Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Memorando Nº 833-2007-AGSENASA-OPDI-UPP de fecha 23 de agosto de 2007, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional informa que existe disponibilidad presupuestal para la contratacion solicitada; Que, el inciso e) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, senalandose en el Articulo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas; Que, el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los casos que no existan bienes sustitutos a los requeridos por el area usuaria y exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional la Entidad podra contratar directamente, considerandose que existe proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme al inciso a) del Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones por causal, entre otras, de bien que no admite sustituto y exista proveedor unico, deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; senalandose, asimismo, que dicha Resolucion requerira obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, disponiendose, ademas, que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para tal efecto; Que, de conformidad con el Articulo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberan adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva la adquisicion de licencias Microsoft a traves del Contrato de Licenciamiento Software Enterprise Agreements Especial para Gobierno con la empresa MSLI Latam Inc. por causal de bienes que no admiten sustitutos y la existencia de proveedor unico, conforme a los Considerandos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La contratacion a que se contrae el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 225,202.38 (Doscientos veinticinco mil doscientos dos y 38/100 Nuevos Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, debiendose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de la Unidad de Logistica de la Oficina de Administracion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Jefatural, junto con los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, asi como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 105956-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de vigilancia de las instalaciones del INADE
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 116-2007-INADE-1100 MORDAZA, 29 de agosto del 2007 VISTO: El Oficio Nº 489-2007-INADE/4101-OASG, del Jefe de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de la Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Agricultura; Que, mediante el oficio del exordio, el Jefe de la Oficina General de Administracion, solicita la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion de servicios de vigilancia para la Sede Central del INADE, por el monto de S/. 48 675,00 (CUARENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y por el lapso de 90 (noventa) dias calendario; Que, el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -TUO, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o por desabastecimiento inminente; Que, el articulo 20º del TUO citado, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se efectuen en situacion de desabastecimiento inminente, entre otras, se realizaran mediante acciones inmediatas, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 21º del mismo TUO define la situacion de desabastecimiento inminente como: "... aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo y cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente.

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