Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

otorgue o reciba la Municipalidad Provincial del Callaoº.Para aceptar las donaciones se requiere mayoria simple y para otorgar donaciones se requiere el MORDAZA minimo de los dos tercios del numero legal de regidores que integran el Concejo Municipal. Articulo 11º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe o acepte la donacion, debe consignar los nombres y/o razon social del donante o donatario; las caracteristicas: denominacion, MORDAZA, modelo, serie, MORDAZA, color y valor de cada uno de los bienes, inmuebles, muebles recibidos o entregados en donacion e indicar el destino que tendra el bien donado y su modalidad. Articulo 12º.- Para que la Comision de administracion formule el dictamen que propone la aprobacion o aceptacion de la donacion, requerira a las areas correspondientes que bajo responsabilidad remitan la documentacion original que sustente la entrega o recepcion del donativo Articulo 13º.- El Acuerdo de Concejo que apruebe y acepte la donacion de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, debe precisar el valor o importe de la donacion y si esta comprendida en los alcances de los dispositivos legales vigentes sobre deduccion del importe correspondiente del impuesto a la renta, de acuerdo al informe remitido por la Gerencia General de Administracion. Articulo 14º.- La Secretaria General debera remitir MORDAZA certificada del Acuerdo de Concejo y la documentacion original que sustenta y acredita la donacion efectuada o recibida a la Gerencia General de Administracion, para su registro contable y patrimonial de ser el caso. Articulo 15º.- El requerimiento de una donacion, de cualquier indole o caracteristica; nacional o extranjera, debe iniciarse y/o ingresar en forma oficial por la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, dependiente de la Secretaria General, la cual de inmediato, elevara el expediente al Despacho de Alcaldia que dispondra la iniciacion del tramite, por la unidad organica y/o comision competente. Articulo 16º.- Los trabajadores municipales estan prohibidos de gestionar o tramitar donaciones a nombre de la Municipalidad Provincial del Callao, sin conocimiento y consentimiento del senor Alcalde. La unidad organica de la Municipalidad Provincial del Callao, que reciba el ofrecimiento o necesite de un bien en calidad de donacion, debe canalizar su requerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento con la autorizacion expresa del Despacho de Alcaldia. Articulo 17º.- Las donaciones de bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, estan exoneradas del pago de todo impuesto conforme a la Ley asi como del pago de derechos registrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero. Articulo 18º.- La inobservancia de lo establecido en el presente Reglamento, implica que sus infractores asuman responsabilidad administrativa, civil, penal y economica conforme a ley. Articulo 19º.- Cualquier entrega o recepcion de bienes patrimoniales que se efectue entre entidades publicas, en aplicacion a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad Gubernamental, deberan ser consideradas, tratadas y registradas como transferencia de bienes. Articulo 20º.- El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivo la donacion, ocasiona la reversion del bien a la entidad donante, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras a titulo gratuito. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LA DONACION DE INMUEBLES Articulo 21º.- Las donaciones de inmuebles que efectuen las entidades del Estado a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deberan estar acreditadas con documentos sustentatorios, que exigen las normas vigentes y aprobada con la correspondiente Resolucion del titular del sector o pliego al cual pertenece la entidad donante. Articulo 22º.- Las donaciones de inmuebles que efectuen las personas naturales o juridicas de la actividad privada a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, deben contar con el expediente tecnico, debidamente sustentado con documentos legales y tecnicos.

Articulo 23º.- Los gastos que irroguen la formalizacion de la donacion, seran asumidos de acuerdo a las disposiciones establecidas o convenidas entre la entidad donante y la Municipalidad. CAPITULO I PROCEDIMIENTOS Articulo 24º.- El documento mediante el cual la Municipalidad Provincial del Callao solicita la donacion, sera presentado por el senor MORDAZA ante las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, sociedad conyugal, copropietarios y/o la conjuncion de cualquiera de ellas; del inmueble que se requiere en donacion. En la solicitud, se debera precisar la finalidad para la cual se requiere y/o a que actividad se va a destinar el bien. De ser el inmueble un bien de propiedad del Estado o entidad mixta, la solicitud debera cumplir los requisitos que establecen la Superintendencia de Bienes Nacionales y la normatividad vigente. Articulo 25º.- Cuando el propietario o los copropietarios, por propia voluntad deseen dar en donacion un bien inmueble a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, debera presentar el documento correspondiente a traves de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General dependiente de la Secretaria General; acreditando su identidad o personeria juridica y, de ser el caso, debera adjuntar MORDAZA legalizada del acta que aprueba la decision de donar, asi como el certificado de poder vigente; acreditando la titularidad del inmueble, indicando el area a donar, ubicacion, valor real; senalando que no tiene impedimento alguno para donar bienes a favor de la Municipalidad Provincial del Callao y precisando los fines para los cuales esta donando el inmueble, en concordancia con el articulo 15 del presente Reglamento. Articulo 26º.- El senor MORDAZA evaluara la solicitud e iniciara el tramite de donacion solicitando a las Gerencias Generales los informes correspondientes. Articulo 27º.- Se constituira una comision para evaluar la aceptacion y/o entrega de donaciones. Articulo 28º.- La comision citada e el artIculo precedente debera estar conformada como minimo por el Gerente Municipal, quien la presidira, el Gerente General de Desarrollo MORDAZA o el Gerente General de Asentamientos Humanos; el Gerente General de Asesoria Juridica y Conciliacion, el Gerente General de Administracion; quienes efectuaran sus funciones adecuadas a lo previsto en el Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF de la Municipalidad Provincial del Callao; asi mismo, de ser necesario, podran incluir a otros funcionarios (por razon de especialidad) cuando el caso asi lo amerite. La Comision o funcionarios encargados de efectuar los procedimientos administrativos, tecnicos y legales para la aceptacion y recepcion de la donacion, con el apoyo del donante y de las unidades organicas que correspondan; deberan conformar el expediente administrativo, con documentacion sustentatoria el cual contendra como minimo lo siguiente: 1. Solicitud de ofrecimiento de donacion. 2. MORDAZA del documento de identidad o personeria juridica; del donante, documento nacional de identidad del representante, de ser el caso. 3. Vigencia de poder con una antiguedad no mayor de 30 dias, del representante legal de la persona juridica, con facultad para realizar la donacion en forma gratuita, del bien a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. 4. Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la Municipalidad Provincial del Callao y del donante 5. Documento que autorice al representante de la municipalidad la facultad de aceptar donaciones. 6. MORDAZA literal de la partida registral del predio o certificado de la Oficina Registral que acredite que el bien se encuentra inscrito a nombre del donante de ser el caso. 7. Escritura Publica y ficha registral actualizada a nombre del donante. 8. Plano perimetrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500, con la indicacion del area, los linderos, los angulos y las medidas perimetricas cuando se trate de un bien inmueble, en caso de ser necesario

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