Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 473-2006-MPFN de 3 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA Garcia; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 001-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007. Siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de agosto de 2001 y desde su reingreso, el 5 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 9 de agosto de 2007, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, ampliada de oficio el 15 del mismo mes, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 2 medidas disciplinarias de amonestacion, segun los Oficios Nº 596-2007-MP-FSDLambayeque, de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y el Nº 927-2007-MP-F.SUPR.CI, de la Fiscalia Suprema de Control Interno; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 46 quejas, las mismas que se encuentran declaradas improcedentes, infundadas, prescritas, con declaracion de no ha lugar, quedando una en tramite; d) Que, ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA registra 20 quejas, encontrandose todas archivadas, siendo que esta MORDAZA no se toma en cuenta en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en la Constitucion Politica del Peru; e) Que, en el presente MORDAZA registra 5 denuncias en su contra, las mismas que han sido absueltas por el magistrado; y f) Que, registra un MORDAZA judicial seguido contra el Ministerio Publico por Accion de Cumplimiento que se encuentra en estado de Ejecucion. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el

fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de referendums sobre la evaluacion de los magistrados, remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA respecto a la conducta e idoneidad del doctor MORDAZA MORDAZA, tal es el caso que, en el referendum de 2001, registra 35% en idoneidad y 30% en probidad, en tanto que en el referendum de 2006 obtuvo un puntaje de 50.0674 % de aprobacion. Asi pues, de la informacion emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, se puede colegir que la confianza en el magistrado evaluado por parte de la comunidad juridica del Distrito Judicial de MORDAZA ha mejorado significativamente, lo cual se valora tambien con la debida ponderacion. Decimo Tercero: Que, en lo relativo a su patrimonio, aunque en la entrevista publica del dia 9 de agosto se tuvo a la vista la informacion recibida del Decanato Superior Fiscal de Chiclayo, documento que origino la necesidad de una mayor aclaracion respecto al patrimonio inmobiliario del Magistrado, mas adelante se recibio de dicho Decanato Superior Fiscal la informacion rectificatoria contenida en el oficio Nº 878-2007-MP-FSD-Lambayeque dando lugar a que de oficio se convocara al evaluado a una entrevista publica adicional en la que quedaron aclaradas las interrogantes originadas por la informacion erronea del Decanato, significando que tal como se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, no se determina un incremento desmesurado en su patrimonio, evidenciando una situacion regular y compatible con sus ingresos y obligaciones. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con la suficiente capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal. Decimo MORDAZA : Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, en la informacion recibida de la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico, que obra en el expediente, a fs. 829-830, que en 1998 resolvio 205 denuncias y 17 dictamenes en expedientes, 1999 resolvio 1,307 denuncias y dictamino 967 expedientes, 2000 resolvio 1,269 denuncias y dictamino 1,744 expedientes, 2001 resolvio 957 denuncias y dictamino 1,357 expedientes, 2006 resolvio 476 denuncias y dictamino 408 expedientes y en el 2007 hasta la fecha de la evaluacion habia resuelto 321 denuncias y dictamino 252 expedientes, registrando uno o dos denuncias pendientes por ano y de 1 a 7 expedientes pendientes por ano con plazo vencido, por lo que se infiere que su produccion es buena. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, considera que de los 16 documentos presentados, trece son calificados de buenos, de uno no se observa mayores deficiencias, y dos son calificados de deficientes por presentar algunos errores, como por ejemplo: sus argumentaciones no resultan convincentes ni contundentes por falta de claridad; el Consejo, advertida la deficiencia mencionada, considera que debe exhortarse al magistrado sujeto a evaluacion para que procure mejorar este aspecto, lo cual ha de incidir en mejorar su actuacion fiscal. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha asistido entre el ano 1993 a la fecha a diez (10) eventos academicos y a cinco (5) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, de los cuales en el Curso Basico de Actualizacion para Magistrados registra la nota minima aprobatoria de 12 y en el Curso de Ascenso 15.32, en los otros no registra calificacion; no ha participado como ponente u organizador, viene realizando estudios de maestria con mencion en Ciencias Penales en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional "Pedro MORDAZA Gallo"; no acredita haber efectuado estudios de computacion

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