Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2007 (10/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de setiembre de 2007

Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. (...)". Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ RECAE, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, prescribe que: "...Cuando el desabastecimiento se fuere a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, de otro lado, el articulo 146º del mismo Reglamento exige que la resolucion que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, la situacion de desabastecimiento aludida, tiene su sustento en que, habiendose declarado desierto el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2007-INADE/ADP, por no haber quedado valida ninguna de las ofertas presentadas, la continuacion del MORDAZA de seleccion hasta la suscripcion del contrato definitivo, dejaria las instalaciones de la Sede Central del INADE sin la prestacion de los servicios de vigilancia, toda vez que el contrato complementario celebrado con la actual prestadora del servicio vence indefectiblemente el 31.08.2007 poniendo en riesgo el patrimonio del Estado, conforme se encuentra descrito en el Informe Tecnico Nº 013-2007-INADE-4131, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales y en el que se emite opinion en el sentido que la exoneracion por desabastecimiento inminente es por la suma de S/. 48 675,00 proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y por el lapso de noventa (90) dias calendario; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en el informe precedente, estima que la situacion descrita se tipifica en el articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de desabastecimiento inminente, de acuerdo a los terminos del articulo 21º del mismo TUO, lo cual permite la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para contratar dichos servicios en forma directa y mediante acciones inmediatas, mientras culmine dicho MORDAZA de seleccion definitivo; Que, en tal virtud se debe dictar la Resolucion Presidencial que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Presidente Ejecutivo del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; Que, no obstante, aun cuando existen razones que han conllevado a que se configure la causal de desabastecimiento inminente, ello no es obice para disponer el inicio de las medidas conducentes para el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugar, de los funcionarios o servidores publicos por la falta de prevision de las acciones conducentes para la oportuna provision del servicio, puesto que "...Si los funcionarios han sido negligentes en la convocatoria y realizacion oportuna de los procesos de seleccion necesarios para la adquisicion o contratacion de MORDAZA bien o servicio, negligencia que ha puesto en peligro la consecucion de los fines institucionales, no debera

por dicha causa negarse a la Entidad la posibilidad de satisfacer la necesidad surgida con la verdadera urgencia que la misma requiere, ello sin perjuicio del establecimiento de responsabilidades y de la aplicacion de sanciones a los funcionarios por cuya inaccion o negligencia se hubiere generado dicha situacion y sin que ello habilite a dichos funcionarios a generar una situacion de urgencia dolosa o negligente, bajo responsabilidad", conforme lo ha establecido la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 14-2004-GTN; Estando al Informe Tecnico Nº 013-2007-INADE-4131 de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion e Informe Legal Nº 124-2007-INADE-3201-OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º, articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolucion Presidencial Nº 1142007-INADE-1100; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Instituto Nacional de Desarrollo ­INADE, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de desabastecimiento inminente, para contratar los servicios de vigilancia de sus instalaciones, por la suma de S/. 48 675,00 (CUARENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y mientras dure el MORDAZA de seleccion definitivo, hasta por un MORDAZA de noventa (90) dias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, a fin de que proceda a la contratacion de los servicios exonerados en forma directa mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo precedente, se realizaran de acuerdo a las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 4º.- Disponer el inicio del MORDAZA investigatorio a fin de determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados en la configuracion de la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, para cuyo efecto la Gerencia General dispondra la conformacion de la Comision Especial de Procesos Investigatorios correspondiente, en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias utiles de expedida la presente resolucion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su emision; asi como a la Oficina General de Administracion, Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan, debiendo procederse a su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo (e) 105961-1

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