos economicos; debiendo acreditar con documentacion sustentatoria, suficiente, competente y relevante, que estos importes han sido destinados y orientados a los fines y objetivos para los cuales fueron donados. CAPITULO VI DONACIONES ECONOMICAS A FAVOR DE TERCEROS Articulo 66º.- La Municipalidad Provincial del Callao solo podra efectuar donaciones a favor de terceros en los casos contemplados en el presente reglamento. Articulo 67º.- En casos excepcionales de fuerza mayor, a las personas en situaciones de indigencia, extrema pobreza, precariedad economica y/o que hayan sido objeto de desastres naturales, catastrofes, siniestros; podran otorgarse subvenciones; cuyos procedimientos se regiran por normatividad interna propia aprobada con el Acuerdo de Concejo correspondiente. Articulo 68º.- Las subvenciones otorgadas deben ser sustentadas con la documentacion original de los bienes y/o servicios adquiridos; los mismos que deben ser acreditados con el Acuerdo de Concejo respectivo y los documentos que sustentan el gasto a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao y las personas beneficiadas. TITULO V OTRAS DONACIONES RECIBIDAS Y OTORGADAS Articulo 69º.- Las donaciones efectuadas o recibidas, de servicios, patentes, publicidad, especies, alimentos, enseres, Etc., deberan efectuarse con los criterios y

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