Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Atun, Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, recoge las disposiciones referidas al acceso a la extraccion del recurso atun. En especial, el numeral 6.1 del articulo 6º dispone, en concordancia con el articulo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, que la autorizacion de incremento de flota y el permiso de pesca son los derechos administrativos que permiten acceder a la pesqueria del atun; Que, por medio de la Resolucion Legislativa Nº 27462 y del Decreto Supremo Nº 040-2001-RE el Estado peruano se adhirio a la "Convencion celebrada entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica de Costa Rica para el Establecimiento de una Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT"; Que, en la sexagesimo novena reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, realizada en la MORDAZA de Manzanillo - Mexico, se emitio la Resolucion Nº C-02-03. En el articulo 11º de la senalada Resolucion Nº C-02-03, se establece que en caso un participante desee incorporar un MORDAZA buque para el desarrollo de actividad extractiva del recurso atun en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO) debera, a traves de su Director, notificar a los demas participantes de su intencion y realizar los esfuerzos necesarios por encontrar un buque adecuado en el Registro, durante, al menos, cuatro meses a partir de la fecha de su notificacion; Que, ademas, en dicha resolucion se otorgo al Peru 3,195 m3 de capacidad de bodega para anadir buques cerqueros al Registro despues del 28 de junio de 2002; Que, debido a que no se constituyo una flota cerquera atunera nacional con la cuota asignada por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT resulta necesario implementar el mecanismo de concurso publico para acceder a la cuota y otorgar autorizacion de incremento de flota; Que, ademas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Nº C-02-03, resulta necesario incorporar sus alcances dentro del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru; Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; y, su Reglamento, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- DEL REGIMEN DE ACCESO A LA PESQUERIA DEL RECURSO ATUN 6.1 El acceso a la pesqueria del recurso atun se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operacion de plantas de procesamiento, segun corresponda. 6.2 Por medio de concurso publico se accede a la cuota asignada al Estado peruano por la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT y se otorga autorizacion de incremento de flota, a la que se refiere el numeral precedente. Los terminos y condiciones del concurso publico se aprueban por resolucion ministerial. 6.3 Luego del otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunica a la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al articulo 11º de la Resolucion Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque MORDAZA al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las caracteristicas deseadas. 6.4 La vigencia y el plazo para hacer efectiva la autorizacion de incremento de flota, regulada por el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, rige a partir del MORDAZA mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcacion adecuada en el registro de la CIAT. 6.5 Pueden acceder a la pesqueria del recurso atun los buques de bandera nacional y los buques de bandera

extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitan directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT. 6.6 El esfuerzo pesquero sobre el recurso atun y especies afines puede incrementarse progresivamente, para lo cual el Ministerio de la Produccion regula gradualmente el aumento del mismo conforme a la informacion tecnica que proporciona la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y el Comite Consultivo Cientifico Nacional - CCCN." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

138260-4

Modifican el MORDAZA del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 359-2007-PRODUCE
MORDAZA, 28 de noviembre del 2007 Vistos: El Informe Tecnico N° 18-2007-PRODUCE/ OGPP-CCM de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y el Informe N° 132-2007-PRODUCE/OGAJJCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 36.3 del articulo 36º la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplificacion de los procedimientos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del articulo 38° de dicha Ley, toda modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o de requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; en concordancia con el MORDAZA de simplicidad del procedimiento administrativo, el numeral 39.1 del articulo 39º y el numeral 10 del articulo 55º de la Ley MORDAZA mencionada; Que, el Gobierno Nacional ha establecido como uno de los objetivos de la Reforma del Estado, la simplificacion de los tramites administrativos al interior de la administracion publica, en beneficio de los administrados en general; adicionalmente a ello promulgo la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos administrativos de evaluacion previa el silencio administrativo positivo, quedando la aplicacion del silencio administrativo negativo, solo a los casos excepcionales establecidos en la misma; Que, en ese contexto, mediante Resolucion Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE el Ministerio de la Produccion suprimio de los procedimientos administrativos previstos en su MORDAZA, los requisitos referidos a la MORDAZA de MORDAZA del Documento Nacional de Identidad ­ DNI, del Registro Unico de Contribuyentes ­ RUC, de la vigencia de poder y de fichas o partidas expedidas por el Registro Publico; indicando que en su reemplazo se consigne el numero del DNI, numero de RUC y los datos de publicidad registral, respectivamente; Que, adicionalmente a las disposiciones de simplificacion de los procedimientos senaladas en la Resolucion Ministerial citada precedentemente, se ha considerado conveniente dictar disposiciones adicionales destinadas a lograr una mayor simplificacion, consistentes en eliminacion de determinados procedimientos y servicios, variacion de la calificacion del silencio

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