Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

doce de enero del ano en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro, por la que se le impone sancion de apercibimiento por su actuacion como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, sobre los hechos materia de la presente investigacion, violenta cualquier criterio de razonabilidad y proporcionalidad con el nivel de gravedad de la accion desarrollada por el citado investigado, situacion que aunada al hecho que en el despacho del mencionado Juzgado existia pleno conocimiento que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial habia iniciado y se encontraba avocada al desarrollo de las investigaciones relacionadas a los mismos hechos, conforme esta acreditado a fojas diez y once, tanto por lo dispuesto en la resolucion numero dos de fecha dieciseis de agosto del dos mil cinco, como en el Oficio numero trescientos sesenta y nueve dos mil cinco guion JGR guion UOM diagonal OCMA del veintiseis de agosto del dos mil cinco, y por el que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magistrado de MORDAZA Instancia Integrante de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial requiere al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que remita en el dia copias certificadas de los actuados dispuestos por su despacho precisamente en el Expediente numero doscientos setenta y uno guion dos mil uno; de igual modo, dicho conocimiento tambien se encuentra acreditado con el Informe numero treinta y nueve guion dos mi cinco guion JGR guion UOM guion OCMA del treinta y uno de agosto del dos mil cinco, de fojas treinta y ocho y siguientes, y con la resolucion de fecha doce de setiembre del dos mil cinco, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, que dispuso abrir investigacion por los hechos anteriormente descritos, todo ello mucho MORDAZA de la expedicion de la resolucion de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, por la que impuso apercibimiento al mencionado servidor; Decimo quinto: Que, esta situacion resulta aun mas delicada si se tiene en cuenta que mediante Oficio numero ciento cuarenta guion dos mil cinco guion ALAV guion UOM guion OCMA, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil cinco, recibido directamente por el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se encuentra acreditado con el cargo de fojas sesenta y tres, en el que expresamente se dejo MORDAZA que Jefatura Suprema de Control se encontraba ad portas de resolver la investigacion relacionada con los hechos vinculados a la recomposicion del Expediente doscientos setenta y uno guion dos mil uno seguidos entre Gavy MORDAZA del MORDAZA Carcamo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre alimentos; todo lo cual conlleva de manera ineludible a la nulidad de la indicada resolucion numero ocho, emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre; Decimo sexto: Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, resulta necesario que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, proceda conforme a sus atribuciones a efectos de llevar a cabo la investigacion que corresponda respecto de la conducta desplegada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, en su actuacion relacionada con los hechos que son materia de la presente investigacion; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar nula la resolucion numero ocho expedida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil cinco, y siguientes, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escrito de fecha doce de enero del ano en curso, de fojas ciento setenta y dos a ciento ochenta y cuatro; remitiendose copias de los presentes actuados a Jefatura de la citada Oficina de Control para el inicio de las investigaciones a

que MORDAZA lugar contra quienes resulten responsables por los actos relacionados con la expedicion de la indicada resolucion; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 137527-5

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la administracion de justicia
RESOLUCION JEFATURAL N° 944-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 22 de noviembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2244-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe Nº 1075-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, en el expediente Nº 036-2007, MORDAZA No Contencioso de Rectificacion de Partida, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Lurin, MORDAZA O´Donova MORDAZA, emitio resolucion judicial mediante la cual ordena con fecha 15 de MORDAZA del ano en curso, rectificar la Partida de Nacimiento Nº 20 de la Municipalidad Distrital de Quishuar, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, habiendo sido inscrito el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como varon, el 6 de MORDAZA de 1977, ordenandose la rectificacion del prenombre a MORDAZA y el sexo a femenino; por lo que, el 23 de MORDAZA de 2007, el Jefe del Registro del Estado Civil de dicha municipalidad, efectuo la anotacion de la rectificacion, aun cuando, segun las normas procesales civiles vigentes, dicho MORDAZA no resulta procedente para ventilar una pretension de cambio de identidad sexual; Que, de la revision de los actuados se advierte que el Juez que conociera del MORDAZA No Contencioso de Rectificacion de Partida, desnaturalizo el mismo, toda vez que solo se pueden tramitar por dicha via procedimental la rectificacion de errores u omisiones evidentes que fluyan del propio instrumento materia de correccion, sin embargo, en el presente caso, el magistrado violentando flagrantemente las normas procesales vigentes, ordeno la rectificacion de los prenombres y sexo del accionante, datos identificatorios del titular que evidentemente no

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