Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 7 de agosto de 2007 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a su conducta durante el periodo de evaluacion, de los documentos que forman el expediente del doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra una medida disciplinaria de apercibimiento; c) Que, ante la OCMA - Poder Judicial registra once (11) quejas archivadas, de las cuales siete (7) eran por retardo en la administracion de justicia, tres (3) por descuido en la tramitacion y uno (1) por inobservancia de normas procesales; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registra ocho (8) quejas todas ellas en tramite, las cuales no se toman en cuenta estando al MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en la Constitucion Politica del Peru; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra once (11) denuncias, todas las cuales fueron resueltas, siendo declaradas infundadas, improcedentes e inadmisibles, segun el caso; f) Que, registra una (1) denuncia de participacion ciudadana, la que ha sido absuelta por el magistrado; y g) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones democraticas, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse, entre otras, las informaciones proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas es pertinente tomar en cuenta los resultados de dos referendums desarrollados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, dandose el caso que, en el referendum de 1999, registra un 7.69% de desaprobacion; y en el referendum de 2006 recibio 84 votos en contra, pudiendose concluir que el evaluado muestra aceptacion de la comunidad juridica. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que el magistrado tiene un inmueble, un vehiculo y dos cuentas de ahorros. No habiendose determinado un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida de la Corte Suprema de Justicia, registra una produccion aceptable; observandose que en 1999 la Oficina de Desarrollo de la Presidencia dejo MORDAZA de 76 expedientes pendientes y en 2002 registro 37 expedientes pendientes, no ocurriendo similar situacion en otros anos de ejercicio funcional, lo que justifica una exhortacion para mantener al dia su Despacho. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que catorce (14) son buenas, cuatro (4) aceptables y una (1) deficiente, calificandolas el Consejo, integralmente, de buena calidad.

Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se establece que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado como ponente en treinta y nueve (39) certamenes academicos, organizador en cuatro (4), y como asistente en veintiseis conferencias; lo que hace un total de sesenta y nueve (69) eventos academicos; asimismo, registra haber asistido a diez (10) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de ascenso obtuvo 17.40, en el de "Nuevos Contratos Comerciales" 14 y en el Curso Basico de Actualizacion 12. Ademas, ha obtenido el grado de Maestro en Derecho Civil y Comercial, cursa actualmente el tercer ciclo de estudios doctorales, acredita ejercer docencia universitaria, tambien registra estudios de computacion; ha estudiado el idioma Ingles, lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, aspecto corroborado en la entrevista personal realizada el 7 de agosto del ano en curso, en que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez Especializado en lo Civil, se le formulo preguntas basicas del Derecho Civil y Procesal Civil, contestando en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, a efectos de determinar si su actividad docente se encuentra dentro de los parametros establecidos por el articulo 146° de la Constitucion Politica del Estado y el articulo 184° inc. 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, se solicito la informacion pertinente a la Universidad Particular San MORDAZA de Porres, recibiendose los Oficios 229, 317 y 318-SPG-FD-2007 asi como el Oficio 062-07-DA-FD, de los que se desprende que dicha actividad docente, durante el periodo de la evaluacion como Magistrado, no sobrepasa al limite de ocho horas fuera del horario de trabajo, dejandose MORDAZA que es politica del Consejo Nacional de la Magistratura no considerar la docencia que el evaluado pueda ejercer en dias en los que no tiene actividad laboral. Decimo Noveno: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion queda establecido que el doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado, habiendo sido declarado oportunamente ante su institucion; y de otro lado, posee continua actualizacion y capacitacion, el ejercicio de la docencia universitaria dentro del MORDAZA de la ley, y la publicacion del texto "Tutela Cautelar y Medidas Autosatisfactivas en el MORDAZA Civil", y otras publicaciones en Revistas Juridicas referidas al Derecho Civil y Procesal Civil, ademas del pronunciamiento aceptable del Colegio de Abogados de MORDAZA y principales autoridades, aportan a su favor, al igual que la buena calidad de sus resoluciones. Vigesimo: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), cuyas conclusiones resultan favorables al evaluado y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Vigesimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de agosto de 2007; RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Civil - Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de

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