Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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un plazo MORDAZA de siete (7) dias, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados. Articulo 8º.- Interes de fraccionamiento.- El interes de fraccionamiento es el equivalente a al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente y se calcula a partir del dia siguiente de la suscripcion del convenio de fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de cada cuota mensual. Articulo 9º.- Perdida del beneficio.- Se pierde el beneficio de fraccionamiento por la no cancelacion de dos (02) cuotas continuas o tres cuotas (03) alternadas. La Unidad de Atencion al Vecino previamente a la emision de la Resolucion de perdida de beneficio, notificara al deudor para que cancele la cuota o cuotas respectivas, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias. Articulo 10º.- Consecuencia de la perdida de beneficio de fraccionamiento.- Al operar la perdida de beneficio de fraccionamiento, se recalcula la deuda total fraccionada desde la fecha de generacion de la misma con los intereses moratorios (TIM) vigente. La cuota inicial y las cuotas de amortizacion que se hubiera cancelado, compensaran primero los intereses y la deuda principal mas antigua y asi sucesivamente. El interes de fraccionamiento cancelado en un convenio cubre los gastos administrativos del mismo por lo tanto no son materia de devolucion o compensacion. La perdida de beneficio de fraccionamiento implica tambien la perdida de beneficios adicionales que el deudor hubiera obtenido dentro del plazo vigente del convenio. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, podran acogerse a la presente MORDAZA en lo que le resulte conveniente. Segunda.- La perdida del beneficio establecida en el articulo 9º de la presente MORDAZA para los convenios suscritos hasta el 31 de diciembre del 2008, opera al vencimiento de la cuarta cuota. Tercera.- Durante la vigencia del beneficio otorgado por la MORDAZA disposicion final y transitoria de la ordenanza que aprueba el presente reglamento, queda suspendida la exigibilidad del requisito establecido en el numeral 6 del articulo 3º. 137416-2

de fecha 24 de enero del 2007, de la Comision de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Dictamen del visto, se aprobo recomendar al Honorable Concejo, la aprobacion de fijacion del monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de Impuesto Predial del ejercicio 2007, por la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles). Que, conforme lo establece la cuarta disposicion final de Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 1562004-EF, asi como la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776 "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida distribucion a domicilio quedan facultades a cobrar dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaracion jurada. Que, en los anos 2004, 2005 y 2006, el costo por emision se establecio en la suma de suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles, siendo el sustento tecnico de la Gerencia de Rentas, a traves del Informe Nº 024-2007/MDV-GR e informe Nº 030-2007/MDV-GR, que se puede reducir dicho monto a la suma de S/ 10.00 (Diez con 00/ 100 nuevos soles). Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos las declaraciones de las entidades en el MORDAZA de normas de derecho publico, estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, asi mismo, indica que mediante ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exonerar, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, se aprobo POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL: ORDENANZA QUE APRUEBA LA FIJACION DEL MONTO POR CONCEPTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES Y DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Articulo Primero.- Aprobar la fijacion del monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion de Impuesto Predial del ejercicio 2007, en la suma de S/. 10.00 (Diez con 00/100 nuevos soles), apreciando en comparacion a los ejercicios anteriores, una reduccion en beneficio de la poblacion, siendo el monto por emision que se cobrara en anos anteriores la suma de S/. 12.80 (Doce con 80/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137520-1

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban fijacion de monto por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2007
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Oficio Nº 589-2007/MDV-SG, recibido el 27 de noviembre de 2007) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-A-2007/MDV-CDV Ventanilla, 26 de enero de 2007 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de enero del 2007, el Dictamen Nº 003-2007-MDV-CAM

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