Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

CALIFICACION EVALUACION PREVIA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO AUTORIDAD QUE APRUEBA TRAMITE PLAZO EN DIAS HABILES DEPENDENCIA DONDE SE INICIA TRAMITE (Via Documentaria) AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO



DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS

PAGO POR DERECHO DE TRAMITE EN AUTOMA EFECTIVO O EN MORDAZA CHEQUE

articulo 12°

2. MORDAZA simple del Certificado de matricula vigente

3. Pago por Inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera.

4. Pago por derechos de tramite. (*1) 25.00% UIT

Segun Servicio Nº 13 35.1 % UIT

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

5. Pago por publicacion de Resol. (1ra. Instancia o por cada recurso que se interponga).

Ademas: Para acceder a Recursos Hidrobiologicos plenamente explotados.

A. Por sustitucion de embarcacion no siniestrada (Incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitucion)

6. Datos de publicidad Registral (ficha y asiento) de la embarcacion para verificar identidad del propietario y la arrendataria en caso de arrendamiento financiero de cada embarcacion a sustituir. 7. Declaracion jurada que precise que sobre la embarcacion a sustituir no recae gravamen o MORDAZA

judicial que impida su disponibilidad.

8. Declaracion Jurada comprometiendose a destruir o desguasar la E/P sustituida o a solicitar Autorizacion de Incremento de Flota,

conforme a lo dispuesto en el DS Nº 004-2002-PRODUCE

9. MORDAZA simple del Certificado de matricula vigente en que conste la refrenda vigente del certificado de matricula.

B. Por sustitucion de embarcacion siniestradas con perdida total (Incluida en listados de embarcaciones sujetas a ser materia de sustitucion)

6. Datos de publicidad Registral (ficha y asiento) de la embarcacion para verificar identidad del propietario y la arrendataria en caso de arrendamiento financiero de cada embarcacion a sustituir. 7. MORDAZA simple de la resolucion de Capitania de Puerto que declara el siniestro con perdida total. (La fecha de ocurrencia del siniestro no debe ser mayor a 1 ano de la fecha de inicio de tramite) 8. MORDAZA simple del Certificado de Matricula cancelado por siniestro con perdida total que incluya el numero de la Resolucion de Capitania.

NORMAS LEGALES

8 PERMISO DE PESCA PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA.

1. Solicitud dirigida al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero - Indicar en la solicitud para Personas Naturales: Numero del documento de identidad vigente. - Indicar en la solicitud para Personas Juridicas : Datos de publicidad Registral (ficha y asiento) de la persona juridica solicitante. - De ser el caso, para acreditar la representacion del solicitante, MORDAZA de carta poder (persona natural) o indicar datos de publicidad Registral (ficha y asiento) de poder vigente (persona juridica) BASE LEGAL - Indicar en la solicitud: Numero del documento de identidad vigente del representante legal, de la persona juridica, de ser el caso. D.Ley 25977, numeral 2 del literal c) del articulo 43°, Articulo 47° y 48° 2. Acreditar la posesion legal de la embarcacion. publicado el 22.12.1992, 3. Caracteristicas tecnicas de la E/P, artes, aparejos, equipos de pesca, equipos y capacidad de D.S. 012-2001-PE, Articulo 66° publicado el 14.03.2001, procesamiento, de ser el caso, con caracter de Declaracion Jurada. 4. Acreditar domicilio legal en el pais. 5. Certificado de Clasificacion vigente o Certificado de Inspeccion de Condicion (CIC) que demuestre la operatividad de la embarcacion y planta de procesamiento, de ser el caso, emitido por una Sociedad de Clasificacion reconocida por el IACS, traducido al espanol o pago de servicios de Inspeccion Tecnica. 6. Certificado de Nacionalidad y Certificado de Tonelaje Internacional de la embarcacion, con traduccion al espanol, o documentos equivalentes con similar valor probatorio. 7. Carta fianza de caracter solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor del Ministerio de la Produccion, en las condiciones que fije el Reglamento de la Ley General de Pesca o el Reglamento de Ordenamiento respectivo. 8. Pago de derechos por explotacion de recursos hidrobiologicos segun corresponda (1). 9. Pago por derecho de tramite. (*1) 10. Pago por publicacion de Resolucion (1ra. Instancia o por cada recurso administrativo que se interponga). 11. Pago por inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la embarcacion pesquera, y de ser el caso, la planta de procesamiento a bordo. (*2) 23.17% UIT 25.00% UIT Segun Servicio Nº 13

X

5

Oficina de Administracion Documentaria y Archivo del Ministerio de la Produccion

Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (Reconsideracion) Viceministro de Pesqueria (Apelacion )

Ademas En caso de licencia de plantas de procesamiento a bordo:

12. Documento Internacional de sanidad o Certificado vigente de exencion de desratizacion expedido por el organo competente del Ministerio de Salud o por la autoridad del MORDAZA que emite el documento de sanidad.

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