Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Asimismo; por otro lado, durante el periodo de evaluacion, acredita haber asistido a 6 cursos de la Academia de la Magistratura, dentro de los cuales se encuentra el Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, habiendo obtenido como nota 15.61 y 5 cursos de Actualizacion y Perfeccionamiento para magistrados, asimismo registra estudios de computacion. La doctora MORDAZA MORDAZA, ademas, ha egresado de la maestria en Derecho Internacional Economico de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, sin haber optado hasta la fecha el grado respectivo, por lo que tambien cabe exhortarla para que se gradue en la mencionada maestria; acredita tambien haber ejercido la docencia en la Universidad Femenina del Sagrado Corazon ­ UNIFE ­ durante los anos 1995 y 1996, respetando las horas establecidas por ley, asi como en la Academia de la Magistratura en calidad de profesora asociada al tercer y MORDAZA PROFA (Programa de Formacion de Aspirantes), lo cual es considerado por este Consejo como un merito; Ademas, se deja MORDAZA que fuera del periodo de evaluacion, la doctora MORDAZA MORDAZA registra conocimiento de tres idiomas ­ ingles (basico), italiano (avanzado) y MORDAZA (intermedio) -, lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual. Todo lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 7 de agosto del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo de la magistrada evaluada, en el curso de la entrevista se le formulo preguntas basicas de derecho civil y procesal, contestando en su mayoria en forma acertada y con seguridad, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos jurisdiccionales no trascendentales y el hecho de haber sido todas ellas rehabilitadas; las quejas formuladas ante la OCMA se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos aceptables evidenciados en su actividad de docente y asistente a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada, cuyas conclusiones resultan favorables a MORDAZA y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 17 de agosto de 2007; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de

la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA FRANCISDO MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 105555-3

Ratifican magistrado en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal de Chiclayo del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2007-PCNM MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Penal de Chiclayo ­ Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Fiscal Provincial Penal de Chiclayo ­ Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion Nº 019-90-JUS de 19 de enero de 1990, habiendo juramentado el cargo el 5 de febrero de 1990. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura materializado mediante Resolucion Nº 159-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124 periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/ DM, de 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de los 52 magistrados incluido el doctor MORDAZA Garcia. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por acuerdo Nº 3052006 de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 157-2006-CNM de 23 de MORDAZA de 2006 se le rehabilita el titulo, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Provincial Penal de Chiclayo ­ Distrito Judicial de MORDAZA, mediante

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