Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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solicitarle que le devuelva el mencionado expediente, obteniendo sin embargo como respuesta de este que habia sufrido el robo de su maletin donde se encontraban los actuados, motivo por el cual levanto el acta correspondiente en la que el demandado reconoce que habia recibido el expediente para sacar las copias solicitadas; Quinto: Que, seguido el procedimiento por los cauces que a su naturaleza corresponde, Jefatura de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero nueve su fecha veintiocho de marzo del dos mil seis, que obra de fojas ciento veinticuatro a ciento veintinueve, dispuso contra la magistrada MORDAZA MORDAZA Munailla MORDAZA, la imposicion de la medida disciplinaria de Multa del cinco por ciento de su haber mensual por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre en los hechos relacionados con los presentes actuados; proponiendo asimismo que se imponga al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medida disciplinaria de suspension por diez dias sin goce de haber por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; Sexto: Que, sobre el particular, elevados los autos a la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado en merito de la apelacion interpuesta por la investigada MORDAZA MORDAZA Munailla MORDAZA y a la propuesta de suspension contra el servidor investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicho Organo de Control dispuso mediante resolucion numero trece, su fecha seis de diciembre del dos mil seis, de fojas ciento cincuenta y nueve y siguientes, confirmar la resolucion numero nueve emitida por la Jefatura de la Unidad Operativa Movil, en el extremo que impuso medida disciplinaria de multa del cinco por ciento de su haber mensual a la magistrada MORDAZA MORDAZA Munailla MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la imposicion de medida disciplinaria de destitucion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del mencionado organo jurisdiccional; Setimo: Que, sobre el particular, y como es de verse del analisis de los presentes actuados, es un hecho comprobado que el expediente numero doscientos setenta y uno guion dos mil uno seguido por MORDAZA Gavy MORDAZA del MORDAZA Carcamo contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre alimentos, fue prestado al demandado para la obtencion de copias fotostaticas fuera de la sede del Juzgado, el mismo que no fue devuelto debido al robo presuntamente sufrido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece del descargo efectuado por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas noventa y seis y siguientes; Octavo: Que, resulta evidente que la actitud del investigado ha trasgredido lo previsto en el articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo ciento setenta y uno del mismo cuerpo legal, en cuanto disponen que la conservacion de los expedientes es responsabilidad de los Secretarios y que los mismos no pueden ser retirados de la sede judicial, salvo en los casos permitidos por la ley; resultando de extrema gravedad que el mencionado servidor se MORDAZA arrogado la prohibida potestad de prestar un expediente a un justiciable para ser llevado fuera del recinto judicial, situacion que de ninguna manera puede justificarse o ser atenuada por la falta de recursos o apoyo logistico, en especial si se considera que tales dispositivos tienen precisamente como finalidad prevenir la sustraccion o perdida de los expedientes o sus partes; Noveno: Que, siendo asi, resulta MORDAZA que ha sido la inobservancia de estas obligaciones expresamente establecidas por mandato legal, la que explica la perdida del aludido expediente, conducta irregular que se suma al desinteres mostrado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por recuperar el expediente quien comunico a la magistrada a cargo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre sobre la no devolucion del expediente despues de un mes, lo que se suma al hecho de no haber notificado al demandado para su devolucion sino luego de transcurridos cuatro meses, segun esta acreditado a fojas cinco, trece, catorce, quince, veinte y veintiuno; Decimo: Que, del mismo modo, conforme se evidencia de las copias

certificadas de fojas seis, nueve y veintitres, la resolucion numero uno por la cual se requiere al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que devuelva el expediente que indebidamente le habia prestado el servidor investigado, no fue notificada a las partes sino hasta el veinte y veintitres de agosto del dos mil cinco, es decir que independientemente del control que debio ejercer para la notificacion aludida, como se ha advertido precedentemente dejo transcurrir casi cuatro meses para tomar interes en recuperar el expediente, demostrando con ello adicionalmente a su irregular accionar una total falta de responsabilidad en el cumplimiento de las funciones previstas en el inciso octavo del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a lo que se suma que tampoco se preocupo de averiguar la direccion del demandado a traves de los MORDAZA oficiales correspondientes, habiendo esperado que la demandada acudiera al Juzgado para indagar por la direccion, conforme es de verse de la razon de fojas trece; Undecimo: Que, la disfuncional conducta del investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no solo ha ocasionado grave perjuicio a la alimentista sino tambien a la imagen del Poder Judicial, afectando su respetabilidad y desmereciendolo en el concepto publico, razon por la que de conformidad con la gravedad de su actuacion funcional como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, con arreglo a lo dispuesto en el inciso MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion se encuentra plenamente justificada; Duodecimo: Que, sin perjuicio de ello, con relacion al pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito presentado con fecha doce de enero del ano en curso sobre aplicacion en el presente procedimiento administrativo disciplinario del MORDAZA Ne Bis Idem, para lo cual adjunta la resolucion numero ocho de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, expedida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Pueblo Libre del Distrito Judicial de MORDAZA, obrante de fojas ciento setenta y dos a ciento setenta y cuatro, por la que se le impone apercibimiento por los hechos materia de investigacion por parte de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es menester aclarar que si bien el articulo doscientos trece del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que los magistrados, en el conocimiento de los procesos o medios impugnatorios, estan obligados a aplicar las sanciones de apercibimiento o multa cuando advierten irregularidades o deficiencias en la tramitacion de los procesos, no siendo necesario tramite previo, tambien lo es que esta disposicion debe ser interpretada y aplicada en concordancia con las normas existentes en dicho cuerpo legal sobre la materia, tanto como en el resto de la normatividad vigente; Decimo tercero: Que, en tal sentido, el articulo ciento dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial referido a las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, precisa que dicha oficina es el organo que tiene por funcion investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeno de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, siendo ademas Jefatura de este Organo de Control el competente para imponer medida disciplinaria de suspension o proponer la de destitucion a magistrados o servidores de este Poder del Estado, conforme aparece expresamente preceptuado en el articulo decimo del literal e) de su Reglamento de Organizacion y Funciones; Decimo cuarto: Que, siendo asi, resulta evidente que la gravedad de la irregularidad cometida por el investigado al haber entregado un expediente a un justiciable para que se lo lleve fuera del recinto judicial, vulnera flagrantemente todas las disposiciones legales relacionadas al cumplimiento de sus deberes funcionales, razon por la que la pretendida resolucion numero ocho expedida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y siguientes, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha

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