Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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funciones que realiza, considerando que en el supuesto que las sedes institucionales no se encuentren con proteccion adecuada generara una falta de seguridad que podria poner en riesgo los bienes y la integridad de los usuarios y servidores, mas aun considerando como antecedente las manifestaciones y reclamos publicos ocurridos en las sedes y/o locales como consecuencia del incremento de los operativos que efectua la SUNAT; Que finalmente, la Division de Compras de la Gerencia Administrativa, a traves del Informe N° 303-2007-SUNAT/ 2G3100, en concordancia con lo solicitado por la Oficina de Seguridad y la Intendencia Regional Tacna, opina por el acogimiento a la causal de desabastecimiento inminente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en los departamentos de Tacna y MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, y el Articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento), aprobado por Decreto Supremo N° 0842004-PCM; Que como se aprecia de lo expuesto, el hecho de no contar con el servicio de seguridad y vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la declaracion de desierto, es una situacion que puede producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia evento inesperado para la entidad; por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente; Que fluye de autos que la contratacion del servicio es necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institucion, toda vez que la interrupcion de este puede afectar la operatividad y gestion administrativa de la institucion ya que, el hecho de que las sedes de la SUNAT no se encuentren con la proteccion adecuada generara la falta de seguridad necesaria, que podria poner en riesgo los bienes y la integridad del personal y de usuarios de la Entidad; Que el inciso c) del Articulo 19° de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que conforme establece el Articulo 20° del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21° de la Ley, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que dicha MORDAZA agrega que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47° de la Ley; Que de otro lado, el Articulo 141° del Reglamento preve que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el Articulo 21° de la Ley, no encontrandose comprendidas entre estas las

adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que por su parte, el Articulo 146° del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el Articulo 148° del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que respecto a la MORDAZA convocatoria correspondiente al Concurso Publico N° 0011-2007SUNAT/2G3100 para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la SUNAT en Tacna y MORDAZA, atendiendo a los plazos que implican las etapas de un MORDAZA de seleccion por concurso publico hasta que quede consentida la buena pro, asi como a las caracteristicas contractuales del servicio, se ha configurado una situacion extraordinaria e imprevisible, determinandose que la ausencia del referido servicio compromete en forma directa la continuidad de los servicios esenciales que brindan las sedes de SUNAT; Que conforme lo indicado en el Informe Legal N° 0762007-SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia senalado cumple con las condiciones que establece el Articulo 141° del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponda por la situacion de desabastecimiento inminente; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 141° al 148° de su Reglamento; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.Declarar en situacion de desabastecimiento inminente a la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para las sedes de la

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