Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, se ha programado para el mes de diciembre la realizacion de la VII Reunion Bilateral de los Capitanes de Puerto de Iquitos y de Leticia; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 04 al 07 de diciembre de 2007, para participar en la VII Reunion Bilateral de Capitanes de Puerto de Iquitos y Leticia. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa

objeto de poder convertir a nuevos soles el saldo adeudado en dolares asi como la tasa de interes, correspondiente a la operacion de endeudamiento indicada en el primer considerando; la misma que constituye una operacion de administracion de deuda; Que, la formalizacion de la citada conversion quedara establecida en los siguientes documentos: a) la instruccion de conversion irrevocable al BID, y b) la comunicacion del BID mediante la cual establece las caracteristicas de la conversion ejecutada; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de administracion de deuda, en aplicacion del literal I) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento Publico, Ley Nº 28563 y sus modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion Apruebese la operacion de administracion de deuda, en la modalidad de Conversion de la moneda y la tasa de interes, de la operacion de endeudamiento externo aprobada por Decreto Supremo Nº 190-2006-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 066-2007-EF ascendente a la suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS). Autoricese a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a realizar la referida conversion en tramos. Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion irrevocable al BID, mencionada en la parte considerativa de esta MORDAZA, asi como toda la documentacion que se requiera para implementar la referida operacion de administracion de deuda. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de administracion de deuda, en la modalidad de Conversion de la moneda y tasa de interes, de la operacion de endeudamiento externo aprobada por D.S. Nº 190-2006-EF
DECRETO SUPREMO Nº 187-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 190-2006-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID -, hasta por el monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Programa de Mejora de la Calidad de la Gestion y del Gasto Publico II", suscribiendose el respectivo Contrato de Prestamo el 14 de diciembre de 2006; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2007-EF, se aprobo la modificacion de la operacion de Endeudamiento Externo MORDAZA senalada, a efectos de incluir en el Contrato de Prestamo, el instrumento financiero denominado "Facilidad de Conversion de Moneda"; la cual permite, entre otros, la conversion de los saldos adeudados y de la tasa de interes de los creditos otorgados y desembolsados a la Republica del Peru por el BID, a nuevos soles; Que, se ha determinado la conveniencia de ejecutar la referida "Facilidad de Conversion de Moneda", con el

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Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de diciembre de 2007
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2007-EF/77 MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal;

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