Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

Municipal y la Comision designada se encargue de recabar, obtener y elaborar la respectiva documentacion sustentatoria, suscribir la correspondiente Acta de Recepcion ­Entrega de bienes donados. Articulo 44º.- La Comision de Recepcion ­ Entrega de bienes donados y/o los servidores municipales de las unidades organicas que correspondan, de acuerdo a su competencia funcional elaboraran el expediente, con la documentacion tecnica, legal y administrativa suficiente, que debera contener como minimo la siguiente documentacion y procedimientos: a La solicitud de donacion del senor MORDAZA y/o del ofertante. b Documentos que acrediten su identidad o personeria juridica (DNI, Carne de extranjeria) y de ser persona juridica el certificado de vigencia del poder del representante legal. c La oferta escrita y en original del donante, de ser persona juridica MORDAZA del acta que aprobo la oferta de donacion a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme a sus Estatutos, indicando los bienes a conceder, caracteristicas tecnicas, ubicacion, valor, forma de adquisicion; de ser dinero en efectivo, importe, valor estimado indicando el destino del bien material de donacion. d El representante legal de la Municipalidad Provincial del Callao debera acreditarse con documento nacional de identidad (DNI) y MORDAZA de documento que le faculte recibir la donacion. e Los documentos que certifiquen la propiedad del bien, la guia de remision; factura(s), Acta de Entrega Pedido de Salida PECOSA; etcetera. f Cuando la donacion proviene del extranjero, deberan cumplir las normas y procedimientos tecnicos, legales vigentes y estar debidamente sustentada con la documentacion de cada uno de los bienes correctamente valorizado estado de conservacion de cada uno e indicando la finalidad y uso que se le va a dar. g En el caso de bienes no valorizados, la Gerencia de Abastecimientos fijara el precio mediante tasacion. h La Municipalidad Provincial del Callao a traves de la unidad organica competente y/o Comision de Recepcion - Entrega, emitira un informe tecnico legal. i El donante o los representantes legales del donante, con el funcionario municipal que preside la Comision de Donacion o con el servidor que designe la Municipalidad Provincial del Callao suscribiran el Acta de Entrega - Recepcion, en la que deberan especificar las caracteristicas de los bienes donados, el valor monetario, los documentos que acreditan la recepcion o entrega, (guia, factura, orden de compra, orden de servicio, pedido comprobante de salida PECOSA etc indicando el estado de conservacion de cada uno de los bienes donados, la finalidad y el destino y uso que se les va a dar. Articulo 45º.- El expediente, con la documentacion sustentatoria sera elevada por la Comision Entrega ­ Recepcion a la Secretaria General para que haga de conocimiento de la Comision de Administracion; y de ser el caso, proceda a dictaminar sobre la aceptacion y aprobacion de la donacion, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 30º del presente Reglamento. Articulo 46º.- La Secretaria General, MORDAZA de conocimiento de la Gerencia Municipal, Gerencia General de Auditoria Interna, Gerencia General de Administracion y a las unidades organicas competentes, el Acuerdo de Concejo que acepta y aprueba la donacion Remitira MORDAZA del Acuerdo y documentacion de sustento a la Gerencia General de Administracion, la cual lo remitira a sus Gerencias dependientes para que efectue la contabilidad de acuerdo a las normas de contabilidad gubernamental y para que efectue la incorporacion al Registro Patrimonial y se mantenga en los archivos la documentacion correspondiente. Articulo 47º.- Los bienes que han sido dados de baja en las entidades publicas del Estado, para ser incorporados en calidad de donacion a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, se rigen por sus propias normas y directivas. Articulo 49º.- De acuerdo a las normas tecnicas y procedimientos contables de la Administracion Publica

es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Contabilidad, efectuar el Registro Contable, que debe ser acreditado con documentacion sustentatoria. Articulo 50º.- Es competencia y responsabilidad de la Gerencia de Abastecimiento: a Efectuar la incorporacion fisica de los bienes considerados como activos fijos y mantener en custodia los expedientes y documentacion sustentatoria original o copias, autenticadas fedatizadas o legalizadas de los expedientes, proporcionados por la Secretaria General o unidad organica competente. b Proporcionar al Comite Patrimonial de Altas y Bajas, la informacion y documentacion necesaria para incorporar o dar de alta a los bienes recibidos en donacion; a traves de Resolucion de la Gerencia General de Administracion. c Mantener actualizados y con documentacion sustentatoria, los expedientes y Registro de los Bienes, recibidos en donacion. CAPITULO II DONACIONES DE BIENES Y SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO EN FAVOR DE TERCEROS Articulo 51º.- La Municipalidad Provincial del Callao, prioritariamente atendera solicitudes de donaciones de entidades del Estado, instituciones publicas y privadas, asi como de personas naturales y juridicas que acrediten pertenecer y/o radicar en la jurisdiccion y de la Provincia Constitucional del Callao, que cumplan las funciones y actividades siguientes: 51.1.- Las entidades del Gobierno Central, Regional, Local, Distrital e Instituciones del Estado que se dediquen preferentemente a programas de Educacion, Salud, Seguridad Ciudadana, Saneamiento Ambiental, Programas Sociales y de Desarrollo Economico Local. 51.2.- Las Instituciones y personas juridicas privadas sin fines de lucro que se dediquen al desarrollo socio - economico, a la prevencion de la salud, actividades empresariales con criterio de justicia social atencion de los recursos naturales y medio ambiente, etcetera. 51.3.- Las personas naturales que radiquen en el Callao y demuestren, indigencia, precariedad economica, extrema pobreza y/o hayan sido objeto de danos y perjuicios por desastres, catastrofes y siniestros ocasionados por la naturaleza y/o por el hombre. CAPITULO III DONACIONES DE BIENES DADOS DE BAJA Articulo 52º.- Los bienes que han sido dados de baja en la Municipalidad Provincial del Callao, como prioridad y previa evaluacion, seran destinadas en donacion por Acuerdo de Concejo a favor de los Centros Educativos que demuestren precariedad y extrema pobreza, en la Juiridiccion de la Provincia Constitucional del Callao, con el proposito de contribuir a equipar, construir y mantener implementados los locales de los Centros Educativos. Articulo 53º.- CONOCIMIENTO DE LOS BIENES DADOS DE BAJA La Gerencia General de Administracion comunicara a la Unidad de Gestion Educativa de la Provincia Constitucional del Callao, la Resolucion en la que se indica los bienes dados de baja, para que se haga de conocimiento de los diferentes Centros Educativos de la Jurisdiccion del Callao. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO DE DONACIONES ENTRE ENTIDADES DEL ESTADO Articulo 54º.- Para las donaciones entre entidades del Estado el Acuerdo de Concejo, en uno de sus articulos, aprobara la donacion bajo el termino de "TRANSFERENCIA en la MODALIDAD DE DONACION" y especificara las caracteristicas y el valor de los bienes.

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