Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

como Anexo N° 01. Este Plano de Zonificacion no define limites distritales. Articulo 2°.- Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Aprobar las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de San MORDAZA, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana: MORDAZA Nº 01 (Resumen de Zonificacion Residencial) y Nº 02 (Resumen de Zonificacion Comercial) y las Especificaciones Normativas de la Zonificacion, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Articulo 3°.- Plano de Alturas de Edificacion Aprobar el Plano de Alturas de Edificacion correspondiente al Distrito de San MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana (Plano N° 02), el mismo que es parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 03. Articulo 4º.- Concepto de Colindancia de Alturas Establecer que en el area materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Planos de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el numero de pisos o altura de edificacion que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificacion de mayor altura. Los criterios aprobados se especifican en las Normas Generales de Zonificacion (Anexo Nº 02) Articulo 5°.- Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas Disponer que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en estricta sujecion al Plano de Zonificacion de los Usos del Suelo y las Normas Generales de Zonificacion, formule el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas que corresponde a su Distrito, el cual se evaluara y aprobara mediante Ordenanza Metropolitana. Articulo 6°.Parametros Urbanisticos y Edificatorios Establecer que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en estricta sujecion a los Planos y Normas aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, los Parametros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos y Area Libre, para su aplicacion en su jurisdiccion. Articulo 7º.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales Establecer como MORDAZA General para la aplicacion de la Zonificacion de los Usos en el area materia de la presente Ordenanza, que la edificacion o funcionamiento de Centros de Educacion Inicial, Centros de Educacion Basica (en lotes menores a 2,400 m2.), Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Areas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificacion especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobacion de su instalacion, construccion u operacion, depende unicamente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, quien elaborara los criterios especificos para su localizacion. Articulo 8°.- Aplicacion de las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios del Distrito de San MORDAZA, respecto de la aplicacion de cualquiera de los Planos y las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza, en la revision de anteproyectos y proyectos arquitectonicos, se resuelvan en Primera Instancia a traves de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y en MORDAZA Instancia, a traves de la Comision Tecnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad a lo que dispone el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC del 27 de Febrero de 2000 y Decreto Supremo Nº 011-2005-VIVIENDA de

fecha 12 de MORDAZA del 2005. En caso de interpretacion de las Normas de Zonificacion aprobadas, la competencia es del Concejo Metropolitano de Lima. Articulo 9º.- Zonas de Reglamentacion Especial ZRE Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE las areas conformadas por el Conjunto Habitacional MORDAZA XXIII, el Asentamiento Humano San MORDAZA MORDAZA, el Bosque y Bosque de San MORDAZA con frente a la Av. San MORDAZA, por ser zonas en deterioro, con problemas de ocupacion de areas publica y/o areas comunes, con indefinicion de limites de propiedad y que no cumplen con los parametros normativos respectivos, en las cuales la Municipalidad Distrital debera proponer los parametros urbanisticos y edificatorios pertinentes que deberan ser aprobados por Ordenanza Metropolitana DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Dispongase que, dentro del plazo de 45 dias calendario, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en estricta sujecion con las calificaciones y rangos establecidos en los Planos de Zonificacion y de Alturas, asi como en las Normas Generales de Zonificacion aprobados por la presente Ordenanza, remita a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la propuesta del Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de su jurisdiccion, para su aprobacion mediante Ordenanza Metropolitana. Segunda.- Dispongase que, dentro del plazo de 90 dias calendario, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en estricta sujecion con las calificaciones y rangos establecidos en los Planos de Zonificacion y de Alturas, asi como en las Normas Generales de Zonificacion aprobados por la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, las Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y MORDAZA de Niveles Operacionales para la localizacion de Actividades Urbanas en el Distrito. Tercera.- Dispongase que durante los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias precedentes y hasta que se aprueben esos nuevos instrumentos normativos, mantienen su vigencia los instrumentos normativos actuales, en todo lo que no se opongan a los Planos y Normas Generales que se aprueban con la presente Ordenanza. Cuarta.- Dispongase que todos los Expedientes en tramite relacionados a los Cambios Especificos de Zonificacion del Distrito de San MORDAZA, que se encuentren en las diferentes Unidades Organicas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, MORDAZA remitidos a la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura, en el estado en que se encuentren, para ser resueltos en base a lo aprobado en la presente Ordenanza. Quinta.- Dispongase que, dentro del plazo de 60 dias calendario, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA elabore los parametros urbanisticos y edificatorios de las areas calificadas como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE, los cuales deberan ser remitidos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion mediante Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Garanticese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de San MORDAZA que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiendose que los mismos, dentro de dos anos, MORDAZA evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especificos de Zonificacion, salvo que las solicitudes se califiquen de Interes Local o de Interes Metropolitano, para lo cual, se seguira el procedimiento que se precisa en la MORDAZA Disposicion Final. Los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios emitidos con anterioridad mantendran su vigencia por el periodo que fueron otorgados, pudiendo los propietarios optar por la nueva Zonificacion de convenir a sus intereses, recabando para ello un MORDAZA Certificado.

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