Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada, que administrativamente depende de la Fiscalia de la Nacion. Articulo 2º.- Finalidad Disenar una organizacion fiscal con una estructura agil y flexible, con competencia a nivel nacional, que garantice una investigacion dinamica y eficiente de la criminalidad organizada. . Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento se aplicara en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los organos del Ministerio Publico. Articulo 4º.- Base Legal - Constitucion Politica del Peru - Convencion de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y ninos. - Protocolo Contra el Trafico Ilicito de Migrantes por tierra, mar y aire. Instrumentos aprobados por Res. Leg. Nº 27527 y ratificados por D.S. Nº 088-2001-RE. - Protocolo Contra la Fabricacion y el Trafico Ilicitos de MORDAZA de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convencion de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Aprobada por Res. Leg. Nº 28069 y ratificada por D.S. Nº 106-2003RE. - Convencion de las Naciones Unidas contra la Corrupcion. - Ley Organica del Ministerio Publico. - Codigo Penal. - Codigo de Procedimientos Penales - Codigo Procesal Penal de 1991 (articulos vigentes) - Codigo Procesal Penal de 2004. DE LA COMPETENCIA Articulo 5º.- Competencia Material. La Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada tiene competencia en la investigacion de delitos de Trafico Ilicito de Drogas, MORDAZA de Activos, Terrorismo, Corrupcion de Funcionarios Publicos, Trafico Ilicito de MORDAZA, Trata de personas y Trafico Ilicito de Migrantes, siempre que MORDAZA cometidos por organizaciones criminales y que revistan especial complejidad. Se entiende por organizacion criminal al grupo estructurado de tres o mas personas, permanente en el tiempo, y que actua concertadamente con el proposito de cometer uno o mas delitos previstos en el primer parrafo de este articulo. Articulo 6º.- Competencia por excepcion. La Fiscalia de la Nacion podra atribuir excepcionalmente a la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada, asuntos especialmente complejos y trascendentes que requieran una investigacion especial, pudiendo disponer el apoyo de otras Fiscalias especializadas. La Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada conocera de las investigaciones por transacciones financieras sospechosas derivadas de la Unidad de Inteligencia Financiera. Articulo 7º.- Competencia Territorial. La Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada tiene competencia a nivel nacional. Su sede es la MORDAZA de MORDAZA y podran establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio. Articulo 8º.- Delegacion de funciones La Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada, en los lugares que no tenga sede, podra delegar el conocimiento de la investigacion o la actuacion de algunas diligencias al Fiscal del lugar. Articulo 9º.- Remision de casos. Los Fiscales Provinciales, que en la investigacion de un delito, consideren que se trata de un caso de criminalidad organizada conforme al articulo 5º del presente Reglamento, elevaran un informe sustentado al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada, debiendo proseguir con

las diligencias del caso hasta que este determine a que Fiscalia le corresponde conocer la investigacion. Los Fiscales de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada que, en una investigacion criminal de su conocimiento determinen, que no se trate de un caso de su competencia, conforme al articulo 5º, procederan de la forma senalada en el parrafo que antecede. ORGANIZACION Y FUNCIONES Articulo 10º.-Organizacion La Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada esta integrada por una Fiscalia Superior Coordinadora, Fiscalias Superiores Penales, Fiscalias Provinciales Penales, organos de Apoyo y Asesoria. Articulo 11º.- De la Fiscalia Superior Coordinadora. El Fiscal Superior Coordinador es designado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion. Tiene las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 2. Informar periodicamente a la Fiscalia de la Nacion de las actividades de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 3. Presentar iniciativas y propuestas a la Fiscalia de la Nacion en materias de su competencia. 4. Emitir directivas y disposiciones para la mejor marcha y funcionamiento de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 5. Establecer criterios de actuacion comun de los miembros de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 6. Coordinar con los senores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, con la finalidad de que brinden el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de los miembros de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 7. Organizar los equipos de trabajo, disponer los desplazamientos necesarios y distribuir la carga laboral. 8. Llevar un Registro reservado de los colaboradores eficaces de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. 9. Proponer la designacion y rotacion del personal que integra la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada, de acuerdo a las necesidades del servicio. 10. Las demas que resulten necesarias para lograr la finalidad de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. ORGANOS DE APOYO Articulo 12º.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica estara a cargo de un profesional, con no menos de 3 anos de experiencia, quien debera tener ademas conocimientos de informatica, para desempenar las siguientes funciones: - Apoyar las labores del Fiscal Superior Coordinador. - Administrar los recursos de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. - Obtener y sistematizar la informacion proveniente de instituciones y organismos publicos y privados, nacionales e internacionales vinculados a las materias de conocimiento de las Fiscalias Especializadas en Criminalidad Organizada. - Garantizar la reserva y la seguridad de toda la documentacion de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. Articulo 13º.- Unidad de Expertos y Asesores en la investigacion Esta integrada por profesionales expertos en investigacion criminal e investigaciones financieras. Prestan su apoyo en las investigaciones realizando estudios, investigaciones, informes y demas requerimientos de la Fiscalia Especializada en Criminalidad Organizada. Para tal efecto se podran suscribir Convenios con entidades publicas y privadas.

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