Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358561

MORDAZA, a los 23 dias del mes de MORDAZA de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 137475-1

Declaran de prioridad e interes regional el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados de las provincias productoras del ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa. Teniendo por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversion publica y privada en el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, segun el ultimo mapa de pobreza elaborado por FONCODES, el porcentaje de desnutricion cronica en la Region MORDAZA es de 42,9% en ninos de 6 a 9 anos, o sea 4 de cada 10 ninos presentan desnutricion cronica y en ninos de 0 a 12 anos, el 33.6% y esta mas acentuado en la MORDAZA rural. Que, dentro del Plan de Desarrollo Regional de la Region MORDAZA del 2004 al 2007, en el eje agropecuario, en los objetivos generales, en el inciso 4) manifiesta mejorar la seguridad alimentaria, y en los objetivos especificos en el inciso 15) menciona implementar programas de seguridad alimentaria para reducir los altos indices de desnutricion, y en el inciso 16) senala incrementar habitos alimenticios con productos de la zona. Que, el Plan Regional para el Desarrollo Ganadero de la Region MORDAZA, tiene por mision, promover y desarrollar la actividad ganadera en MORDAZA productivas competitivas, haciendola moderna y sostenible, economica, social y ambiental, en un MORDAZA de equidad, mediante la generacion de condiciones adecuadas para el desarrollo, mejoramiento e innovacion del accionar y el desarrollo de capacidades de todos los agentes publicos y privados, que participan en la gestion estrategica del desarrollo ganadero regional, contribuyendo asi al desarrollo humano sostenible y territorial, a la reduccion de la pobreza, y a la seguridad alimentaria en nuestra Region, respetando las particularidades de sus 20 provincias y zonas ganaderas por tradicion. Que la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, estipula la compra obligatoria de alimentos nacionales por el Estado. Que, la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, en el articulo 4º senala de los recursos del Programa de Vaso de Leche, financien la racion alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al cien por ciento, en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda, dicha racion debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamente leche, en cualquiera de sus formas u otros productos, los

cuales a fin de alcanzar el valor nutricional minimo, seran complementados con alimentos que contengan un minimo de noventa por ciento de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, maca, cebada, MORDAZA, arroz, soya y otros productos nacionales. Que, la Ley Nº 27060, con el que se autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequenos productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atencion inmediata y directa a la poblacion en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del pais. Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 49º establece las funciones en materia de salud, asi el inciso p) establece como funcion ejecutar en coordinacion con los gobiernos locales de la Region acciones efectivas, que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la poblacion. De igual manera el articulo 51º incisos d) y j) de la Ley mencionada, establece como una de las funciones en materia agraria, promover la transformacion, comercializacion, exportacion y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Region. Y planear, supervisar y controlar en coordinacion con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercializacion agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianza y ganaderia, inciso o) promover politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y demas normas pertinentes, y de conformidad con el Dictamen Nº 005-2007-CRA/CDS de la Comision de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash; y, estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria, llevada a cabo el dia 9 de agosto de 2007; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de prioridad e interes regional, el consumo de leche fresca de vaca y sus derivados de las provincias productoras del ambito de la Region MORDAZA, en atencion especial a los ninos beneficiarios de los programas sociales; asimismo, el apoyo a los productores de leche de la Region Ancash. Articulo Segundo.- INCENTIVAR el mejoramiento genetico del ganado lechero de la Region, a traves de la adquisicion de reproductores de alto valor genetico, instalacion de postas de inseminacion artificial y trasplante de embriones. Articulo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Desarrollo Social y Desarrollo Economico, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 60 dias, la misma que debe aprobarse con Decreto Regional. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicacion de mayor difusion regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los 10 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 13 dias del mes de agosto de 2007. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 137475-2

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