Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12.JUL.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Articulos 1º y 2º, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion, respectivamente. Que, el referido texto legal senala en su Art. 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, senalandose a traves de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Art. 4º, que entre sus finalidades se encuentra garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, teniendo en cuenta como principios rectores, de acuerdo a lo senalado por su Art. 8º: · "Participacion.- La gestion regional desarrollara y MORDAZA uso de instancias y estrategias concretas de participacion ciudadana en las fases de formulacion, seguimiento, fiscalizacion y evaluacion de la gestion de gobierno y de la ejecucion de los planes, presupuestos y proyectos regionales" · "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...) Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion, por razon de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". · "Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran MORDAZA atendidos de manera especial por el Gobierno Regional". Que, la misma Constitucion preve en su Articulo 191º (modificado por Ley Nº 27680), la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Regionales en asuntos de su competencia, en coordinacion con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones, estableciendo de igual forma que el Consejo de Coordinacion Regional forma parte integrante en la estructura basica de los Gobiernos Regionales. Que, los Articulos 11º y 11º-A y 11º-B de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establecen, respectivamente, la estructura basica de los Gobiernos Regionales asi como su composicion y las funciones del Consejo de Coordinacion Regional, considerandolo como un organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional con las Municipalidades. Que, el Articulo 10º, numeral 2, inciso h) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales , senala que estos asumen competencias compartidas en materia de participacion ciudadana, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal. Que, el Articulo 4º, Inc. d) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone que la democracia es uno de los principios generales que sustentan la descentralizacion, en tanto es una forma de organizacion democratica del Estado que se desarrolla en los planos politico, social, economico, cultural, administrativo y financiero y promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ambito, y la relacion Estado y Sociedad, basada en la participacion y concertacion en la gestion de gobierno; estableciendo asimismo en su Articulo 6º, Inc. c) que

entre los objetivos a nivel politico esta la participacion y fiscalizacion de los ciudadanos en la gestion de los asuntos publicos de cada region y localidad. Que, el Articulo 17º de la MORDAZA MORDAZA senalada establece que los Gobiernos Regionales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion regional. Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece en su Articulo 6º, inciso a) que los Gobiernos Regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico. Que, la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, senala que, en la Evaluacion Presupuestal de ejecucion del Presupuesto del Sector para el Ano Fiscal 2007, deberan las entidades publicas incorporar en el analisis la incidencia en politicas de equidad de genero. Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres, numerales 2.3 y 2.4, garantizar entre otros, el ejercicio pleno de los derechos politicos de las mujeres y la promocion del acceso a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administracion publica respectivamente. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Peru por Res. Leg. Nº 23432, preve en su Art. 4º la adopcion de medidas especiales de caracter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer, las mismas que cesaran cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato. Politica adoptada por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, en cuyo Lineamiento 5 se garantiza el ejercicio pleno de los derechos civiles y politicos de las mujeres y el acceso equitativo a instancias de poder y toma de decisiones, debiendo para ello asegurarse esta participacion con medidas afirmativas como la cuota de genero. Que, de igual forma la Convencion MORDAZA referida en su Articulo 7º incisos b) y c) establecen el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres a participar en la formulacion de las politicas gubernamentales y en la ejecucion de estas ocupando cargos publicos, asi como participar en organizaciones y asociaciones de gubernamentales que se ocupen de la MORDAZA publica y politica del pais. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DISPONER la incorporacion de una cuota de genero, de jovenes y pueblos originarios, en el Reglamento para la Eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Consejo de Coordinacion Regional la implementacion de lo dispuesto por el articulo precedente. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente Regional 105240-1

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