Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358573

Los vecinos cuyos predios esten ubicados frente a zonas de estacionamiento podran solicitar el empadronamiento de dos (02) vehiculos adicionales de familiares directos debidamente identificados. Articulo 6º.- TASA Y TOLERANCIA.- La tasa de estacionamiento es la establecida por la Ordenanza Nº 014-2004-MDLP/ALC, ratificada por Ordenanza Nº 000012 de la Municipalidad Provincial del Callao, esto es Un MORDAZA sol 50/100 (S/. 1.50) por hora o fraccion de estacionamiento, la misma que debera ser cancelada por el usuario MORDAZA de retirar el vehiculo. La tolerancia es de diez (10) minutos, tiempo no computable para el pago de la tasa. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL MONTO DE PAGO.- Para calcular el monto total de pago por la tasa de estacionamiento vehicular, el cobrador debera seguir el siguiente procedimiento: a) El Cobrador emitira la papeleta de control de estacionamiento vehicular en la que constara la hora de inicio de uso de la MORDAZA habilitada de estacionamiento, la MORDAZA, color y numero de placa del vehiculo. El original de dicha boleta sera entregada al conductor del vehiculo o colocada en el parabrisas del mismo si el conductor estuviera ausente o si se negase a recibirla. b) El monto a pagar se calculara al final del uso de la MORDAZA de estacionamiento, tomandose en cuenta el tiempo transcurrido en horas, considerandose una tolerancia de 10 minutos. c) El cobrador entregara al conductor un Boleto o Comprobante de pago, por cada hora o fraccion transcurrida desde la hora de inicio que consta en la papeleta de control deducidos los 10 minutos de tolerancia. d) Si el vehiculo estuvo estacionado hasta un MORDAZA de diez (10) minutos, esta exonerado del pago de la tasa, lo que se MORDAZA constar en la boleta de control de estacionamiento. Articulo 8º.- REGIMEN ESPECIAL.- Las personas que laboren en entidades privadas o publicas cuyos locales estuvieran ubicados en el distrito de La Punta o de zonas aledanas al distrito, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo 6º de la presente ordenanza, adquiriendo el MORDAZA de estacionamiento mensual y cuyo valor es de Cuarenta nuevos soles y 00/100 (S/. 40.00). El MORDAZA adquirido le permite al conductor estacionar su vehiculo durante un mes calendario a partir de la fecha de adquisicion y debe ser colocado en el interior del vehiculo tras el parabrisas para que el cobrador verifique su vigencia. Los vecinos de La Punta podran adquirir este MORDAZA de estacionamiento para los vehiculos de amistades y/o familiares no comprendidos en el articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 9º.- ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Las zonas habilitadas para el estacionamiento vehicular en el distrito de La Punta son las siguientes: A) Zonas permanentes: · Malecon MORDAZA, desde MORDAZA MORDAZA hasta pasaje 2 de Mayo. · Malecon MORDAZA, desde Av. MORDAZA MORDAZA Grau hasta pasaje 2 de Mayo. · Av. Grau, cuadra 0. · Av. MORDAZA MORDAZA Bolognesi, cuadra 0. · Av. MORDAZA MORDAZA Bolognesi, cuadra 6 y MORDAZA MORDAZA cuadra 4. · Av. MORDAZA MORDAZA Bolognesi, cuadra 7 y Ca. MORDAZA, cuadras 3 y 4. · Ca. MORDAZA, cuadras 3 y 4. · Av. MORDAZA MORDAZA Bolognesi, cuadra 9. · Plaza MORDAZA y MORDAZA Valle. B) Zonas de temporada de MORDAZA del 1º de enero al 15 de abril: · Av. MORDAZA MORDAZA Bolognesi, cuadra 8.

· Jr. Fanning, cuadra 4. · MORDAZA MORDAZA, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 3. · MORDAZA Larco, cuadra 5 y Jr. Fanning, cuadra 2. · Plaza principal perimetro Av. Bolognesi, cuadra 1 y MORDAZA Pena, cuadra 3. · Plaza principal perimetro Av. Grau, cuadra 1 y MORDAZA, cuadra 3. Articulo 10º.- SANCIONES.- La negativa del pago de la tasa de estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas MORDAZA lugar a la aplicacion de la multa por un monto equivalente al 4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero del ejercicio fiscal correspondiente. La multa impuesta tendra un descuento del 50% si se cancela dentro de los diez (10) dias de notificada la sancion. Las multas impuestas no pagadas y/o reclamadas dentro del plazo de ley son derivadas a cobranza coactiva para su ejecucion forzosa. Articulo 11º.- DIFUSION E INFORMACION BASICA.En las zonas de estacionamiento vehicular, adicionalmente a los datos generales de la municipalidad, se publicitara la siguiente informacion: a) MORDAZA de estacionamiento. b) Numero de la Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular. c) Numero del Acuerdo del Concejo Provincial del Callao, que ratifica la Ordenanza. d) El numero de espacios habilitados en la via. e) El monto de la tasa aprobada por hora o fraccion. f) Tiempo de tolerancia. g) Monto de la Multa por negarse a pagar la tasa de estacionamiento vehicular. Los Boletos o comprobantes de pago, el MORDAZA de Regimen Especial y las Papeletas de Control deben consignar adicionalmente los datos de los literales b, c, e, f y g del presente articulo. Articulo 12º.- PROHIBICIONES.- Se prohibe el estacionamiento vehicular en las zonas identificadas como "Zona Rigida" y "Zona de Seguridad", las mismas se distinguen por el pintado del sardinel y/o lineas amarillas y con la leyenda correspondiente. DISPOSICION FINAL Unica.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas y Comercializacion y de Seguridad Integral o quienes MORDAZA sus veces para que a traves del organo competente implemente el presente Reglamento. 137416-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 014-2007-MDLP/ALC La Punta, 15 de noviembre del 2007. EL MORDAZA DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PUNTA VISTO: En sesion ordinaria de fecha 15 de noviembre del 2007 el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercializacion a traves del Informe Nº 026-2007- MDLP/GRC que propone el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias; y, De conformidad con en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, 36º, 41º y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario

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