Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353015

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta sobre sentencias judiciales que reconocen bonificacion a diversos docentes cesantes
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 374-2007-GR.LAMB/PR Chiclayo, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 2716-2007-GR.LAMB/DRE-D; del 5 de junio de 2007, con Exp. De Reg. 130900; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2716-2007-GR.LAMB/DRE-D, del 05-06-07, el senor Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion de MORDAZA, solicita se autorice al Procurador Publico Regional, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que proceda a iniciar las acciones legales sobre la nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, en los Exp. Nºs. 5315-2004-6- seguido por el cesante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, Exp. Nº 46072005-6- seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRIGOYEN y MORDAZA MORDAZA SAMAME DE INCHAUSTEGUI, Exp. Nº 3206-2006-1- seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Exp. Nº 6121-2006-2- seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Exp. Nº 6123-2006-5- seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA UCANAN BERNAL; Que, al respecto, con documento de fecha 13 de setiembre de 2006, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BARBA QUILCATE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA BALCAZAR MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA COBIAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUENTAS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como actuales trabajadores administrativos cesantes de la Sede de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, solicitan en ejecucion de mandato judicial, se emita la Resolucion Directoral Regional Sectorial que materialice la percepcion de la bonificacion especial dispuesta mediante el Decreto de Urgencia Nº 37-94. Asimismo, con documento de fecha 2 de MORDAZA de 2007, se ha reiterado dicha peticion; Que, con fecha 11 de marzo de 2007, el Ministerio de Educacion, emitio el Oficio Nº 666-2007-ME/SG-OGA-UPER, en el cual precisa que de acuerdo a la disposicion senalada en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS ­Ley Organica del Poder Judicial, que a la letra dice: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos...", debe darse cumplimiento al mandato judicial, pero ante la imposibilidad de ejecutar tal sentencia se debe hacer de conocimiento del Juzgado correspondiente; Que, el ejercicio profesional del profesor se realiza en las areas de la Docencia y de la Administracion de la Educacion, se inicia en el Primer Nivel y concluye en el MORDAZA Nivel, en MORDAZA areas, segun lo establecido en los Articulos Nº 146, 147, 149, 180 y 181 del D.S. Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del Magisterio Nº 24029, su Modificatoria Ley Nº 25212, regulando su situacion laboral por las mencionadas leyes; teniendo su propia escala remunerativa como es la escala Nº 5 del Profesorado, precisada en el D.S. Nº 051-91-PCM; hecho que se menciona en el Fundamento Nº 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 1310-2005 en el Diario Oficial El Peruano, excluyendolos del ambito de la aplicacion del D.U. Nº 37-94, ademas de no existir en el anexo que forma parte del mencionado decreto, escala alguna para los docentes ubicados en la MORDAZA magisterial; tal como se aprecia del Oficio Nº 0253-2007-GR/DREL-OGA-PENS, del 27 de marzo de 2007;

Que, asimismo del Oficio Nº 313-2007-GR.LAMB/ ORAJ, del 17-05-07, se debe tener en cuenta lo siguiente: · A traves del Expediente Administrativo con Reg. Nº 113971, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Educacion de MORDAZA, comunica a la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, sobre la problematica presentada en la entidad a su cargo respecto a las sentencias judiciales con caracter de cosa juzgada que reconocen a diversos docentes cesantes la Bonificacion Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 y que no pueden ser ejecutadas por no encontrarse las personas comprendidas en dichas sentencias inmersos en el ambito de aplicacion del citado dispositivo legal. · Se ha tomado conocimiento de los hechos que se exponen en el Oficio Nº 2004-2007-GR.LAMB/DRELOGA-PENS, de fecha 25 de MORDAZA de 2007, a traves del cual se ha puesto de conocimiento del Juez las razones que impiden cumplir el pago de la Bonificacion Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 a que se refieren las Sentencias recaidas en los procesos de cumplimiento de los Exp. 5315-2004-6º, Exp. Nº 46072005-6º, Exp. Nº 3206-2006-1º, Exp. Nº 6121-2006-2 y Exp. Nº 6123-2006-5º. · De otro lado, se debe demandar la nulidad de las referidas sentencias, mediante la demanda civil de "nulidad de cosa juzgada fraudulenta", por los vicios incurridos por el Juzgador en tanto los docentes cesantes se rigen por su propia Ley y el Profesorado no se encuentra inmerso dentro de los alcances del D.S. Nº 037-94, conforme lo viene sosteniendo la Judicatura Nacional en cumplimiento a las disposiciones impartidas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia vinculante Nº 2616-2004-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que ello implique que no se cumpla el mandato judicial en virtud a lo que precisa el Art. 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93JUS, para cuyo efecto debera tenerse en cuenta lo dispuesto por la legislacion presupuestaria; · El Director Regional de Educacion, dispuso al Asesor Legal Externo interponga las demandas de nulidad de cosa juzgada fraudulenta; sin embargo, dichas acciones legales deben estar a cargo del Procurador Publico Regional, por ser el unico facultado para la interposicion de este MORDAZA de acciones legales, conforme lo dispone el D.S. Nº 02-2003-JUS "Reglamento de Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional" y ser el funcionario a quien le corresponde establecer judicialmente el error incurrido por el Juez de la causa de considerar a los demandantes como personal administrativo, ubicados en la Escala Nº 8, cuando esto no es correcto; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº262-2003GR.LAMB/PR, se designo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesion realizada el dia 18 de junio de 2007, se acordo autorizar al Procurador Publico Regional, que interponga la accion de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, acorde al Oficio Nº 313-2007-ORAJ, del 17 de MORDAZA de 2007; Con la visacion de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional; y, En cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, el articulo Nº 78 de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 0022003-JUS "Reglamento de la Representacion y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional", Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y en uso de las facultades conferidas por Ley; y,

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