Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358555

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran a la Oficina Regional MORDAZA de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de alimentos preparados para el E.P . Ancon
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 766-2007-INPE/P MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 931-2007-INPE/16.05 de fecha 23 de noviembre de 2007 de la Oficina Regional MORDAZA, por el cual adjunta el Informe Tecnico Nº 0092007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 0292007-INPE/16.04 ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, emitidos por las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente, relacionados a la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, Oficio Nº 1661-2007-INPE/10 de fecha 26 de noviembre de 2007 de la Oficina General de Administracion e Informe Nº 412-2007-INPE/06 de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial N° 045-2007INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Direccion Regional MORDAZA, por el que se incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica N° 007-2007-INPE/16 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Chorrillos II, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Direccion Regional Lima", en cuyo MORDAZA se incluyo el item 3: Raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon; Que, mediante Informe Tecnico N° 009-2007INPE/16.05 e Informe Legal Nº 029-2007-INPE/16.04, ambos de fecha 20 de noviembre de 2007, las Oficinas de Administracion y Asesoria Juridica de la Oficina Regional MORDAZA, refieren que con fecha 19 de diciembre de 2006, se suscribio el contrato Nº 080-2006-INPE/16 con la Empresa MORDAZA & SON`S INTERNATIONAL POLI SERVICE SRL, derivado del MORDAZA de seleccion mencionado, por un monto de S/. 532 962,80 nuevos soles (Quinientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos con 80/100), con vigencia de doce meses; Que, asimismo, indican que con fecha 3 de octubre de 2007, se suscribio la Adquisicion Complementaria del contrato por un monto MORDAZA de S/. 159 888,84 nuevos soles (Ciento cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho con 84/100), de conformidad con lo estipulado en el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el cual senala que: "Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminacion del contrato, la entidad podra adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por unica vez y hasta por un MORDAZA del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisicion o contratacion". De igual modo, suscribio con el contratista el Adendum Nº 02 al Contrato Nº 080-2006-

INPE/16 de fecha 31 de octubre de 2007, por el monto de S/. 7 563,64 nuevos soles (Siete mil quinientos sesenta y tres con 64/100); Que, la Oficina Regional MORDAZA informa que el Establecimiento Penitenciario de Ancon ha tenido un significativo aumento en su poblacion penal, debido a que internos del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron traslados hacia ese penal, hecho que adelanto la culminacion de la adquisicion complementaria suscrita con el contratista el 03 de octubre de 2007. Asimismo, senala que la Licitacion Publica Nº 007-2007INPE/16 para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon se encuentra en giro; Que, mediante Informe Nº 062-2007-INPE/16.05URMyS-Alim de fecha 12 de noviembre de 2007, el Jefe del Area de Adquisiciones informa que el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Ancon, concluye aproximadamente el 26 de noviembre de 2007, por lo que sugiere que se adopten las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad del suministro de raciones alimenticias; Que, la Oficina Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante la ejecucion contractual, consecuentemente, eventos inesperados para la entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Ancon, por el periodo de dieciseis (16) dias calendario; hasta por la suma de S/. 57 169,60 nuevos soles (Cincuenta y siete mil ciento sesenta y nueve con 60/100), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como del Centro Penitenciario; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084­ 2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas;

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