Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA FRANCISDO MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 105555-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 079-2007-PCNM MORDAZA, VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrada Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 10 de fecha 6 de octubre de 1994, habiendo juramentado el cargo el 13 de octubre de 1994. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion Nº 415-2002-CNM de fecha 28 de agosto de 2002, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 15 de marzo de 2006, en su 124° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio Nº 204-2006-JUS/DM, de fecha 29 de marzo de 2006, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 50/06 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 52 magistrados incluida la doctora MORDAZA Tejada. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion Nº 1157, por acuerdo Nº 3052006, de 6 de MORDAZA de 2006, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion Nº 156-2006-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se le rehabilita el titulo, siendo reincorporada en el cargo de Juez Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de MORDAZA, asignandole el Despacho del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nº 152-2006-P-CSJL/ PJ, de fecha 24 de MORDAZA de 2006. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA

MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 14 de MORDAZA de 2007, se acordo aprobar la convocatoria Nº 0012007-CNM de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2007 en el diario oficial El Peruano y otro de mayor circulacion. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 13 de octubre de 1994 al 28 de agosto de 2002, y desde su reingreso, el 1 de MORDAZA de 2006, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo:Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el dia 7 de agosto del ano en curso, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5°, inciso 7, del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los articulos 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado a la doctora MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra 2 medidas disciplinarias de multa, una de 10% y otra de 3% de su remuneracion, y 4 medidas disciplinarias de apercibimiento, de acuerdo a los oficios Nº 3947-2007-GD-OCMA-EVC-MZ, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y Nº 483-2007-JODICMA-CSJLI/PJ, de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, las mismas que fueron impuestas por defectos u omisiones de caracter procesal y que a la fecha se encuentran rehabilitadas por resolucion de fecha 5 de febrero de 2002 (expediente Nº 294-2001-Lima, de la Oficina de Control de la Magistratura); c) Que, ante la misma Oficina de Control del Poder Judicial registra 4 quejas, las cuales se encuentran archivadas; d) Que, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA registra 2 quejas, encontrandose MORDAZA en tramite, por lo que deben tomarse con reserva en la presente evaluacion estando al MORDAZA de presuncion de MORDAZA previsto en la Constitucion Politica del Peru; e) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra 9 denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales 6 han sido declaradas infundadas y 3 improcedentes; f) Que, en el presente MORDAZA registra

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