Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 378-2007-JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 21 de MORDAZA de 2007

352981

Nº 245-2001-JUS, al no cumplir con exhibir el tarifario en un lugar visible al publico; Que, con relacion a ello, de los actuados se aprecia el Acta de Supervision General de fecha 28 de febrero de 2006, obrante a fojas 2 a 8, a traves del cual se verifico que el CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, no cumplia con publicar su tarifario en un lugar visible. Al respecto, cabe indicar que dicho hecho vulnera el articulo IV, numeral 4.4 de la Directiva Nº 001-JUS/DM-STC, toda vez que las tarifas deben de constar en una tabla de honorarios y de gastos administrativos que cada Centro debe publicar en un lugar visible al publico usuario; Que, no obstante, los hechos atribuidos al Centro en referencia, no se ha pronunciado sobre las imputaciones en su contra a pesar de encontrarse debidamente notificado, segun consta en fojas 19; Que, por lo expuesto, ha quedado acreditada en autos la comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, correspondiendo imponer la sancion de suspension de Funcionamiento; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nº 27398 y Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042005-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar acreditada la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ Articulo 2º.- Imponer la Sancion de Suspension de Funcionamiento por el termino de 3 tres meses al CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION HORIZONTE DE PAZ, la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 105971-4

VISTOS, la Resolucion Directoral Nº 469-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 28 de septiembre de 2006 y el Informe Nº 670-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 469-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 28 de septiembre de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION TERCER MILENIUM, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargos y presentar las pruebas que estime pertinentes; Que, habiendose notificado al Centro de Conciliacion y al Presidente de la Asociacion del CENTRO DE CONCILIACION TERCER MILENIUM mediante Oficios Nº 668-2007-JUS/DNJ-DCMA de fecha 7 de marzo de 2007 y Nº 670-2007-JUS/DNJDCMA, respectivamente, obrante a fojas 56 y 58 con la anotacion "se mudo" por lo que de conformidad con el articulo 42º del Reglamento de Sanciones, el cambio de domicilio no comunicado no afecta la validez de las notificaciones efectuadas, consecuentemente el presente procedimiento sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22º inciso 9) y 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M 245-2001-JUS, modificado por R.M 314-2002-JUS, al no exhibir el tarifario en un lugar visible al publico usuario. Asimismo, en el Acta de Conciliacion Nº 40504, no se consigno el nombre del invitado, en las Actas de Conciliacion Nº 399-2004 y Nº 406-04, senalan las manifestaciones y posiciones de las partes y finalmente en el Acta de Conciliacion Nº 402-04, no figura el domicilio de los invitados; Que, en relacion a la presunta comision de la infraccion prevista en el articulo 22º inciso 9) del Reglamento de Sanciones, se advierte del acta de supervision de fecha 20 de octubre de 2005, se aprecia que el Centro de Conciliacion no exhibia su tarifario en un lugar visible al publico, de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del articulo 24º de la Ley Nº 26872- Ley de Conciliacion, en concordancia con el articulo 59º del Reglamento del la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que senala que si el Centro de Conciliacion presta servicios a titulo oneroso, debera elaborar un tarifario, comprendiendo la tabla de honorarios del conciliador y gastos administrativos; Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que, en atencion a lo establecido en el ultimo parrafo del articulo

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