Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 02

353019

Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Especificos de Zonificacion, promulgadas MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigencia y su aplicacion se evaluara en el Plazo establecido en el Primer Parrafo del presente articulo. Segunda.- Dispongase que los Planos y las Normas Generales de Zonificacion de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente, podran ser modificados a traves de Cambios Especificos que promueva la inversion publica o privada, debidamente sustentados y declarados de interes local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y/o por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1° Los interesados presentaran sus iniciativas a la Municipalidad Distrital de San Borja. 2º La Municipalidad Distrital, evaluando tecnicamente el comportamiento de la Zonificacion en el area MORDAZA y tomando en cuenta la opinion de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la MORDAZA materia del cambio y, opcionalmente, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiara la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificacion. El organo competente de la Municipalidad Distrital respectiva formulara el Informe Tecnico correspondiente. 3° La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo declarara de Interes Local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificacion, elevandolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4° La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, evaluara la propuesta y emitira opinion tecnica a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, del Instituto Metropolitano de Planificacion y, de ser el caso, de otros organos especializados en la materia. 5° El Concejo Metropolitano de MORDAZA, de considerarlo conveniente, aprobara el Cambio Especifico de Zonificacion mediante Ordenanza. 6º En el caso de una propuesta de Cambio Especifico de importancia metropolitana, que se caracterice por constituir un planteamiento que tenga efectos de orden vial, ambiental, operacional o de densidad residencial, que impacten a un sector MORDAZA mayor que el estrictamente vecinal, la Municipalidad Distrital respectiva emitira opinion sobre el pedido y lo elevara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su decision. Tercera.- Dispongase que en el Distrito de San MORDAZA no es de aplicacion el articulo 34.2 de la Ordenanza Nº 620-MML y el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 738MML. Cuarta.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningun caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de MORDAZA SERPAR MORDAZA, del Fondo Municipal de Renovacion MORDAZA ­ FOMUR y del Ministerio de Educacion, estos podran enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa, de conformidad con la Ordenanza Nº 836MML. Quinta.- Dispongase, que todos los Organos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, coordinen y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso publico de los espacios y vias que son propiedad de la ciudad. Sexta.- Deroguese toda otra MORDAZA y disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA a los 4 dias del mes de setiembre de 2007. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

CONSIDERACIONES NORMATIVAS DE LA ZONIFICACION CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE SAN MORDAZA, CONFORMANTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO III DE MORDAZA METROPOLITANA A. DE CARACTER GENERAL: Los siguientes espacios y vias del Distrito de San MORDAZA, que forman parte del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana, por su ubicacion, magnitud y rol operacional que cumplen en la MORDAZA y, para fines de zonificacion, se califican como Areas Estrategicas de Nivel Metropolitano; el Centro de Esparcimiento de la MORDAZA, el Cuartel General del Ejercito, el Equipamiento Cultural Metropolitano (Biblioteca Nacional, Museo de la Nacion, etc.), el Centro Comercial San MORDAZA, el Boulevard del Rio MORDAZA, asi como las Avenidas Canada, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA Norte, San MORDAZA Sur, Angamos ­ MORDAZA, Panamericana Sur, San MORDAZA, Aviacion, MORDAZA Civil MORDAZA Barrenechea. En estas areas los cambios especificos de zonificacion seguiran el procedimiento senalado en la MORDAZA Disposicion Final de la presente Ordenanza, teniendose especial consideracion con el impacto vial que pueda generar el cambio solicitado. B. RELACIONADA CON LOS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS: PARAMETROS

B.1. Las alturas maximas que se indican en el Plano de Alturas de Edificacion, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo, establecido en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. En lotes menores al minimo normativo se aplicara la altura correspondiente a la calificacion inmediata anterior. B.2. La subdivision de lotes solo se permitira cuando el lote resultante (area y frente) sea igual o mayor al minimo normativo senalado en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial. En ningun caso el lote resultante sera menor de 300.00 m2. B.3. Las areas de Aportes, producto de los procesos de Habilitacion MORDAZA, mantienen la finalidad con que fueron aprobadas, independientemente de la calificacion senalada en el Plano de Zonificacion. B.4. En las Zonas de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), no sera obligatorio destinar el predio a uso comercial, pudiendo destinarse el mismo integramente al Uso Residencial. B.5. Los requerimientos de estacionamiento para usos especiales (Supermercados, Tiendas de Autoservicio, Mercados, Cines, Teatros Locales de Espectaculos, Locales Culturales, Clubes, Instituciones y similares, Locales de Culto, Locales Deportivos, Coliseos), seran definidos por la Municipalidad Distrital de San Borja. B.6. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, podra reglamentar y aprobar los Parametros Urbanisticos y Edificatorios siguientes: B.6.1 El tamano minimo de departamento en edificios multifamiliares, de uno, dos y tres dormitorios. B.6.2 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. B.6.3 La utilizacion de semisotano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especifica. B.7. La altura MORDAZA de piso a piso de los departamentos en edificios multifamiliares sera de 3.00 ml. B.8. En los Lotes ubicados frente a vias de acceso unico, se permitira una altura MORDAZA de tres pisos y un Uso Residencial unifamiliar o bifamiliar, segun lo determine la Municipalidad Distrital. B.9. En las Zonas Residenciales, podra incrementarse la altura de edificacion normada de predios en razon de su Colindancia, segun las condicionantes siguientes: B.9.1 Los predios que colinden lateralmente con una edificacion de mayor altura que la normativa, podra

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