Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370807

VISTOS:

El Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, de fecha 14 de MORDAZA de 2008 y, el Informe Nº 381-2008AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, de fecha 15 de MORDAZA de 2008; y, CONSIDERANDO:

Que, el 7 de marzo de 2008 se publico en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, la convocatoria al Concurso Publico Nº 0012008/AG, cuyo objeto consiste en la contratacion del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, por un valor referencial de S/.2´386,108.98 (Dos Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Ciento Ocho y 98/100 Nuevos Soles); Que, conforme al calendario del citado Concurso Publico, entre el 10 y 14 de marzo de 2008 se presentaron consultas y observaciones a las Bases por parte de los postores Latina Seguros y Reaseguros S.A., MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros y El MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros y Reaseguros; Que, con fecha 24 de marzo de 2008, el Comite Especial del citado Concurso Publico cumplio con registrar en el SEACE la absolucion de consultas y observaciones presentadas, conforme al calendario del MORDAZA de seleccion; Que, mediante Carta de fecha 27 de marzo de 2008, la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A. solicito elevar las Bases del Concurso Publico Nº 001-2008-AG y los demas actuados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, por no estar de acuerdo con las respuestas a sus observaciones; Que, mediante Oficio Nº 16-2008-AG/CE-CPPS de fecha 2 de MORDAZA de 2008, el Presidente del Comite Especial del referido Concurso Publico remitio al Presidente del CONSUCODE los actuados del MORDAZA de seleccion en cumplimiento de la solicitud de elevacion formulada por el postor Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, mediante Oficio Nº 18-2008-AG/CE-CPPS de fecha 9 de MORDAZA de 2008, el Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2008-AG informo a la Oficina de Logistica, que el expediente del referido MORDAZA de seleccion habia sido elevado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, en merito a la solicitud formulada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A., quien manifesto su disconformidad con la absolucion de las observaciones por parte del Comite Especial; Que, mediante correo electronico de fecha 10 de MORDAZA de 2008, la empresa Mariategui JLT Corredores de Seguros remite la cotizacion por el Programa de Seguros para un periodo de tres (3) meses, ascendente a la suma de US$ 118,266.00 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Seis y 00/100 Dolares Americanos); Que, mediante Memorandum Nº 592-2008-AG-OGA578-OL de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de la Oficina General de Administracion remite el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG de la Oficina de Logistica, a fin de gestionar la Resolucion Ministerial que apruebe la exoneracion para la contratacion del Programa de Seguros para el Ministerio de Agricultura, por causal de desabastecimiento inminente, conforme a los argumentos del citado Informe. Que, el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG senala que el plazo estimado para la tramitacion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, se prolongo por un tiempo considerable, debido a las particularidades que implicaba la elaboracion de un MORDAZA SLIP tecnico, tales como el analisis de siniestralidad, coberturas, reaseguros, entre otros, teniendo en cuenta que en el caso particular del Ministerio de Agricultura fue necesario considerar, entre otros aspectos, la determinacion de los inmuebles a asegurar luego del sismo del 15 de agosto de 2007, asi como los equipos y maquinarias transferidas a las Direcciones Regionales de Agricultura y del personal

que labora en el Ministerio. Adicionalmente, sostiene que otro factor a considerar fue el tiempo que se tomaron las empresas aseguradoras para presentar sus cotizaciones, las cuales eran necesarias a efectos de llevar a cabo el correspondiente estudio de MORDAZA que permita establecer el valor referencial del MORDAZA de seleccion. Que, adicionalmente, se senala en el referido Informe que la revision de las observaciones formulada por la empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A., a cargo de CONSUCODE, tiene una duracion de diez (10) dias habiles, los cuales se cumplen el 17 de MORDAZA de 2008, lo que implicaria un retraso del calendario del MORDAZA de seleccion, cuyo otorgamiento de buena pro estaba programado para el 4 de MORDAZA de 2008. Asi, senala que la implementacion de las Bases Integradas luego del pronunciamiento de CONSUCODE postergara el calendario mas alla del 17 de abril. Que, la Entidad cuenta con un contrato de seguro con vigencia hasta el 17 de MORDAZA de 2008, fecha a partir de la cual los bienes ya no tendrian ningun MORDAZA de cobertura ante eventuales siniestros, afectandose la continuidad de las funciones, servicios y actividades que la Entidad tiene a su cargo por la falta de cobertura del seguro ante eventos imprevisibles; Que, el Informe Nº 026-2008-AG-OGA-LOG concluye precisando que corresponde tramitar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, prevista en el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratacion del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, por un plazo de 90 dias y hasta por la suma de S/. 324,048.85 (Trescientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Ocho y 85/100 Nuevos Soles), segun la cotizacion remitida por Mapfre Peru Compania de Seguros y Reaseguros S.A., lo que permitira ademas continuar con la normal tramitacion del Concurso Publico Nº 001-2008/AG; Que, mediante Informe Nº 103-2008-AG-OGA-UCEP de fecha 14 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Control y Ejecucion Presupuestal de la Oficina General de Administracion confirma que las cuentas Especificas 75 y 77 Seguros de Bienes Muebles e Inmuebles y Otros Seguros, si cuentan con recursos disponibles para la contratacion del Programa de Seguros, via exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente, por un periodo de tres (3) meses y un valor referencial de S/. 324,048.85 (Trescientos Veinticuatro Mil Cuarenta y Ocho y 85/100 Nuevos Soles), equivalente a la suma de US$ 118,266.00 (Ciento Dieciocho Mil Doscientos Sesenta y Seis y 00/100 Dolares Americanos) a un MORDAZA de cambio de S/. 2.74; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente, declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º de la referida Ley establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 141º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a

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