Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

2 denuncias por participacion ciudadana en su contra, de las cuales una incide en aspectos eminentemente jurisdiccionales, mientras que en la otra se advierte que se trata de imputaciones que contienen una fuerte carga subjetiva sin que se aporten elementos objetivos que permitan acreditar las afirmaciones vertidas; asimismo, estas han sido absueltas por la magistrada evaluada de manera oportuna. Cabe anotar, por otro lado, que tambien por participacion ciudadana obra en el expediente un escrito que avala la conducta funcional de la magistrada por parte de la doctora Renne MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bassino, Vocal Titular del Tribunal Fiscal, quien resalta la calidad profesional de la doctora MORDAZA MORDAZA durante su ejercicio como asesora legal de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas en el periodo en que se encontraba fuera de la magistratura; g) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; h) Que, la magistrada evaluada es mencionada en el informe final de la "Comision Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la influencia irregular ejercida durante el gobierno de MORDAZA Fujimori Fujimori (19902000) sobre el Poder Judicial, Ministerio Publico y otros Poderes e Instituciones del Estado vinculadas a la Administracion de Justicia", del Congreso de la Republica, donde se hace alusion a la creacion de Juzgados Corporativos Transitorios Especializados en Derecho Publico y en lo Contencioso Administrativo, senalandose a la doctora MORDAZA MORDAZA como integrante del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo; Se refiere en el informe que a traves de las MORDAZA y Juzgados de Derecho Publico el regimen controlo las acciones de garantia conducentes a cuestionar los actos del gobierno; sin embargo, en dicho informe no aparece imputacion directa o cargo alguno contra la evaluada, ademas que las imputaciones de intromision politica solo se hacen contra las MORDAZA y Juzgados de Derecho Publico y no se hace referencia al respecto sobre los juzgados contenciosos administrativos dentro de los cuales se senala a la doctora MORDAZA MORDAZA como integrante; por lo demas, consultada al respecto, la magistrada refirio que nunca habia sido objeto de investigacion por parte de la citada comision del Congreso ni la habian llamado a declarar o intervenir en actuacion alguna; asimismo, ha senalado que MORDAZA fue designada como Juez en lo contencioso administrativo, retirandola del juzgado de derecho publico, y que si bien es MORDAZA que fue de publico conocimiento que dichos juzgados emitieron resoluciones que agraviaron la majestad del Poder Judicial, ello no la vincula de modo alguno a esos hechos, por el contrario, el hecho que la retiraran como jueza de derecho publico debe ser un elemento para concluir que no mellaron su independencia como magistrada. Al respecto, este Consejo tiene en cuenta el hecho que no existan cargos o imputaciones directas contra la magistrada evaluada y que no MORDAZA sido comprendida en actuacion alguna durante la elaboracion de dicho informe, ademas de estimar los argumentos de la evaluada, siendo valorados con la debida ponderacion; i) Que, la doctora MORDAZA MORDAZA se vio involucrada en un reportaje periodistico donde se trato el operativo realizado por la Oficina de Control de la Magistratura en el caso del empresario MORDAZA Zimic, por el que se intervino al abogado MORDAZA Talavera y al ex vocal MORDAZA Zuloeta, en el restaurante La Carreta, por haber cobrado una suma de dinero al mencionado empresario para influir en un MORDAZA con los Vocales de la Tercera Sala Civil de MORDAZA, Sala que integraba la magistrada evaluada; sin embargo, en dicho reportaje no se le atribuye responsabilidad alguna y siendo preguntada al respecto en su entrevista personal, la doctora MORDAZA MORDAZA dejo MORDAZA que pese a que el caso fue materia de investigacion disciplinaria, no se le MORDAZA ni sanciono por esos hechos, adjuntando los documentos pertinentes que acreditan sus afirmaciones al respecto. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 3

referendums sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum realizado el 24 de setiembre de 1999, registra 307 votos desfavorables, dentro de un rango en el que el magistrado mas cuestionado obtuvo 4420 votos y el menos cuestionado 40 votos; en el referendum realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 338 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; y en la consulta llevada a cabo el 13 de octubre de 2006 obtuvo 77 votos desfavorables, teniendo el magistrado mas cuestionado 467 votos y el menos cuestionado 25. Asi pues, de la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que la evaluada demuestra una regular aceptacion por parte de la comunidad juridica de Lima. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el expediente como en sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que la evaluada no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la evaluada, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente y contradictoria por lo que no se permite aplicar una calificacion precisa total en este rubro. Sin embargo, en la entrevista personal realizada, la propia doctora MORDAZA MORDAZA reconocio no tener una alta productividad por lo que se debe recomendar una mayor diligencia para estudiar y resolver los casos dentro de los plazos procesales respectivos. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones de la evaluada, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de 20 resoluciones remitidas 11 han sido consideradas como buenas, 4 como aceptables y 5 como deficientes, advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada, la magistrada evaluada tuvo la oportunidad de discrepar con el criterio vertido por el especialista en algunas de las opiniones que consideraban como deficientes sus sentencias, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos razonables, lo cual revela su versacion sobre las materias contenidas en dichas resoluciones. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que la doctora MORDAZA MORDAZA es una magistrada que, durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente o expositora en 3 eventos academicos y se encuentra registrada como asistente en 9 conferencias o seminarios; siendo el promedio resultante como expositor, organizador y asistente, respecto al periodo de evaluacion, por debajo del nivel aceptable, a lo que preguntada al respecto en su entrevista personal respondio que por problemas de indole familiar no habia podido capacitarse de mejor manera, motivos que explico convincentemente aunque deben ser guardados con reserva por tratarse de temas personales y que el Consejo valora con ponderacion; por otra parte, este Consejo tambien valora el hecho acreditado en los documentos obrantes en su expediente, que durante el tiempo que estuvo fuera de la magistratura se desempeno profesionalmente como asesora legal de la Procuraduria Publica del Ministerio de Economia y Finanzas, lo cual le permitio estar en MORDAZA estudio de casos afines a su especialidad, lo que incluso le ha valido, en el presente MORDAZA de evaluacion, un escrito de reconocimiento a su labor profesional por parte de la doctora Renne MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bassino, Vocal Titular del Tribunal Fiscal.

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