Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normada. B.9.2 Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podra edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. B.9.3 Los predios que colinden por el lado posterior con lotes calificados como RDA y CZ, podran incrementar la altura de edificacion hasta 4 pisos mas azotea y hasta 5 pisos si colindan con zonas que permitan 12 pisos o mas. Los criterios de aplicacion, seran establecidos por la Municipalidad de San Borja. B.10. Todas las alturas normadas en el Plano de Alturas (Anexo N° 03) y en los MORDAZA N° 01 y N° 02 (Anexo N° 02), pueden incrementarse con el uso de las Azoteas. Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, segun lo determine la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y podran ser edificadas hasta en un 80% de su area utilizable, luego de descontar los retiros laterales o frontales que establezca. B.10.1 En Azoteas de uso comun, el ingreso sera unicamente desde la escalera principal y ascensores en caso de tenerlos, se destinara exclusivamente a uso recreacional y/o de servicios, debidamente reglamentados. B.10.2 En Azoteas de uso privado, el ingreso sera unicamente desde el Departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y/o de servicios: MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, dormitorio de servicio, MORDAZA de planchado y otros. En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda. B.11. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA podra establecer condiciones especiales de edificacion, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. C. RELACIONADA CON LAS COMPATIBILIDADES DE USO: C.1. En las Zonas Residenciales que establezca el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, se podra admitir el funcionamiento de Oficinas Administrativas en viviendas existentes, a MORDAZA cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atencion al publico, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote, y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al area MORDAZA, estandares de calidad y niveles operacionales que defina la Municipalidad Distrital. C.2. En las Zonas Residenciales que establezca el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, podra permitirse el funcionamiento de actividades profesionales y otros oficios, siempre y cuando MORDAZA desarrolladas directamente por el residente y se respeten las condicionantes indicadas respecto al area MORDAZA, niveles operacionales y estandares de calidad que defina la Municipalidad Distrital. C.3. En los predios ubicados con frente a Avenidas, calificados con Zonificacion Residencial, de conformidad con el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, se podra admitir el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer piso. Igual criterio se aplicara en Edificios Multifamiliares, siempre y cuando cuenten con ingreso independiente al uso residencial y cumplan con los niveles operacionales y estandares de calidad que establezca la Municipalidad Distrital. C.4. Vigencia de usos comerciales en Zonificacion residencial RDA: Los predios con licencias comerciales vigentes a la fecha de aprobacion de la presente ordenanza, ubicados en avenidas metropolitanas con zonificacion residencial, podran ampliar o remodelar sus instalaciones, sin exigencia del porcentaje de uso residencial; siempre que no se modifique el giro comercial existente, pudiendo variar la razon social y el propietario; y deberan cumplir con los siguientes requisitos: · Tener una infraestructura adecuada al uso comercial y que sus actividades no generen impacto negativo en la poblacion. · Acondicionar la dotacion de estacionamientos de acuerdo a los requerimientos de las nuevas areas segun la reglamentacion vigente

C.5. Los Lotes zonificados con Uso Educativo (E1, E2, E3 o E4), seran compatibles con el Uso Residencial del entorno sin requerir de cambio de zonificacion especifico, cuando concluyan sus actividades educativas. C.6. La compatibilidad de uso de actividades administrativas o comerciales, oficialmente autorizadas en viviendas existentes en Zonas Residenciales, se mantiene hasta que se ejecute una nueva edificacion en el predio. D.- DE CARACTER ESPECIFICO: D.1. Los predios zonificados con usos residenciales y comerciales, con frente a la Av. MORDAZA MORDAZA, se podra alcanzar hasta una altura de hasta doce (12) pisos en lotes mayores de 600 m2. D.2. En las Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM) de las Avenidas San MORDAZA (Un tramo) y MORDAZA, asi como en las Zonas Residenciales de Densidad Alta (RDA) de las Avenidas MORDAZA Barrenechea y MORDAZA MORDAZA (Un tramo), se permitira la compatibilidad con actividades comerciales y administrativas que se establezcan en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas de San Borja. 105973-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban habilitacion MORDAZA terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA N° 00047 Ate, 23 de MORDAZA de 2007 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 27864-2006 seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 21 de agosto de 2006, mediante el cual solicita la aprobacion de la Habilitacion MORDAZA Nueva de la denominada Lotizacion "Urbanizacion Real de MORDAZA MORDAZA ", para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un area de 24,319.00 m2 constituido por parte del Lote 82A del Fundo "La Estrella", ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante el Acuerdo N° 01, tomado en Sesion Nº 14-2006-CTHU/MDA de fecha 21 de diciembre de 2006, la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas dictamino Favorable la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media R-4 del terreno con un area de 24,319.00 m2 constituido por parte del Lote 82-A del Fundo "La Estrella", ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estableciendose de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, el aporte de Recreacion Publica con un area de 1,707.71 m2 ubicado en el MORDAZA N°1, el aporte al Ministerio de Educacion con un area de 492.13 m2 ubicado en el lote 2 de la manzana "C", el aporte al Servicio Publico Complementario - Otros Fines con un area total de 489.57 m2 ubicado en el lote 3 de la manzana "C", el aporte de Renovacion MORDAZA con un area total de 243.26 m2 ubicado en el lote 1 de la manzana "J"; el aporte de Parques Zonales con un area total de 444.88 m2 ubicado en los lotes 7 y 8 de la manzana "J", quedando como deficit con un area de 41.50 m2 que seran redimido en dinero. Que, mediante Valorizacion N°002-07-SGPUCGDU/MDA, de fecha 10 de enero de 2007, se efectuo la Liquidacion por los Proyectos de la Habilitacion MORDAZA de acuerdo con lo estipulado en el Decreto de Alcaldia N°079-MML, por un monto de S/. 10,195.81 nuevos soles y con recibo N° 0003005846, pagado en MORDAZA de la Subgerencia de Tesoreria de esta Corporacion Municipal, acredita la cancelacion de la mencionada valorizacion.

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