Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
VISTO:

352991

Que, con Resolucion Viceministerial Nº 365-2005MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Tumbes, y dentro de la localidad denominada Tumbes, se incluye al distrito, provincia y departamento de Tumbes; Que, con Informe Nº 272-2007-MTC/28., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 077-97-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 22 de febrero de 2017; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Tumbes, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 077-97MTC/15.17, y que concluira el 22 de febrero de 2017. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (7) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 105894-1

El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA Chang; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA ­ Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 10 de 06 de octubre de 1994 del MORDAZA de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 28 de agosto de 2002, materializado mediante Resolucion Nº 415-2002CNM, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA Chang. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006 en su 124 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM de 29 de marzo de 2006 el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados incluido, el doctor MORDAZA Chang. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Acuerdo Nº 305-2006 de 6 de MORDAZA de 2006 dispuso entre otras, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Nº 156-2006-CNM de 20 de MORDAZA de 2006 se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Juez Especializado en lo Civil ­ Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 152-2006-P-CSJL/PJ de 24 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA Chang; acorde a las recomendaciones de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 001-2007CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 24 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican magistrados como Jueces Especializados en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto de 2007

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