Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2007 (29/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2007

Instituyen el "Premio a la Excelencia Judicial", a fin de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 192-2007-CE-PJ MORDAZA, 10 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Primero: Que, dentro del MORDAZA de promocion de los principios y valores en la gestion judicial y de reconocimiento a la excelencia en el desempeno funcional, este Organo de Gobierno considera de la mayor importancia instituir un Premio que permita que magistrados y auxiliares que prestan servicio en nuestra institucion con calidad, eficiencia y oportunidad, asi como con la mas absoluta probidad y vocacion de servicio, MORDAZA reconocidos en dicha actuacion a efectos de consagrar publicamente el modelo de profesionales y de personas que el Poder Judicial requiere para lograr el cambio que el MORDAZA reclama en la marcha del esencial servicio de administracion de justicia; Segundo: Que, en tal sentido, como parte de ese reconocimiento al esfuerzo que magistrados y servidores desarrollan en el ejercicio de sus funciones a lo largo y ancho del MORDAZA, en condiciones sociales y economicas a veces muy complejas y dificiles, es que resulta en consecuencia necesario establecer el "Premio a la Excelencia Judicial", en especial si se considera la trascendencia de generar un efecto multiplicador que valore la etica y consolide la competitividad que las actuales circunstancias exigen mas que nunca de este Poder del Estado; Que, siendo asi, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Instituir el "Premio a la Excelencia Judicial", a fin de promover la eficiencia y la calidad de los servicios judiciales en las diferentes especialidades del servicio de administracion de justicia, y reconocer anualmente el buen desempeno y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial; para lo cual se establecera un MORDAZA Calificador, asi como un MORDAZA Seleccionador, constituidos por ilustres ciudadanos de reconocida trayectoria democratica y profesional. Articulo Segundo.- Delegar al senor Presidente del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas complementarias que resulten necesarias para la optima y oportuna consecucion de los fines a que se contrae la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al Centro de Investigaciones Judiciales; para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 137527-4

Sancionan con destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL INVESTIGACION N° 140-2005-LIMA MORDAZA, once de MORDAZA del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento cuarenta guion dos mil cinco guion MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, Distrito Judicial de MORDAZA, por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y nueve, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas cuarenta y tres a cuarenta y cinco, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrio investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en merito de la investigacion preliminar ordenada en virtud a la queja verbal formulada por MORDAZA Gavy MORDAZA del MORDAZA Carcamo, por haber prestado, en su calidad de Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre, el Expediente numero doscientos setenta y uno guion dos mil uno al justiciable MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demandado en el MORDAZA de alimentos seguido por la mencionada quejosa, sin que hasta el quince de agosto del dos mil cinco, fecha de la interposicion de la queja, se hubiera devuelto, no obstante que el expediente se presto el diecinueve de MORDAZA del dos mil cinco, y que posteriormente se rectifico por la de fecha diecinueve de MORDAZA del mismo ano, conforme a la razon de fojas trece; Segundo: Que, en tal sentido, se atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber entregado el Expediente doscientos setenta y uno guion dos mil uno, sobre alimentos, al demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin las seguridades del caso, permitiendo la salida del mismo fuera del recinto judicial y sin la autorizacion del magistrado, asi como haber omitido vigilar que se le notifique la resolucion numero uno, expedida por la magistrada MORDAZA MORDAZA Munailla Saavedra; Tercero: Que, por escrito de fojas noventa y seis a noventa y ocho, el investigado formula su descargo manifestando que de acuerdo a la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia ordenado la expedicion de copias, por lo que le entrego el expediente en mencion en razon a que en ese momento se encontraba atendiendo a cinco personas entre litigantes y abogados, y debido a que en el local del Juzgado no se cuenta con fotocopiadora, ademas de carecer de personal de apoyo, debiendo atender al publico, compaginar escritos, coser expedientes y llenar el toma razon; senala tambien que la entrega la hizo cuando la magistrada estaba llevando a cabo una diligencia, razon por la que no pudo interrumpirla para pedirle autorizacion, agregando que en un exceso de confianza de su parte, y recibiendo como garantia el documento de identidad del demandado le presto el expediente para que pudiera obtener las copias solicitadas; Cuarto: Que, de otro lado, respecto a la notificacion del demandado con la resolucion numero uno, expresa que si cumplio con notificarlo en el domicilio consignado en el documento nacional de identidad, asi como en el domicilio proporcionado por la demandante, segun los cargos que adjunta; agregando, que la demora en dar razon a la magistrada de que el expediente no habia sido devuelto, se debio a que penso que en cualquier momento el demandado lo devolveria, y porque la demandante durante ese lapso no se apersono a preguntar por su expediente, haciendolo recien el doce de agosto del dos mil cinco, en que le comunico lo sucedido, obteniendo las direcciones de MORDAZA MORDAZA con la finalidad de ubicarlo; senala que fue a raiz de que la demandante le proporciono las direcciones del demandado, el diecisiete de agosto del dos mil cinco, que se constituyo personalmente en su domicilio para

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