Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

JUSTICIA
Sancionan con suspension de funcionamiento a centros de conciliacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 315-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 8 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 311-2006-JUS/DNJDCMA, de fecha 1 de agosto de 2006 y el Informe Nº 5652007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 8 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 311-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 1 de agosto de 2006, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA, concediendole el plazo de diez dias habiles, a fin que formule sus descargos, siendo notificado mediante Oficio Nº 20582006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de octubre de 2006; Que, a traves del escrito ingresado con registro Nº 033837, de fecha 26 de octubre de 2006, el mencionado Centro de Conciliacion, interpuso recurso de reconsideracion, siendo declarado improcedente mediante Resolucion Directoral Nº 559-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 13 de noviembre de 2006, notificada con el Oficio Nº 2596-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 4 de diciembre de 2006. Sin embargo, el Centro de Conciliacion, no ha cumplido con presentar sus descargos, ni ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al citado Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2452001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3142002-JUS, al no haber cumplido con exhibir el tarifario del Centro de Conciliacion en un lugar visible al publico; Que, al respecto, es preciso senalar que conforme se advierte del Acta de Supervision, en el punto IX.1, de fojas 19, el Centro de Conciliacion no exhibia su tarifario en un lugar visible para el publico usuario, lo cual contraviene el articulo 59º del Reglamento de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2006-JUS, que establece, si el Centro de Conciliacion presta servicios a titulo oneroso, debera elaborar un tarifario, el cual comprendera la tabla de honorarios del Conciliador y los gastos administrativos, debiendo ser exhibido en un lugar visible, en concordancia con el tercer parrafo, del articulo 24º de la citada Ley, que senala, en caso que los servicios del Centro de Conciliacion MORDAZA onerosos, la retribucion sera pagada por quien solicita la conciliacion, que debera constar en el acta correspondiente; Que, asimismo, la Directiva que regula las Tablas de Tarifas de los Centros de Conciliacion que prestan sus servicios a titulo oneroso, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 117-2001-JUS, establece en el punto 4.4, que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe colocar en un lugar visible al publico. Sin embargo, el Centro de Conciliacion, incumplio dicha obligacion, infringiendo las disposiciones de la citada Directiva, asi como de la Ley de Conciliacion y su Reglamento; Por lo expuesto, en los parrafos anteriormente expuestos, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º numeral 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion

Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS, correspondiendo, por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA, la sancion de suspension de funcionamiento; De conformidad con la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0092005-JUS y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el numeral 9) del articulo 22º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE LIMA. Articulo 2º.- Imponer la sancion de suspension de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE MORDAZA, por el plazo de tres meses. Articulo 3º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA NORTE DE LIMA. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 105971-3 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de MORDAZA de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 395-2006JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, mediante la cual, se dispuso la apertura de procedimiento sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ y el Informe Nº 604-2007-JUS/DNJDCMA, de fecha 14 de MORDAZA de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 395-2006JUS/DNJ-DCMA de fecha 19 de setiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador, en contra del CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, concediendoles el plazo de diez dias habiles a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes; Que, habiendose, notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº 1924-2006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 19, este a la fecha no ha presentado sus descargos respectivos dentro del plazo que la Ley le otorga. Asimismo, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, por lo que habiendo concluido la etapa de la actuacion de pruebas, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial

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